Derecho de información del socio

El derecho de información del socio es muy importante en la vida societaria por lo que conviene conocer sus requisitos y condiciones, dada la enorme casuística

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Derecho de información del socio

El derecho de información del socio de la sociedad de responsabilidad limitada se regula en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (En adelante, la LSC) en los siguientes términos:

  1. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
  1. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.
  1. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social

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Requisitos para solicitar información por el socio

Aunque del precepto transcrito se deducen los requisitos que deben reunirse para poder ejercitar el derecho de información, puede ser de interés realizar algunos matices en cada apartado:

Con relación a la junta: es decir, debe ejercitarse siempre que exista una junta convocada, de modo que el derecho de información no está regulado para que se ejercite en cualquier momento de la vida societaria. Frecuentemente, los socios solicitan información en la creencia errónea de que es un derecho para cualquier momento y tipo de información y se ven frustrados cuando el órgano de administración lo deniega por haberlo ejercitado de forma extemporánea.

Se ejercita por los socios: esta condición parece una obviedad, pero en algunos supuestos distinguirlo cobra una gran importancia. No son infrecuentes los casos de un socio casado en régimen económico de gananciales cuyo excónyuge, al separarse, pretende ejercitar también el derecho de información, lo que no es posible al no estar formalmente legitimado ya que no es el representante de la sociedad de gananciales ante la sociedad. Otros caso relevante sería el del usufructo.

La forma de la solicitud: por escrito si es anterior a la junta; verbal si es durante la junta. El modo y tiempo de ejercicio tiene consecuencias distintas según se especifica en el apartado segundo del precepto.

El objeto son informaciones o aclaraciones, pero exclusivamente sobre asuntos comprendidos en el orden del día. Este aspecto acota el alcance del derecho de información en relación a las materias sobre las que puede versar. El límite se sitúa en los asuntos incluidos en el orden del día y no con relación a otros de la actividad societaria aunque también sean importantes. Para determinarlo, es importante que exista una conexión directa entre lo que se solicita y el asunto incluido en el orden del día, aunque este vínculo no se exige que sea de gran intensidad.

Condiciones para satisfacer del derecho de información del socio

Tras haber regulado las condiciones de ejercicio del derecho de información, la LSC regula las condiciones en que se producirá la respuesta:

Responde el órgano de administración: el encargado de satisfacer el ejercicio del derecho de información del socio es el órgano de administración y, de hecho, la presencia de los administradores será obligada, además, en aquellos casos en los que los asuntos previstos en el orden del día incluyan cuestiones que les competen y de las que deban dar cuentas para garantizar una satisfacción completa del derecho de información del socio (Por ejemplo, en el caso de aprobación de cuentas anuales u operaciones de reequilibrio societario).

La respuesta tendrá el alcance que se derive de la forma en cómo fue ejercitado el derecho de información y de su naturaleza: esto significa que el derecho de información deberá ejercitarse con tiempo suficiente si la información solicitada es amplia para dar tiempo al órgano de administración a preparar la respuesta. Por este motivo, por ejemplo, no será posible considerar incumplido el derecho de información si se solicita durante la junta una información que exige cierta elaboración o preparación previa.

El derecho de información es indenegable si lo ejercita, al menos, un 25% del capital social: la premisa básica es que si el derecho se ejercita individual o conjuntamente por socios representativos de, al menos, una cuarta parte del capital social, entonces, no cabrá que el órgano de administración alegue que facilitar la información puede perjudicar el interés social. En la generalidad de los casos, esto no se cumple y, por tanto, el órgano de administración viene obligado a facilitar la información.

En las solicitudes de información realizadas por menos de una cuarta parte del capital social, la sociedad puede negarse a facilitarla si justifica que hacerlo perjudica el interés social. Piénsese que las empresas a veces cuentan en su accionariado con socios que son competencia directa de la entidad y, por este motivo, si no disponen del porcentaje aludido, el órgano de administración en algunas situaciones puede denegar la información solicitada por el socio. Sin embargo, esta excepción es de apreciación muy restrictiva porque la jurisprudencia parte de una interpretación muy limitada del concepto de riesgo de perjuicio del interés social.

La ponderación sobre el alcance del ejercicio del derecho de información del socio

Pese a que, en general, el derecho de información debe colmarse, lo cierto es que su satisfacción también tendrá como límite los generales del respeto a las demás disposiciones de la ley, el orden público y la buena fe. En este sentido, no cabe el ejercicio abusivo o antisocial de este derecho, ni podrá facilitarse información que, en su caso, sea vulneradora de disposiciones legales en materia de protección de datos personales en ciertos supuestos, confidencialidad, etc. Por estos motivos, las circunstancias y contexto de cada caso deberán analizarse individualmente puesto que cada caso será único y obligará a un discernimiento fáctico y legal específicos.

Discernir cuándo debe concederse o denegarse es una labor de cierta enjundia legal que frecuentemente requiere asesoramiento para conocer los riesgos de invalidez de acuerdos si no se valora adecuadamente porque la casuística es compleja y amplia.

El derecho de información del socio no se agota en el artículo 196 LSC

Por otra parte, debemos poner de relieve que, además de esta regulación específica del derecho de información del socio, existen otras previsiones en la LSC que otorgan al socio nuevas o específicas facultades para informarse. Estos otros supuestos de información al socio están relacionados con operativas específicas de la vida societaria en las cuales el derecho del socio a informarse se manifiesta en el derecho a obtener cierta documentación, como, por ejemplo, para aprobar cuentas anuales; para realizar una modificación estatutaria o para realizar modificaciones estructurales como fusiones, escisiones, etc.

Por la relevancia que puede adquirir para controlar la inversión de los socios inversores, ampliar los casos en que puede ejercitarse es una opción a considerar seriamente como regulación personalizada de los estatutos al constituir la empresa

Finalmente, debemos reiterar que lo expuesto está referido al derecho de información del socio para las sociedades limitadas, mientras que el derecho de información del accionista en las sociedades anónimas se encuentra regulado en el artículo 197 de la LSC con elementos en común y otros específicos.


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