Asesoramiento sobre pactos de socios de sociedades limitadas en Madrid

Abogados especialistas en pactos de socios de Sociedades Limitadas en Madrid

Asesoramos a los clientes que emprenden un proyecto junto a otros socios y necesitan proteger la visión de la empresa; la estabilidad del proyecto y la inversión a realizar a través de una sociedad limitada

Abogado para pacto de socios en Sociedades Limitadas

Seguimos un proceso de asesoramiento en el que primero conocemos las prioridades de los socios que tienen intención de asociarse para asegurar los intereses que los clientes han identificado previamente. 

Posteriormente, a partir de las problemáticas de conflictos de socios más frecuentes, sumamos los intereses que los clientes no han identificado, pero que la experiencia legal aconseja valorar para asociarse. Esta fase sería el equivalente a un coaching legal centrado que tiene en perspectiva las problemáticas conocidas entre socios. Finalmente, integramos las cláusulas que son habituales en el ámbito de los pactos de socios en Sociedades Limitadas y elaboramos un borrador de pactos de socios. 

Los clientes valoran el borrador del pacto de socios para realizar preguntas o solicitar aclaraciones sobre ventajas e inconvenientes de unas u otras cláusulas.

Una vez aclaradas las distintas cuestiones y recibidas propuestas de modificación o mejora, se elabora la versión definitiva del Pacto de Socios para su firma y, en su caso, elevación a público

Especialistas en pactos de socios de sociedades limitadas
Carlos Ucelay Abogados Especialistas en Derecho Mercantil y Societario en Madrid

Cuestiones de interés sobre pactos de socios en Sociedades Limitadas

Un Pacto de Socios es un acuerdo de voluntades entre personas que aún no son socias o que ya lo son y que necesitan regular ciertos aspectos sobre la manera en como se gestionará la empresa; los límites de actuación de los administradores que se acuerden; o lo que sucederá en ciertos escenarios de desinversión, salida o conflicto, por ejemplo.

Los estatutos sociales son las normas que rigen la vida social y solamente pueden diferenciarse de lo regulado por la Ley de Sociedades de Capital en aquello en que dicha norma así lo permita.

Esto implica que los estatutos sociales son aplicables a todos los socios y son más rígidos ya que se aplican conforme a las prescripciones de la Ley de Sociedades de Capital, mientras que los pactos de socios admiten regulaciones más flexibles y complementarias a las previstas en los estatutos. A veces, incluso, contrarias a lo previsto en los mismos.

En muchos aspectos no suelen serlo porque no siempre pueden regularse en los estatutos aspectos que la Ley de Sociedades de Capital regula de forma más rígida o a los que simplemente no aporta una solución satisfactoria.

Así, por ejemplo, los estatutos regulan cómo se llevan a cabo las ampliaciones de capital, pero no suelen regular qué sucederá en el caso de que un aumento de capital sea inconveniente para un socio, aunque no lo perjudique, de modo que esta previsión es más idónea para un pacto de socios. De modo parecido, la ley establece unas consecuencias para los casos en los que exista bloqueo de los órganos sociales (administración y junta), pero no plantea soluciones para evitar dichas consecuencias, a veces dramáticas.

Otro caso que puede ilustrar su importancia puede radicar en las obligaciones de confidencialidad y de exclusividad o permanencia, las cuales no suelen, ni pueden a veces, estar reguladas en los estatutos.

 De forma análoga sucede con otras múltiples cuestiones que los socios suelen ignorar por falta de experiencia en emprendimiento y conocimiento legal.

Son relevantes porque no solo regulan la manera en cómo los socios entienden que se gestionarán ciertas cuestiones, sino porque el mero hecho de negociarlos permite que los socios descubran y aclaren aspectos que, hasta ese momento, no han acordado pero que luego pueden ser de capital importancia para la evolución de su relación; la propia estabilidad de su negocio; o la protección misma de su inversión.

Realmente, existen tantos pactos de socios como proyectos de emprendimiento con socios. Sin embargo, al menos, podrían distinguirse los pactos de socios de startups de los de empresas más convencionales.

En ambos casos, juegan un mismo papel, pero el hecho de que las start ups nazcan para ser escalables y con ciclos de crecimiento mediante rondas de inversión intensivas en capital y rápidas, a veces obligan a incluir cláusulas más singulares para este tipo de emprendimiento que no son tan necesarias o adecuadas en proyectos de empresa más habituales.

Dependerá del proyecto en concreto y de si se trata de una Start Up o un modelo de negocio menos escalable o ágil, pero, en general, será relevante regular compromisos de cierto tipo como la permanencia, la exclusividad, el nivel de información recibido, la no competencia de socios y no solo de administradores, formas de salida según ciertos escenarios; compromisos de inversión si es el caso; formas de supervisión, etc.

Seguimos el proceso expuesto anteriormente y que se resume en identificar las necesidades; elaborar un borrador en entregable para evaluarlo junto a los clientes y llegar a una versión definitiva con las aportaciones recibidas en el proceso de aclaración y deliberación.

En absoluto. De hecho, que los clientes utilicen meros modelos heredados genera muchos problemas en la práctica porque no realizan el proceso de identificar las necesidades que ignoran proteger; prescinden del acompañamiento legal que les permite tomar conciencia de los escenarios que les pueden beneficiar o perjudicar y, en definitiva, no reciben el asesoramiento que necesitan sobre los riesgos que pueden conllevar las cláusulas que pretenden suscribir con sus socios.