El cliente era socio en una delegación territorial de grupo de empresas estructurado mediante vinculaciones personales y sin sociedad de cabecera estructural. Había sido empleado en una de las sociedades del grupo y posteriormente se había convertido en socio territorial en la expansión nacional de la marca.
Al cliente le habían amenazado con una demanda en reclamación de daños basada en acusaciones que no se ajustaban a la realidad.
Nuestro trabajo implicó tres fases. En la primera, llevamos a cabo un intento de conciliación con la contraparte que resultó infructuoso. En la segunda, defendimos al cliente una vez incoada la demanda de reclamación que se había anunciado mediante una contestación a la demanda reconvencional (aquella respuesta procesal por la que defendemos al cliente a la vez que demandamos, al mismo tiempo, a la parte contraria por otros hechos). En la tercera, tras conocer la parte contraria nuestras alegaciones procesales, dio lugar a negociar un acuerdo extrajudicial que finalmente tuvo homologación judicial (equivalente a una sentencia que diera fin al proceso).
El acuerdo no solamente desactivó la demanda dirigida a nuestro cliente, sino que, además, supuso la salida del socio dominante del grupo y un pago de más de ochenta mil euros (80.000,00 €) en favor de nuestros clientes quienes quedaron como únicos socios de la empresa y continuaron con la misma actividad una vez cambiada la marca.