El cliente desconoce, a menudo, que legalmente una relación comercial no depende de cómo la califiquen literalmente las partes en el documento, sino que se infiere de lo que las características de hecho de la relación revelen.
Es posible que donde las partes hayan acordado tener un tipo de relación, después una sentencia la califique de otro modo con efectos distintos a los queridos por las partes que no aplicaron la perspectiva adecuada.
Sirva como caso típico los supuestos en los que las partes pactaron una compraventa con un precio simbólico y un tribunal u organismo administrativo consideró que dicho acuerdo era una donación encubierta.
Esto sucede también con los contratos de colaboración como la comisión y la agencia, cuyos efectos son distintos aunque su naturaleza es parecida.
Esta y otras dificultades aconsejan contar siempre con asesoramiento especializado, ya que los contratos suelen regular intereses económicos relevantes para los clientes.