Pactos de socios (III): La transmisión de participaciones

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Pactos de socios (III): La transmisión de participaciones

En recientes artículos expusimos cómo servirnos de la posibilidad legal de establecer Prestaciones Accesorias para condicionar la entrada o permanencia de un socio en nuestro proyecto de negocio y decíamos que era importante pactarlas antes de crear la sociedad (aunque se puede hacer después, requerirá unanimidad y para entonces puede no haber acuerdo). Seguimos con más pactos de socios para hacer unos estatutos de la sociedad a medida de nuestras necesidades, como por ejemplo, regular la transmisión de participaciones.

Existe otra medida que nos puede permitir mantener un mayor control del proyecto y es una cuestión no menos importante que la anterior: la regulación de la transmisión de participaciones. Si lo lógico en las sociedades de responsabilidad limitada es que éstas se caracterizan por una restricción a la entrada y salida de socios pues son formas sociales que se basan en el elemento personal de la confianza, resulta imprescindible que la selección de nuestros socios se mantenga, no solamente al emprender sino en su desarrollo posterior.

Un elemento clave para ello y que combina muy bien con las Prestaciones Accesorias comentadas son las restricciones que se autoimpongan los socios en relación a la libre transmisión de participaciones, tanto inter vivos como mortis causa.

Si normalmente todos los estatutos sociales estándar prevén un derecho de preferencia frente a la venta de acciones a terceros no es habitual que se regule estatutariamente  estas mismas restricciones cuando se trata de transferencias de participaciones entre socios o familiares. En estos últimos casos, la Ley de Sociedades de Capital, por defecto, permite la venta sin “pedir permiso” al resto de socios. Es decir, que la Ley, en el caso de las limitadas, protege a priori a los socios frente a terceros pero deja libre la transferencia entre socios y familiares si no se estableció otra cosa en pactos de socios. Y esta es la clave, que los socios regulen mejor qué sucederá en caso de que uno de ellos venda o transmita sus acciones a sus familiares o a otro/s socio/s.

Piénsese en el supuesto no infrecuente de que un socio fichado por sus especiales habilidades fallezca y de entrada en el capital social a uno de sus herederos desprovisto de esas mismas capacidades quien comienza a presionar para llevar a cabo una línea de gestión diversa y llegando incluso a bloquear la sociedad o, simplemente, contrario a nuestros intereses o el caso en que una empresa con múltiples socios varios de ellos vendan sus acciones a uno dejando a espaldas del socio restante, el fundador, en franca minoría. En ambos casos podemos haber perdido el control de la sociedad y de nuestro proyecto.

Si además de pactar condiciones especiales para permanecer en la sociedad mediante Prestaciones Accesorias, restringimos hacia adentro y en los límites legales, la transmisión de acciones de manera que otorguemos a cada uno de los socios, o al socio que dio origen al proyecto, un derecho de preferencia sobre la transmisión de las acciones frente a los familiares (adquirentes inter vivos o mortis causa) o frente a los demás socios, estamos preservando la concentración del capital social en el socio/s fundador. Suele resultar preferible que las participaciones del socio que fallece o que sale de la empresa pasen a los subsistentes, bien un socio concreto, bien a todos los restantes, a prorrata, evitando distribuciones de capital asimétricas.

La clave, como casi siempre, será pactarlo, a ser posible, en el momento de la constitución de la sociedad y correlativamente acordar el mecanismo de valoración de las participaciones para que el emprendedor que se las quiera quedar y el socio que las cede tengan un medio lo más objetivo posible para realizar el proceso con celeridad y reduciendo las incertidumbres todo lo posible.

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