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Pacto de socios (II): Las prestaciones accesorias en los pactos de sociedad, en qué consisten

Pacto de socios (II): Las prestaciones accesorias en los pactos de sociedad, en qué consisten

Carlos Ucelay Rodríguez-Salmones
Abogado / Consultor / Profesor

En un artículo anterior describíamos la importancia de las prestaciones accesorias mediante un pacto de socios, así como distintos supuestos donde cobran una importancia vital para asociarse. Ahora vamos a explicar de manera resumida en qué consisten.

Qué son las prestaciones accesorias

Las prestaciones accesorias se regulan en el artículo 86 y siguientes de la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y son aquellas obligaciones que condicionan la pertenencia del socio a la empresa de manera que pueden servir para:

  1. Regular cómo articular la relación de uno o varios socios con ésta en función de lo que aporte cada uno;
  2. Establecer determinados escenarios o condiciones que si se cumplen o incumplen, según el caso, harán perder la condición de tal al socio por incumplimiento de las mismas. No se pierde la condición de socio por incumplimiento involuntario (deberá acreditarse) salvo que se exija así rigurosamente en los propios estatutos (Un caso hipotético sería un socio que tenga la obligación de aportar algo sobre lo que tiene unos derechos en disputa judicial y finalmente esta le resulta desfavorable perdiéndolos. En estos casos el incumplimiento será involuntario pero si fue clave para hacerle socio y no ha conseguido lo esperado puede dar lugar a su expulsión).
  3. Ejercer una coerción para que la unión al proyecto del socio sea realista y comprometida desde el principio, al poder prever cláusulas indemnizatorias en caso de incumplimiento (sería una derivación de la anterior).

Tipos de prestaciones accesorias

Dentro de los tipos que podemos encontrar, partimos de la clásica trilogía de las obligaciones; dar, hacer o no hacer:

  1. Dar: Consisten en la entrega de algún tipo de bien dinerario o no. Generalmente compromisos para realizar determinadas aportaciones patrimoniales a la empresa mobiliarias o de otra clase. También inmateriales como signos distintivos, patentes o Know How.
  2. Hacer: Implican que para ser socio hay que ejercer una responsabilidad, un papel concreto, cargo o bien, desarrollar tareas, continuadas o no, y en general comportamientos que puedan resultar estratégicos para la entidad.
  3. No hacer: Conllevan obligar al socio a mantener una conducta omisiva por algún aspecto. Por ejemplo, no ser condenado por sentencia penal firme; no hacer competencia a la empresa en el mismo sector de actividad o en cualquier objeto que pueda estar desarrollando la entidad. En este aspecto, hay que recordar que la Ley solamente prevé la no competencia por parte del Administrador de la sociedad, es decir, del socio – administrador pero no en relación al resto de los socios. En caso de que un socio decida realizar competencia desleal a la empresa, se le podrá demandar por este motivo pero no podrá echársele de la misma puesto que los motivos de la Ley de Sociedades de Capital son tasados.

Otras características resumidas:

  1. Se pueden pactar en cualquier momento.
  2. Ser retribuidas o no.
  3. Sometidas a cláusulas penales.
  4. En relación a uno, alguno o todos los socios.
  5. Las participaciones a las que se incorporan solamente pueden transmitirse con autorización de la sociedad.
  6. Se modifican con las mismas mayorías que las de los cambios de estatutos.
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