ASESORAMIENTO PARA CONCURSO DE ACREEDORES DE SOCIEDADES LIMITADAS EN MADRID

Abogados especialistas en concursos de acreedores de Sociedades Limitadas en Madrid

Asesoramos a los clientes en crisis de solvencia para reflotar su empresa a través de reestructuraciones económico-financieras o para liquidar la sociedad limitada legalmente y prevenir la imputación a los administradores de responsabilidades por deudas sociales

Abogado para concurso de acreedores en Sociedades Limitadas

  • Cuando las empresas entran en crisis de solvencia, adoptar las decisiones legales a tiempo y desarrollar un plan legal de choque se vuelve esencial para prevenir responsabilidades por el pasivo que la organización o Sociedad Limitada no pueda afrontar
  • Prestamos servicios de orientación económica y legal al cliente para reflotar su empresa si a través de una reestructuración es posible salvarla. La ley concursal introduce diversas regulaciones cuyo objetivo es retrasar los pagos o reducirlos en el corto plazo para que las empresas con problemas de solvencia vean aligerada su carga económica y aplicar la liquidez disponible en hacerla viable. En estas situaciones, es fundamental contar con profesionales especializados en reestructuración financiera y negociación legal de convenios.
  • En cambio, cuando la situación de la empresa es irreversible porque se han producido circunstancias que la abocan a una quiebra inminente o definitiva, entonces los administradores deben contar con un equipo legal que le permita tomar las decisiones jurídicas a tiempo; le ayude a presentar sus balances correctamente y a defender su gestión frente a los acreedores por la insolvencia producida, de modo que logre una liquidación ordenada de la sociedad y lo más satisfactoria posible.
Servicio especializado en concurso de acreedores
Carlos Ucelay Abogados Especialistas en Derecho Mercantil y Societario en Madrid

Cuestiones de interés sobre concurso de acreedores en Sociedades Limitadas

  • Un concurso de acreedores es un procedimiento judicial previsto para situaciones de crisis financiera de las empresas que contempla medidas para dos objetivos distintos según la situación en la que se encuentre la sociedad limitada: bien salvarla, bien cerrarlao ordenada y legalmente para prevenir responsabilidades del administrador, siempre que sea posible.
  • Cuando las empresas atraviesan problemas de solvencia, pero son viables si los acreedores les otorgan cierto margen, entonces la ley concursal ofrece medidas para ayudar a la empresa a salir adelante.
  • En los casos de sociedades limitadas cuya situación es irresoluble, en cambio, la ley concursal prevé un procedimiento judicial adecuado para repartir los activos de la empresa entre la pluralidad de acreedores existente, que cobrarán, en su caso, conforme al orden de prioridad regulado legalmente por la ley concursal

A modo de síntesis, se podría decir que:

  • Desde la perspectiva de quién solicita el concurso, este puede ser voluntario o necesario. El concurso voluntario es el incoado por el propio deudor. El concurso necesario es el instado por un acreedor o persona legitimada distinto del deudor.
  • Desde la perspectiva del grado de insolvencia del deudor, el concurso puede calificarse de exprés o de ordinario. En el primer caso, el deudor es absolutamente insolvente sin que existan recursos para poder satisfacer ningún crédito por lo que debe llevarse a liquidación y extinción directamente sin mayor trámite. En el segundo caso, el deudor dispone de ciertos activos o cierta liquidez para atender todos o algunos de los pagos que dicha masa patrimonial pueda cubrir para satisfacer los créditos de los acreedores en el orden – prelación – dispuesto por la ley.

Pueden solicitarlo el deudor, un acreedor o un tercero si dispone de legitimación legal.

Si se trata del deudor persona física, la propia persona o su tutor o representante legal. Si se trata de un deudor persona jurídica, se llevará a cabo a través de su órgano de administración o liquidación.

Entre los legitimados distintos del deudor o acreedor estaría, por ejemplo:

  • El mediador concursal.
  • Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia.
  • En caso de deudor persona jurídica, los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla
  • Las personas físicas y las personas jurídicas si no son entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
  • También las herencias que no hayan sido aceptadas pura y simplemente.

Siempre que el deudor común se encuentre o prevea estar en una situación de insolvencia, debe solicitar el concurso de acreedores.

Se encuentra en situación de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

En estos casos no se cumple el requisito de pluralidad de acreedores, por lo que la sociedad debe disolverse y liquidarse ordenadamente mediante el acuerdo y balances respectivos.

En realidad, pueden ser dos tipos de plazo, en función de si se concursa directamente o de si el deudor lleva a cabo negociaciones previas para evitar el concurso.

Si se concursa directamente, entonces el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. La ley presume que ello sucede, en todo caso, cuando el deudor:

  • No puede atender, con carácter general, el pago corriente de sus obligaciones.
  • Cuando existen embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a su patrimonio.
  • Lleva a cabo el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.

También cuando existe un incumplimiento generalizado durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso del pago de:

  • Las obligaciones tributarias
  • Las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta;
  • Los salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.
  • Si pretende alcanzar un acuerdo con los acreedores, entonces, cuenta con tres meses desde la comunicación al juzgado, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, para solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia

Dependerá de cada situación concreta, pero, en todo caso, los obligados a solicitar el concurso, al retrasar su incoación, podrían perjudicar a ciertos acreedores y, con ello, correr el riesgo de ser condenados ellos mismos a nivel personal y civilmente como corresponsables solidarios con la sociedad por el importe de las deudas pendientes de pago, al apreciarse su culpabilidad respecto a dicha conducta negligente.

Por otra parte, las empresas que se concursan a tiempo no solo evitan calificaciones culpables del concurso de acreedores, sino que, en caso de ser viables, permiten una viabilidad más rápida y óptima.

El preconcurso de acreedores es el plazo legal de tiempo de que dispone la empresa insolvente para proponer a sus acreedores un acuerdo de reestructuración que haga innecesaria la solicitud de concurso por la empresa e impida, al mismo tiempo y en dicho periodo, la solicitud del concurso por sus propios acreedores.

Podría decirse que es un plazo de gracia que se otorga a la empresa que ya cumple los requisitos para concursarse o así lo prevé de forma inminente, para que logre una reestructuración que haga innecesario el proceso concursal judicial

Una liquidación de empresa siempre conlleva los costes de la propia liquidación por lo que no es conveniente que la sociedad llegue en un estado límite carente de cualquier tipo de recursos, pues tendrá que afrontar los costes procesales de honorarios del administrador concursal; los de preparación de las memorias jurídicas y económicas; los relativos a la orientación legal para despidos de trabajadores individuales o colectivos, etc.

Desde que la Sociedad Limitada tenga tensiones de tesorería por los que le resulte difícil antender los pagos de sus acreedores (salarios, financiación bancaria; obligaciones sociales y tributarias; proveedores, etc.).

Si dicha situación no parece mejorar en menos de tres meses, se debería consultar sobre una posible medida contra la insolvencia total.

Si a lo anterior se une la posible existencia de una causa de disolución contable en los balances y tensiones de tesorería de la sociedad limitada, entonces, debería acudirse cuanto antes a disponer de asesoramiento para prevenir, en lo posible, responsabilidades del administrador, mediante la adopción de medidas legales diligentes, temporáneas y oportunas.