ASESORAMIENTO SOBRE FRANQUICIAS EN MADRID

Abogados especialistas en franquicias en Madrid

Asesoramos a los clientes sobre los riesgos de los contratos de franquicia propuestos; sobre la correcta ejecución de las cláusulas cuando existen fricciones y ante los Tribunales si se producen reclamaciones con el franquiciador u otros franquiciados.

Abogado para franquicias en Madrid

Los contratos de franquicia son complejos no solo porque obligan al franquiciado a asumir en el propio contrato obligaciones y responsabilidades de diverso tipo muy cualificadas y cuantiosas, sino porque el propio contrato no las agota ya que estas continuarán a través de las políticas de la red (manuales, directrices, instrucciones), que implemente el franquiciador.

Los contratos de franquicia son desequilibrados en perjuicio del franquiciado porque están predispuestos por el franquiciador. Este normalmente no permitirá realizar modificaciones individuales al contrato porque así garantiza la fortaleza de su propia posición, así como la uniformidad de su red de franquiciados.

Los contratos de franquicia son una gran inversión para el candidato a franquiciarse. Por este motivo, su riesgo económico es de gran envergadura. No es infrecuente que, después de invertir cientos de miles de euros en reformar un establecimiento, el franquiciado deba solicitar el concurso de acreedores por verse en una situación de insolvencia. Es importante, por tanto, que el candidato a franquiciarse suscriba el contrato con un conocimiento suficiente acerca de los escenarios que puede tener que enfrentar si pierde liquidez.

Los contratos de franquicia generan frustración en muchos franquiciados que, una vez los han suscrito, sienten que, si hubieran tenido una información más real sobre el negocio, nunca habrían firmado el contrato de franquicia. Consideran que el franquiciador no fue un socio honesto ya que elevó sus expectativas por encima de todo margen razonable. 

Especialistas en contratos de franquicias
Carlos Ucelay Abogados Especialistas en Derecho Mercantil y Societario en Madrid

Cuestiones de interés sobre contratos de franquicias en Sociedades Limitadas

Es un contrato entre empresarios regulado legalmente en el art. 62.1. de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, cuya regulación lo define como el acuerdo por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

A nivel nacional, tiene escasa regulación. Concretamente, se rige por lo dispuesto en el art. 62.1. de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y por el art. 2 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Aparte de estas especialidades, como todo contrato entre empresarios, se rige por las disposiciones legales reguladas en el Código de Comercio y en el Código Civil, según el caso. 

Es muy relevante examinar con detalle las consecuencias económicas del contrato desde la perspectiva de un incumplimiento invocado por el franquiciador para el cual el franquiciado no tenga apenas defensa. El franquiciado debe situarse en su peor escenario para tener una conciencia realista de las dificultades que puede tener que enfrentar.

Las cláusulas de contenido económico, las del fuero que determina quién y dónde se juzgarán las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del contrato suelen ser las más relevantes. También que aquellas que protegerían el interés del franquiciado no tengan resquicios que permitan al franquiciador reinterpretarlas o contar con un margen para reducir después sus derechos, como en el caso de las cláusulas sobre exclusividad territorial.

Entre otras cosas, un posible franquiciado debería realizar un plan de negocio realista, no asumir, sin más, el del franquiciador; plantear cuestiones lo más concretas posibles sobre escenarios no evidentes, a partir del borrador del contrato; computar todos los costes por cánones o royalties previstos en el borrador del contrato que, a menudo, no figuran en el plan de negocio; realizar estudios de mercado propios en franquicias basadas en establecimientos abiertos al público; contrastar las proyecciones del plan de negocio del franquiciador con un economista especializado.