RECLAMACIÓN DE PLUSVALÍA EN MADRID

Abogados para reclamar plusvalías en Madrid

Despacho de abogados especialistas en reclamaciones de plusvalías y tributarias municipales.

Abogado para reclamación de plusvalía municipal en Madrid

  • La reclamación del impuesto de plusvalía municipal al Ayuntamiento de Madrid por la transmisión de un inmueble es legalmente viable en muchos casos, tras las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo de 2017 (Cuestión de inconstitucionalidad 4864-201659/2007. Ver Sentencia) y la núm. 126/2019, de 31 de octubre de 2019 (Cuestión de inconstitucionalidad 1020-2019. Ver Sentencia).
  • Los propietarios que transmitieron su inmueble, pero han tenido que pagar una plusvalía superior a la que correspondería si se hubiera considerado el valor real del objeto transmitido (a menudo porque los terrenos o inmuebles ni siquiera habían aumentado de valor), ahora pueden reclamar a la Administración Municipal por lo que realmente tenían que haber tributado.
  • Reclamar la Plusvalía Municipal es posible porque judicialmente se ha declarado que frente a la valoración automática que las Administraciones Locales asignan a la transmisión para gravarla, ahora cabe discutirla si se demuestra que la valoración del ente local (normalmente, el Ayuntamiento), no se corresponde con la realidad, de modo que el valor asignado por la Administración Municipal sería superior al que realmente tiene.
Asesoramiento para la reclamación de la plusvalía
Carlos Ucelay Abogados Especialistas en Derecho Mercantil y Societario en Madrid

Cuestiones de interés sobre reclamación de plusvalía municipal

La plusvalía municipal es un tributo que grava el incremento de valor que ha experimentado un inmueble en el tiempo transcurrido desde que se adquirió hasta que se transmitió.

La plusvalía municipal es un tributo que grava el incremento de valor que ha experimentado un inmueble en el tiempo transcurrido desde que se adquirió hasta que se transmitió.

No siempre. En primer lugar, la Plusvalía se paga solamente si existe incremento de valor del objeto transmitido desde que se adquirió.

Con la doctrina judicial que se ha consolidado, ha quedado claro que el contribuyente no debe pagar el impuesto, pese a que la Administración le asigne uno superior, si no existe incremento de valor real.

No obstante, aunque no tenga que pagar el impuesto de plusvalía municipal, sí tiene que declararse siempre para que a la Administración Municipal le conste el cumplimiento de la obligación de comunicar la transmisión y la existencia o inexistencia de incremento gravable

No es suficiente porque un precio es un acuerdo y declaración entre las partes interesadas que no necesariamente refleja el valor de mercado de un bien inmueble, por lo que el valor no puede determinarse por relación al precio acordado sino que hay que acreditarlo de forma objetiva

Deben cumplirse dos circunstancias:

Que se haya declarado y abonado una cuota tributaria superior al que correspondería si se hubiera considerado el incremento real experimentado por el objeto de la transmisión, el lugar de los valores estimativos que la Administración Municipal aplica y asigna de forma automática y que no reflejan la diferencia de valor realmente acontecida.

Además, es preciso que no hayan transcurrido cuatro años desde que se abonara el impuesto

Ambos tributos los recauda la Administración Municipal (El Ayuntamiento), pero hay diferencias notables:

  • El Impuesto que anteriormente se conocía como el de contribución urbana y actualmente como Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y grava la tenencia con carácter de dueño sobre un inmueble.
  • Por su parte, la Plusvalía Municipal es de pago puntual ya que solamente se origina cuando se produce la transmisión de un inmueble.

En primer lugar, en estos casos, el sujeto pasivo – el obligado a pagar a Hacienda- será el futuro heredero o el que recibe la donación, según el caso. 

Al tiempo de realizar la escritura de donación o sucesión hay que tener especial cuidado en el valor que se atribuye a los inmuebles, pues las declaraciones se encuentran vinculadas y aunque puede que el valor asignado en la escritura de adquisición del inmueble no fuera fijado de forma caprichosa por los herederos, sino que usó como baremo el de la Subdirección General de Valoraciones de la Comunidad Autónoma correspondiente, esta verificación debe realizarse en la transmisión posterior, demostrando igualmente que el valor fijado en la escritura no ha sido arbitrario o interesado.

Aun acreditando que el precio obtenido por la transmisión de una vivienda ha sido inferior al abonado por su adquisición, y que en dicho periodo se ha producido una disminución en el precio medio de todas las viviendas en venta, tanto a nivel de la Comunidad Autónoma como a nivel nacional, dicha prueba por sí sola no se considera suficiente, ya que no se acredita el aspecto esencial, cual es la existencia o inexistencia de incremento en el valor del terreno entre los momentos de adquisición y transmisión.

De lo contrario, se estarían mezclando los conceptos de dos cosas distintas (el precio de la vivienda y el valor del terreno en la que la misma se asienta), y que su correlación varía en función de las concretas circunstancias que afecten en cada caso.

Por este motivo, debe recurrir al asesoramiento profesional en aras de poder acreditarlo convenientemente para que la reclamación sea viable.