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Clases de auditoría de cuentas

Clases de auditoría de cuentas

Existe una creencia errónea sobre las auditorías de cuentas. No cualquier auditoría permite revisar varios ejercicios económicos anteriores ni comprobar el carácter fraudulento o legal de las operaciones que se contabilizan

Carlos Ucelay Rodríguez-Salmones
Abogado / Consultor / Profesor

Una auditoría de cuentas puede ser de distintos tipos en función de las circunstancias en que se produce o de los objetivos que la motivan.

Así, las auditorías pueden ser de distintas clases; externas o internas, ordinarias o extraordinarias; básicas o de investigación (forenses).

Auditorías externas o internas

Básicamente hace referencia a si el origen de la auditoría de cuentas tiene lugar al interior de la organización o si procede de fuera a la misma.

Es habituaal que las auditorías internas tengan su razón de ser en políticas de prevención; en la elevación de los estándares de la contabilidad; la investigación de indicios, etc.

Su mayor limitación es que no gozan de total independencia e imparcialidad al ser realizadas por la propia organización que es auditada.

Las auditorías de cuentas externas tienen por finalidad cumplir con una norma legal en los casos de organizaciones sujetas a este tipo de obligaciones o estar motivadas por situaciones específicas como investigaciones penales; cambios de equipos directivos, etc.

Auditoría de cuentas ordinarias o extraordinarias

Este tipo de clasificación solamente hace alusión a si se trata de una auditoría de cuentas habitual o no.

El hecho de no ser habitual puede deberse a situaciones como las ya expuestas; cambios de equipos directivos; sospechas de fraude, etc. Suelen ser siempre externas.

Auditorías básicas o forenses

Esta diferenciación entre un tipo u otro de auditoría se vuelve especialmente relevante en relación con las expectativas de los socios en los casos de conflictos societarios, puesto que se suelen pedir para indagar en las cuentas sociales.

Efectivamente, el artículo 265.2. de la LSC regula el derecho de auditoría del socio, el cual se ejercita ante el registro mercantil territorialmente competente y recae sobre las cuentas de la sociedad.  

Así es, dice el artículo que 265.2. que en las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

No obstante, esta revisión de cuentas regulada en la LSC tiene un alcance básico y es un error habitual de los socios en conflicto que las solicitan entender que conllevará una revisión detallada de las cuentas sociales.

La auditoría regulada por la LSC no es forense, es una auditoría que únicamente dictamina si la contabilidad social está bien realizada según el Plan General de Contabilidad y también si se corresponde con la imagen fiel de la organización.

En este sentido, la auditoría de cuentas anuales es básica o limitada porque supervisa la contabilidad social actuando el auditor limitando su examen únicamente a algunas de las operaciones contables.

Es decir, escoge una muestra de operaciones contables y no la totalidad. Además, procede en las operaciones partiendo de las de mayor trascendencia a las de menor importancia.

Así que puede decirse que tiene cierta abstracción ya que no analiza individualmente los asientos contables ni las muestras que emplea son pequeñas por lo general.

Además, debe tenerse en cuenta que la auditoría de cuentas regulada en la LSC está limitada a la contabilidad del ejercicio económico precedente, dejando sin revisar los anteriores. Esto obliga a los socios en conflicto, en su caso, a solicitarla anualmente.

Como venimos apuntando, este tipo de auditoría no puede detectar todas las situaciones de fraude, sino que básicamente detecta si la contabilidad se lleva bien, ya que es un análisis limitado y algo abstracto.

De hecho, aunque resulte sorprendente, es posible que se haya contabilizado perfectamente bien una operación delictiva porque una auditoría ordinaria no detecta necesariamente si el contrato que se le ha aportado al auditor para justificar un ingreso o un gasto contabilizado era fraudulento.

El auditor no forense únicamente comprueba que existe un contrato y que se ha contabilizado bien, de modo que no profundiza más, aunque es cierto que puede hacer constar que ha detectado irregularidades o inconsistencias hasta cierto punto. En este sentido, el informe ordinario del auditor puede llegar a servir como primeros indicios para denunciar o solicitar una investigación más profunda.

Por tanto, la expectativa del socio sobre un mayor detalle ante posibles operaciones fraudulentas requerirá de una auditoría forense o de investigación si dispone de información con indicios suficientes para que sea acordada por un Juzgado de Instrucción solicitada como diligencia de investigación.

El caso Pescanova es ilustrativo de lo que venimos exponiendo sobre la diferencia entre una auditoría normal y una forense.

La dirección de la empresa infló hasta en un 1.264% los precios de los productos del mar que vendía a las 14 empresas instrumentales con las que operaba a través de facturas falsas, operaciones todas ellas que llevaban el código «RCM» (Red 060 Comercial Mayor) y que no suponía una transacción real de mercancía. Junto a ello, se fue conociendo la existencia de una contabilidad paralela en la multinacional pesquera con la finalidad de ocultar las cuentas de resultados a los auditores.

Lo relevante de este ejemplo es observar que pese a que esta multinacional estaba sujeta a la obligación legal de someter sus cuentas a auditoría, y de ello se encargaba una conocida empresa especializada, esta no tenía obligación de comprobar en detalle las artificiales alzas de precios, por ejemplo, ya que el auditor trabaja con la información y documentación que le facilitaba la organización.

Es por ello que una auditoría forense solamente tendrá lugar si viene exigida por una resolución judicial o existe una voluntad directiva de profundizar en la situación de la empresa con el mayor detalle posible, pues la auditoría prevista en el artículo 265.2. de la LSC no desvela el fraude necesariamente, únicamente ofrece información a un cierto nivel primario.

El Tribunal Supremo ha condenado recientemente a seis años de prisión al expresidente ejecutivo de Pescanova por los delitos de falseamiento de cuentas y de información financiera, sin embargo, ha absuelto a su auditor de cuentas externo ya que no basta con una actuación más o menos negligente del auditor, sino que es necesario probar que ha existido intención o colaboración fraudulenta por su parte para poder condenarle por los delitos cometidos por su cliente.

Si tiene probelmas con sus socios o aprecia indicios de que puede existir una administración indebida de la sociedad, nos tiene a su disposición. Como abogados especializados en conflictos de socios, tenemos amplia experiencia.

Para conocer más sobre el derecho de auditoría de los socios, dispone de este otro artículo:

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