DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET
Somos abogados especialistas en Derecho al olvido en Internet y Protección de Datos personales con despacho en Madrid. Contamos con abogados expertos en Derecho Digital y Nuevas Tecnologías.
Abogados especialistas en derecho al olvido en Internet en Madrid

Auditoría y adecuación
Realizamos auditorías para comprobar el estado de la protección de datos. Adecuamos la empresa a la RGPD. Además ofrecemos cursos formativos.

Derecho al olvido
Ejercicio del derecho al olvido en buscadores (Google, Yahoo, Bing...) Redes Sociales. Eliminación de datos personales que circulan en Internet.

Datos de empleados
Obligaciones del RGPD, documentación a firmar en el ámbito laboral. Intimidad digital. Relaciones laborales. Tratamiento de datos.

Vulneración
Reclamaciones por daños. Denuncias por vulneraciones de privacidad. Responsabilidad patrimonial por brechas de seguridad.
¿Cómo puede ayudarle un abogado especialista en derecho al olvido en Internet?
El derecho al olvido surge porque en la era de Internet, de las redes sociales y de la digitalización cualquier persona que comparte imágenes, vídeos y otros contenidos puede arrepentirse de haberlos publicado, pero también surge en relación a la información publicada por otros y que afectan a su honor y buen nombre.
Existen dos situaciones muy habituales que pueden llevarle a necesitar un abogado especialista en derecho al olvido en Internet. La primera se corresponde con los casos de imágenes o vídeos personales que el usuario publica en una red social y luego se arrepiente, pero ya es tarde y dichos contenidos se encuentran ya dispersos en aplicaciones, plataformas y páginas web a lo largo de Internet.
El segundo supuesto es cuando las informaciones personales o vídeos e imágenes son publicadas por un tercero sin el consentimiento de la persona sobre la que tratan. Sería el caso de una noticia sobre una investigación en el curso de un proceso penal, pero que se mantiene pese a que la persona afectada quedó absuelta.
Para proteger a las personas en estas situaciones los tribunales europeos elaboraron una doctrina que ya permitía considerar la existencia de este derecho (Sentencia 13 de mayo de 2014 del TJUE). Posteriormente, se reguló en el artículo 17 del Reglamento Europeo de Protección de Datos que consagra así el derecho de supresión o derecho al olvido.
El derecho al olvido protege a la persona frente a la divulgación y permanencia de informaciones que, por su contenido, pueden atentar contra su buen nombre. Es decir, este derecho protege el bien jurídico del honor. Su peculiaridad es que la información divulgada también puede proceder de la otra persona si posteriormente se arrepiente de haberla publicado por cualquier medio.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET
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EVALUACIÓN
PROPUESTA
¿Es lo mismo el derecho de supresión que el derecho al olvido?
Inicialmente, el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos hace referencia a ambas denominaciones al regular este derecho que podríamos llamar coloquialmente como de limitación o eliminación, según el caso.
Sin embargo, podemos considerar que el derecho al olvido es uno de los supuestos que prevé el derecho de supresión.
Concretamente, el derecho al olvido se aplicaría más específicamente a casos de enlaces que se pueden localizar a través de los resultados de una búsqueda universal en los motores de Internet o mediante consulta directa o mediante buscador interno en una página determinada. Mediante este derecho, el interesado solicita a los buscadores de internet que se suprima la difusión de cierta información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa.
En concreto, supone poder limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, incluso aunque la publicación original fuera legítima como puede ser el caso de publicaciones en boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información.
Por tanto, el derecho al olvido supondrá la supresión de la información siempre que la publicación de esta sea ilegal o ilegítima en sí misma. Mientras que implicará solo la limitación en su localización y/o difusión cuando la información publicada sea legítima pero, aún así, dañe el honor o la dignidad del afectado por ella.
¿Frente a quién se ejercita el derecho al olvido en Internet?
El derecho al olvido se puede ejercitar frente a los titulares de páginas que funcionan como motores de búsqueda que, al ser usados, arrojan resultados entre los cuales se encuentran las informaciones que dañan la dignidad de la persona. En este caso, si la respuesta al ejercicio del derecho es positiva el titular de la página de búsqueda se obligará a que la información dañina no aparezca en los resultados que produce su motor de búsqueda en lo sucesivo y, así mismo, notificará, si es posible, a los titulares de las páginas cuyos enlaces arrojaba el buscador como resultado que se ha ejercitado el derecho al olvido y deben tomar las medidas que les resulten correlativas.
