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La junta universal

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La junta universal es un tipo de junta regulada en el artículo 178 de la LSC, que tiene lugar en las sociedades de capital cuando se cumplen ciertos requisitos legales y concurren determinadas circunstancias, aunque el mal uso del término está distorsionando su aplicación en algunos casos.

Es un tipo de junta que se vuelve especialmente relevante en las situaciones de conflicto societario, ya sea por ser un recurso rápido cuando se llega a un acuerdo; ya sea por requerir ciertas cautelas cuando aún existe fuerte conflictividad entre los socios.

La junta universal está regulada en el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que esta tiene lugar cuando, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. Además, el precepto precisa que este tipo de reunión podrá tener lugar en cualquier lugar, ya sea nacional o extranjero.

Características y Requisitos de la Junta Universal

Por lo tanto, las características y requisitos de la junta, en sentido legal estricto, serían las siguientes:

  • No estar precedida de una convocatoria formal previa
  • Requerir la presencia de la totalidad del capital social
  • Precisar conformidad unánime del cien por cien del capital social en cuanto al orden del día

La Junta Universal No Requiere Convocatoria Formal Previa

La forma ordinaria de convocar junta en las sociedades de capital siempre es mediante una comunicación individual o un anuncio público a través del BORME y otros medios de comunicación de amplio alcance.

Importancia de la Convocatoria Ordinaria

La convocatoria es un acto especialmente trascendente porque a ella anuda la ley y la jurisprudencia que interpreta esta, importantes consecuencias como son: informar de los derechos de información a los socios; establecer la fecha del cómputo inicial del plazo legal que debe existir entre la convocatoria y la reunión (quince días en las limitadas y un mes en las anónimas o en supuestos especiales como la aprobación en junta de operaciones estructurales, por ejemplo); fijar el orden del día para ejercer aquellos derechos; etc.

Consecuencias de una Convocatoria Defectuosa

Una convocatoria mal realizada puede dar lugar a la propia invalidez de la junta que se celebrara posteriormente y no solo por razones formales consistentes en la falta de alguna mención legal, sino por otro tipo de circunstancias como convocar intencionadamente cuando los demás socios están de vacaciones, a sabiendas de que no podrán conocer la convocatoria o no podrán ejercitar los derechos derivados de la misma.

Excepción: La Junta Universal

Así que, como vemos, la convocatoria de junta es relevante por sí misma y su forma de realización está muy regulada en la normativa de sociedades de capital. Sin embargo, existen situaciones que pueden requerir una agilidad mayor o que, por sus circunstancias, no parecerían precisar tantas cautelas legales. Es por eso que, como hemos visto, la ley también regula el formato de junta universal como una opción alternativa y que viene a excepcionar o complementar la forma ordinaria de la convocatoria.

Por tanto, la junta universal tiene como característica el no estar precedida por una convocatoria formal, aunque exista una iniciativa para su concurrencia por parte de algún socio o administrador.

La Junta Universal Requiere Consentimiento Unánime para su Celebración

Justamente porque la junta universal es la que tiene lugar sin convocatoria previa formal, su celebración requiere de algún tipo de cautela diferente que, de algún modo, supla las previstas por la ley para el supuesto general, ya que, al producirse sin aquellas previsiones en favor de los socios, estos no podrán luego estimar vulnerados aquellos derechos, dado que legalmente no están previstos.

Unanimidad del Capital Social

Una de las maneras en que la Ley establece contra medidas de protección frente a las cautelas perdidas por ese carácter desestructurado de la celebración es exigir unanimidad del capital social para su celebración.

La Ley exige unanimidad del capital social y no solo de los socios presentes, de modo que, si los socios presentes en la reunión no detentan, personalmente o por representación, la totalidad del capital social, esta no podrá tener lugar. Todo ello sin perjuicio de lo que diremos más adelante.

La Junta Universal Requiere Consentimiento Unánime para Fijar el Orden del Día

Otra de las contra cautelas que establece la ley es que, además, también exista unanimidad en la fijación de los asuntos a tratar, esto es, del orden del día.

Es natural que esto sea así dado que en las juntas pueden tomarse decisiones especialmente trascendentes e impactantes para el conjunto de los socios; mayoritarios o minoritarios e, incluso, para los acreedores y otros stake holders.

De modo que sin consentimiento unánime en los asuntos a tratar es imposible tener por válida una junta universalmente celebrada.

Importante: Unanimidad vs Votación de Acuerdos

Aunque parezca obvio, no está de más aclarar que esta unanimidad sobre los asuntos a tratar no implica, de ningún modo, la unanimidad en la votación de los acuerdos, de modo que es posible la existencia de un consentimiento unánime para fijar el orden del día, pero que los acuerdos luego contengan votaciones de todo tipo y no necesariamente unánimes, esto es, con votos en contra, abstenciones, etc.

Por lo tanto, es importante saber que un socio que acepte tener una junta universal lo haga bajo la premisa de que no está obligado, por ello, a votar luego a favor de los acuerdos que unánimemente se ha acordado tratar en el orden del día que se pactara.

Si nos damos cuenta, tanto en este caso como en el anterior, puede llegar a ser importante que se pueda probar tales consentimientos y la propia concurrencia de los socios a la reunión, lo cual a veces exige cierta proactividad de los socios en conflicto como veremos en seguida.

