Abogados expertos en Derecho Digital

Abogados especialistas en Derecho Digital en Madrid

Equipo de Abogados especialistas en Derecho Digital con más de 15 años de experiencia. Trabajamos para empresas, freelances, autónomos, emprendedores y/o startups.

Abogados expertos en derecho digital

  • Asesoramiento de protección de datos personales
  • Asesoramiento de comercio electrónico y actividades de comunicación pública
  • Asesoramiento sobre los derechos digitales de los empleados
  • Asesoramiento para la redacción de contratos de desarrollo de software, defensa ante su incumplimiento y auditoría de legalidad de plataformas y apps digitales
Asesoramientos legales en derecho digital
Carlos Ucelay Abogados Especialistas en Derecho Mercantil y Societario en Madrid

Cuestiones de interés sobre asesoramiento en derecho digital

La protección de datos personales no es únicamente una obligación legal, es una regulación que protege un derecho fundamental cuya desprotección tiene consecuencias muy graves para los ciudadanos titulares de sus datos personales.

Efectivamente, a medida que avanza la digitalización de los sistemas sociales y los procesos productivos empresariales, ya no son las personas las que toman decisiones por otras; al revés, cada vez más se diseñan algoritmos que toman decisiones que suprimen los derechos de los ciudadanos o los discriminan frente a otros porque el diseño de los mismos está sesgado.

Por su parte, las grandes tecnológicas han descubierto los conjuntos de datos personales como una palanca de crecimiento y enriquecimiento muy rentables, por lo que los acumulan en grandes cantidades (big data) formando grandes silos de datos que les permiten crear relaciones asimétricas con los organismos públicos, los consumidores y las sociedades en general. Sin embargo, tales avances no pueden hacerse de cualquier modo, pues el derecho de la protección de datos personales es un derecho fundamental para los ciudadanos y, dado que los procesamientos de datos personales son omnipresentes en los procesos productivos de las organizaciones, los convierten también en vectores de riesgo para las organizaciones, puesto que, cuando no se respeta la legalidad aplicable, las que actúan como responsables de tratamiento o procesadores de datos de sus clientes pueden sufrir contingencias reputacionales, económicas y operativas.

Despacho de abogados expertos en Protección de Datos Personales con despacho en Madrid capital

Muchos clientes se centran en cumplir superficialmente los requisitos normativos mínimos habilitando y ubicando ciertas cláusulas, pero la experiencia nos demuestra que normalmente son la punta del iceberg de su propio incumplimiento pues ignoran que deben adoptar toda una estrategia de privacidad integral, dinámica, continuada y específica para poder afrontar un mar de cambios constantes por la cantidad de interacciones en los que los datos personales están implicados.

Existe una creciente tendencia a denunciar a las empresas y todo tipo de organizaciones por brechas de seguridad y privacidad, así como a reclamarles posteriormente por los daños generados en su esfera de privacidad y de intimidad. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica de Protección de la Intimidad, el Honor y la propia Imagen regulan mecanismos de reclamación para solicitar indemnizaciones cuasi automáticas por responsabilidad objetiva, por lo que los clientes asumen riesgos tangibles y específicos si sus flujos productivos no cuentan con una política de procesamientos de datos adecuada.

Por todo ello, el cumplimiento de la GDPR es un proceso continuo, basado en el riesgo que involucra a todo su negocio u organización y que garantizar una adecuada gestión de riesgos requiere la monitorización continua de los riesgos y no una intervención puntual (Agencia Española de Protección de Datos, Guía de riesgos)

El simple hecho de tener una página web desde las que las organizaciones comunican y promueven sus servicios, fines o actividades ya las convierte en sujetos legales de obligaciones de derecho tecnológico.

Desde su simple identificación como responsables de una web o una aplicación (Artículo 10 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico), hasta la obligación de asumir responsabilidades por los contenidos que alojan (Artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico o el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos, sobre el derecho al olvido en relación a los buscadores y los prestadores de servicios de la información), los clientes deben mantener una política legal de vigilancia y reactividad adecuadas en la que podemos integrarnos y asesorarles como abogados  de derecho de las nuevas tecnologías.

Por otra parte, sectores tan pujantes como el comercio electrónico también tienen implicaciones desde otras regulaciones normativas importantes como es el derecho de los consumidores y usuarios que se convierte así en otra implicación regulatoria integrada en el derecho de las nuevas tecnologías.

Las tiendas de comercio electrónico no solamente deben informar a sus clientes y socios comerciales sobre sus derechos de privacidad, además deben evaluar y homologar si sus proveedores y servicios en la nube cumplen con los requerimientos y obligaciones que el derecho de las nuevas tecnologías les impone.

La disrupción de las nuevas tecnologías en los entornos laborales y las nuevas posibilidades que otorgan aquellas para afrontar procesos productivos descentralizados han permitido a los clientes facilitar la conciliación familiar y laboral mediante el teletrabajo, pero ello también ha traído consigo nuevas implicaciones legales de distinta índole aunque todas recaen en los marcos del derecho de las nuevas tecnologías.

De este modo, desde las implicaciones legales que puede tener la contratación de un proveedor que preste servicios de control de jornada (Estatuto de los Trabajadores), hasta los nuevos regímenes legales sobre el teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia); los novedosos derechos a la desconexión digital de los trabajadores (Ley Orgánica de Protección de Datos) y las políticas de Discovery de los empleadores que son inviables legalmente sin una adecuada supervisión para no afectar al derecho a la intimidad de los trabajadores, hacen necesario contar con un abogado especialista en Derecho digital.

En los casos de los grupos empresariales y los complejos de entidades, por su parte, estos deben contar con un proceso legalizado de datos personales que cuenten con suficiente legitimación legal para autorizar o validar los flujos de datos entre las entidades agrupadas según los servicios que se prestan unas a otras o las interacciones que realizan para las cuales son esenciales los procesamientos de datos personales.

La necesidad de disponer de determinadas aplicaciones hoy día es algo que no se cuestiona. Frases conocidas del mundo del márketing como “si no estás en Internet, no existes” o “Hay una app para eso” ponen de relieve que las organizaciones cuentan con procesos cada vez más digitales y automatizados. Para poder integrar aplicaciones como una web; una app móvil o una plataforma Marketplace es preciso contratar empresas y profesionales dedicados al desarrollo lo que convierte los contratos de colaboración de esta área en algo estratégico para proteger la inversión del cliente.

En Ucelay abogados realizamos la redacción de contratos de desarrollo de software, táctica esencial para ambas partes pues asegura el marco de entendimiento sobre el alcance del proyecto; la calidad de su ejecución y las garantías de su mantenimiento posterior.

La realidad se impone a menudo y las colaboraciones basadas en el desarrollo de software no siempre llegan a buen fin, por lo que es preciso también contar, desde el primer momento, con quien pueda asesorar la estrategia legal de reclamación posterior mediante pruebas, requerimientos o negociaciones.

Además, el desarrollo de las aplicaciones debe contar con un especialista que asesore sobre la capa legal, es decir, desde la perspectiva del cumplimiento normativo del que ya hemos venido exponiendo; desde el derecho de la privacidad; el derecho de consumo; el de los servicios de la sociedad de la información o el de la desconexión digital, sin ir más lejos