Cinco errores de emprendedores que buscan socio inversor

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Cinco errores de emprendedores que buscan socio inversor

Lo más importante que deben saber los emprendedores que buscan socio inversor es qué derechos e intereses que deben asegurar antes de firmar cualquier pacto de socios o estatutos en notaría.

El peor escenario para un emprendedor es que la inversión en tiempo, energía, capital y saber humano empleados en un proyecto puedan desaparecer con el transcurso del tiempo por no haber protegido sus derechos previa y convenientemente. Los estatutos estándar usados por gestorías, asesorías y notarías perjudican a los socios minoritarios a pesar de que ni unas ni otras les informen de ello a tiempo.

La mayor parte de los estatutos de sociedades en España se han confeccionado siguiendo modelos oficiales que, tal y como están regulados, incorporan previsiones que claramente perjudican a los socios minoritarios a consecuencia de haber usado estatutos estandarizados que están pensados para permitir que el socio mayoritario pueda imponer su voluntad.

Cuando hablamos de socios mayoritarios nos referimos tanto a aquellos casos en los que una persona natural o jurídica tiene más del cincuenta por ciento del capital de la sociedad como aquellos en los que existen minorías mayoritarias, es decir, situaciones en las que nadie tiene más de un cincuenta por ciento del capital social de una empresa pero en los que bastaría la suma de dos o tres agrupaciones de acciones para conseguirla, lo cual suele tener lugar cuando existe una previa afinidad entre los socios o cuando se dan vínculos familiares entre ellos, por ejemplo.

Errores habituales al buscar socio inversor

A continuación, exponemos cinco errores típicos al asociarse con un socio inversor.

  1. Crear una sociedad sin personalizar los estatutos. Como exponíamos al comienzo de este artículo y en otros que hemos escrito, la mayor parte de las empresas se constituyen recurriendo a las asesorías o directamente en notaría y usan para ello modelos preestablecidos que solamente benefician al socio mayoritario. El minoritario que suscriba unos estatutos de este modo quedará desprotegido durante la vida de la empresa y será consciente de ello cuando ya sea tarde y exista un conflicto societario.
  2. No establecer condiciones a los socios para su permanencia. Es un caso habitual encontrar empresas compuestas por dos o tres socios que se han unido en la idea de que todos ellos trabajarán en la sociedad de por vida pero que no han regulado que la prestación de servicios a la sociedad sea una condición sin la cual no se puede permanecer en la misma. El resultado puede ser tener un socio con un porcentaje importante en la sociedad en la que tarde o temprano deja de prestar servicios pero que pedirá su parte en los dividendos llegado el fin del ejercicio con la incomprensión de los socios que han quedado trabajando para la empresa.
  3. Asociarse al cincuenta por ciento sin prever mecanismos de resolución de bloqueo. Porque normalmente  quienes usan esta ecuación asociativa piensan que dado que están empatados tienen controlados a sus otros socios (Tanto en casos de dos socios al cincuenta por ciento como casos de cuatro socios al veinticinco por ciento pero situados en bandos de dos a dos, por ejemplo) dado que ninguna parte podrá imponer su voluntad a la otra. El problema es que la Ley ha previsto una salida a esta situación que en la práctica permite imponer su voluntad a quien, por la situación fáctica de la empresa, tiene menos que perder ya que si los socios no llegan a acuerdos el Ordenamiento Jurídico considera dicha situación como de bloqueo y habilita a quien la invoque para proceder a la disolución societaria (cerrar la empresa judicialmente), lo que en la práctica se usa como herramienta de negociación frente a quien más tiene que perder.
  4. No prever mecanismos anti dilución de los socios minoritarios. Esta previsión quizá sea la más significativa para asociarse con terceros. Si se busca un socio inversor y por la cuantía de la financiación éste deviene mayoritario, los minoritarios no deberán hacerlo sin mejorar el régimen legal básico de la Ley y regular que serán necesarios más votos que los del mayoritario para adoptar acuerdos de ampliación de capital e incluso tener que contar con los votos de uno o varios minoritarios específicamente señalados. En otro caso, una simple y legal operación societaria puede hacer que el minoritario que posee, por ejemplo, un veinte por ciento del capital, pase a ostentar un dos por ciento sin poder evitarlo (salvo que ponga dinero con cada ampliación para mantener la misma porción).
  5. No ampliar el alcance del derecho de información. La mayor parte de los emprendedores que se asocian creen que tienen derecho a informarse de lo que sucede en la empresa al mismo nivel que si fueran gestores o administradores. Sin embargo, la regulación que establece la Ley por defecto (supletoria solemos decir los abogados) limita muchísimo el alcance del derecho del socio minoritario a saber lo que pasa dentro de la sociedad. El caso típico es aquel en el que mientras existe entendimiento entre los socios el acceso a la información suele ser total o muy notable, pero basta con que comience a haber fricciones para que el socio o socios mayoritarios apliquen literalmente la Ley y solamente concedan a los minoritarios lo que aquélla les permite estrictamente. Lo que en la práctica implica que los minoritarios solamente sabrán lo que sucede en la sociedad hasta cierto punto.

Existen otros intereses que deben quedar bien protegidos y equilibrados para que los socios minoritarios no pierdan sus expectativas en los proyectos cuando buscan socio inversor que iremos ampliando en próximos artículos.

Le aconsejamos no constituir ninguna sociedad sin haber recibido asesoramiento previo de un Abogado Mercantilista que le pueda exponer previamente las situaciones de desventaja a la que se enfrentará si no suscribe unos estatutos completamente personalizados

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