El derecho al olvido también se puede ejercitar frente al titular de una página determinada que ha publicado una determinada información. En este caso, en función de si se trata de una divulgación legítima o no, el derecho al olvido dará lugar a dos situaciones alternativas. Bien que la información permanezca publicada en la página web que la divulga, pero que la misma no sea localizable mediante motor de búsqueda interno de dicha web. Bien que se suprima la información completamente si se considera que su divulgación en ningún caso es legítima. En el primer caso, la información queda disponible, pero su acceso es limitado ya que solamente lo tendrá quien disponga de la dirección exacta para encontrarla; en el segundo caso, la información quedará completamente suprimida.
¿Cómo una información dañina para el honor de una persona puede estimarse que su divulgación sea legítima aunque limitable?
Normalmente, cuando la información se ha divulgado para publicar hechos amparados por la libertad de información o de expresión, la divulgación se considera legítima, pero si, a la postre, la información inicial ya no resultaría exacta o veraz, entonces, se aplica el derecho al olvido para que quede limitada en su acceso por terceros, aunque pueda mantenerse la publicación en una dirección concreta.
Por ejemplo, si un medio de comunicación difunde que una persona es investigada penalmente y acusada de la comisión de un delito, pero tras el correspondiente proceso judicial penal es absuelta, entonces la información pretérita ya no sería veraz y afecta al buen nombre del afectado que pueda ser accesible al aparecer en los primeros resultados de búsqueda en un motor interno o externo al medio de comunicación cuando se introducen ciertos términos de localización. En este caso, si se ejerce el derecho al olvido tanto frente al buscador como frente al titular del medio de comunicación de la información difundida, dará lugar a que ya no aparezca entre los resultados del motor de búsqueda universal, así como tampoco aparecerá entre los resultados del motor de búsqueda interno del medio de comunicación. En cambio, se podrá mantener la información publicada en su día en la dirección inicial puesto que, en su momento, tales hechos no quedaban desmentidos o alterados por la información posterior. En este caso, entonces, la información quedará limitadamente accesible, pero no suprimida. Sin embargo, dado que sin buscadores internos o universales localizar informaciones es casi imposible, en la práctica y de facto, se puede decir que queda suprimida del conocimiento público por lo que sigue mereciendo la pena ejercitar el derecho al olvido frente al medio correspondiente, también.
¿Puedo ejercer el derecho al olvido frente al buscador sin acudir previamente a la fuente original?
Sí, es posible porque son supuestos independientes y se tratan de manera separada ya que, cada uno, afecta con una intensidad distinta a la persona cuya información personal se ve divulgada.
Cuando se ejerce frente a un buscador ¿lo es frente a cualquier tipo de búsqueda?
La respuesta es negativa. La persona afectada solamente quedará protegida, en lo sucesivo, para los resultados obtenidos en las búsquedas consistentes en haber introducido su nombre y apellido u otro dato que permita, pero no supone que la información quede eliminada de los resultados del buscador (desinexada de sus bases de datos) si el buscador arroja el mismo resultado para otras palabras de búsqueda diferentes. Es decir, que la información puede localizarse mediante el buscador de forma indirecta o aleatoria y la probabilidad será mayor o menor en función de distintas variables como la cantidad de información existente sobre el mismo tema publicada posteriormente; las combinaciones de palabras clave de búsqueda, etc.
¿Por qué es tan recomendable ejercer el derecho al olvido con asesoramiento legal?
La razón radica en que los buscadores y editores ante los que se ejerce este derecho pueden responder negativamente, parcial o totalmente, a la petición de la persona afectada. Como hemos visto, cuando concurren razones de interés público o el amparo de otros derechos fundamentales como la libertad de información y de expresión, la respuesta inicial de aquellos puede requerir la realización de diversas alegaciones en favor del reconocimiento del derecho al olvido. También es posible tener que acudir a la Agencia de Protección de Datos para interponer la correspondiente denuncia si, pese a haber sido negativa la respuesta, se considera que ha sido incorrecta. La AEPD puede amparar administrativamente el ejercicio del derecho al olvido que ha sido denegado.
Debido a que debe analizarse caso por caso y que hay que fundamentar correctamente los motivos y hechos que razonan el ejercicio del derecho al olvido frente a buscadores y editores, es fundamental contar con ayuda profesional. Nos tiene a su disposición para analizar su caso y acompañarle legalmente en el proceso de eliminación o limitación del acceso a la información personal cuyo acceso público hay que eliminar o restringir.