Los Riesgos de la Junta Universal

Hasta ahora hemos visto las condiciones que exige la Ley para celebrar junta universal, pero también cobra relevancia conocer los riesgos que implican las juntas universales.

Uso Habitual en Sociedades sin Conflictos

Cuando los socios se llevan bien es muy frecuente que hagan juntas universales para agilizar los trámites y emplear el menor tiempo posible en los asuntos a tratar, de modo que puedan enfocarse en otras cuestiones que consideren de mayor relevancia.

Una manifestación típica de esto son las aprobaciones de cuentas anuales que tienen lugar cada año en tantas sociedades de capital y que se llevan a cabo con un alto grado de informalidad, de modo que, muchas veces, ni siquiera ocurren físicamente sino mediante la circularización del acta por correo electrónico. Es decir, lo que podríamos llamar mediante la celebración de junta mediante una reunión sin sesión o sin reunión presencial.

Problemas del Depósito de Cuentas sin Junta

El extremo de esta forma de funciona lo constituyen los depósitos de cuentas que operan algunas sociedades, ya sin junta siquiera, sino cumpliendo únicamente el trámite de firmar la certificación del acta (de una reunión que no ha tenido lugar), ya que este documento es el único que el registro mercantil comprueba para admitir el depósito. Esto genera no pocos problemas, a favor y en contra de unos y otros, cuando los socios disrumpen conflicto.

Riesgos para el Administrador y Socio Mayoritario

Como decíamos anteriormente, en este último caso, donde ni siquiera queda rastro de una circularización de acta, cuando las cosas van bien esto no representa mayor problema, pero cuando las divergencias entre socios se convierten en conflictos intensos, muchas veces la informalidad precedente se vuelve en contra del socio mayoritario y/o del órgano de administración, ya que suele ser acusado por el socio minoritario de haber depositado cuentas ocultándoselas ya que no se celebró junta previamente.

De esta manera, lo que había sido una praxis informal tolerada por todos los socios, es usada como arma arrojadiza y a conveniencia por el socio minoritario que se siente perjudicado por la política del resto del capital social.

En consecuencia, esta mecánica desordenada implica una potencial problemática según el contexto que no debería ser ignorada por quien tendrá que asumir la responsabilidad llegado el caso, esto es, el órgano de administración. Ciertamente podrá y deberá alegar los precedentes y el contexto previo de informalidad en su defensa, pero lo cierto es que tendrá que hacer ese esfuerzo adicional y se encontrará expuesto más de lo necesario mientras dura la coyunda. En algunos casos, como hemos explicado en otro sitio, puede dar lugar a condenas penales.

Riesgos para el Socio Minoritario

El anterior caso no es el único riesgo. En aquel el riesgo era para el administrador (frecuentemente también socio mayoritario o en el grupo de control del capital), pero existen casos de riesgo (menos habituales, pero igualmente posibles) para el socio minoritario.

Hablamos del supuesto en el que los socios mayoritarios traten de hacer pasar una reunión informal operativa por una junta de socios a posteriori, justamente prevaliéndose de esa práctica informal precedente que venía teniendo lugar cuando todo iba bien. Esta situación es más frecuente y compleja de desacreditar en los casos de sociedades familiares pues, en estas, el juez da una gran importancia al contexto que se caracteriza precisamente por una informalidad extrema basada en unas relaciones de alta confianza entre los miembros.

Recomendación: Manifestación Recepticia

En todo caso, ya se trate de una sociedad cerrada familiar o de otro tipo, cuando surge el conflicto es conveniente realizar una manifestación recepticia a tiempo por parte del socio que no desea continuar en una dinámica informal. Dicho de otro modo, puede requerir una comunicación tempestiva que interrumpa esa inercia informal que le podría llegar a perjudicar si es objeto de manipulación. Por supuesto, todo puede impugnarse posteriormente, pero, qué duda cabe, la proactividad ahorra muchos problemas y actúa como un gran cortafuegos que evita no pocos pleitos con un uso adecuado.

Las Irregularmente Llamadas Juntas Universales

Últimamente las actas de juntas tienen tendencia a calificar a la junta cuyas deliberaciones y acuerdos reflejan como universales, aunque no lo sean en absoluto.

Error Terminológico Común

Sucede porque se ha tomado la irregular costumbre de calificar como universal a cualquier junta que reúna a la totalidad del capital social, pese a que no se cumplen el resto de los requisitos (recordemos: sin convocatoria precedente y unanimidad en su celebración y fijación del orden del día).

De modo que se hace pasar lo que sería una mera junta que simplemente tiene la totalidad del capital social presente por una junta universal. Esta imprecisión terminológica podría considerarse una exageración y lo cierto es que no resulta trascendente la mayor parte de las ocasiones, sin embargo, puede llegar a serlo.

Riesgos de la Imprecisión Terminológica

Supongamos que un socio o accionista desea impugnar la junta por haberse vulnerado su derecho de información desde la convocatoria. Es posible que la contraparte alegue en su defensa en que se celebró con carácter universal o se le dio tal carácter aún considerando la existencia de convocatoria formal previa y que, por tanto, no existió vulneración alguna sino conformidad del socio ahora impugnante.

Verdaderamente, el caso se resolverá con análisis de todas las circunstancias concurrentes y muy especialmente de la conducta seguida por todas las partes implicadas. Sin embargo, no deja de ser un cierto riesgo que se puede evitar empleando el correlativo rigor terminológico legal.

Asesoramiento Especializado en Ucelay Abogados

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