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Cuando nos llega una consulta al despacho de abogados de Madrid sobre los pactos de socios en la sociedad limitada, entendemos un acuerdo análogo a tantos otros contratos, es decir, un conjunto de estipulaciones que regulan y equilibran los intereses de las partes a través de derechos y obligaciones.
Y es de este último aspecto del que hemos de empezar a hablar en el ecosistema español de empresas y Start Ups: el equilibro de las prestaciones en los pactos de socios en la sociedad limitada deja mucho que desear.
Porque el panorama de los pactos de socios comienza a parecerse peligrosamente a una suerte de contratos de adhesión a los que poco les falta para incluir condiciones generales de contratación.
La razón de ser tan taxativos en el aserto es que se viene consolidando una forma de plasmar los pactos de socios en sociedad limitada en la que realmente solo se vela por los derechos de quien lidera la inversión de capital o se hace con la mayor cuota de participación en el capital social.
En este sentido, en lugar de hablar de pactos de socios en la sociedad limitada, habría que empezar a referirse a ellos, más bien, como pliego de condiciones de los socios inversores o póliza de intereses de los socios dominantes, valga la ironía. Pero, pactos de socios, como tales, pocos hay que realmente equilibren los derechos de las contrapartes, es decir, de los socios de mayor peso y los de menor peso, a menudo, entre estos últimos, los propios socios fundadores.
Es comprensible que quien tiene más poder negociador trate de imponer más condiciones al resto, sin embargo, lo único que hacen la inmensa mayoría de pactos de socios en la sociedad limitada es regular los intereses de una parte del capital.
De ahí que los pactos de socios se hayan convertido en una herramienta de dominio para gobernar a los demás socios y no tanto para estabilizar la sociedad o para buscar el interés del conjunto. Esto es, un pacto para gobernarlos a todos.
A quien benefician los pactos de socios en la sociedad limitada
Para constatarlo, basta prestar atención a quien benefician la mayoría de las cláusulas que se acuerdan en este tipo de pactos: vesting; lock up; drag along (eso sí, con fórmulas muy determinables para quien detente el gobierno); no competencia post contractual; fueros de arbitraje; cláusulas de penalización expeditivas; expositivos que parecen genéricos, pero que luego sirven para aducir el incumplimiento del pacto ante la discrepancia de un socio minoritario a otro mayoritario, etc.
Lo anterior no cuestiona que, al fin y al cabo, la naturaleza jurídica de dicho negocio sigue siendo la de un pacto de socios porque regula cuestiones determinadas entre ellos, desde luego. Pero hemos de llamar la atención sobre la escasa representación de los intereses de los socios de menor relevancia y lo hacemos porque es abrumadora la cantidad de socios minoritarios que descubren esto tardíamente.
Razones del desequilibrio en los pactos de socios en la sociedad limitada y perspectiva a adoptar
as razones por las que esto sucede es multi factorial:
- Escasa profesionalización de los fundadores de empresas y socios embaucados procedentes del ámbito friends, fools and family.
- Uso de modelos de pactos de socios en la sociedad limitada para regular proyectos empresariales para los que no estaban pensados.
- El incentivo de una parte del sector legal a tratar de obtener economías de escala mediante una implementación estandarizada y con la menor fricción posible a base de modelos de pactos de socios, por otro lado, de una forma absolutamente irreflexiva y carente de pedagogía y, por lo tanto, carente de asesoramiento sobre los escenarios que pueden tener lugar para los socios que tendrían que firmarlos.
- La prisa o urgencia de socios necesitados de inversión o cegados con inversiones de aparente cuantía o impacto, cuyo precio a pagar posteriormente será mayor del que son conscientes al tiempo de la firma. Es notable la cantidad de fundadores que acaban apartados de proyectos empresariales porque no conocen las implicaciones de lo que firman en escenarios de tormenta perfecta o provocados en situaciones de conflicto.
- El erróneo planteamiento de recurrir a la entrada de empleados en el capital para lograr su fidelización, y por qué no decirlo, con el fin real de pagarles menos en base a una promesa de una mera expectativa, ¿cuántos empleados convertidos en socios han cobrado dividendos después? Un número muy reducido.
- La ingenuidad de muchos socios de tener el mismo equipo legal que sus socios y/o de dejarse asesorar por el que protege los intereses de la contraparte, muchas veces para ahorrarse la contratación del servicio.
En definitiva, la escasa formación de los socios de menor profesionalidad que suscriben estos pactos de socios en la sociedad limitada y desconocen sus interacciones societarias, recuerda mucho a la suscripción de las preferentes que los bancos colocaban a los jubilados asegurando que eran una gran inversión. La técnica se aplicó como un rodillo y consistía en mostrar los escenarios positivos y ocultar o minimizar la importancia de las situaciones de riesgo.
Desde luego, para todos aquellos que tienen un perfil individualista, todo esto lo ven como lo más normal y como una oportunidad (probablemente esbozarán una sonrisa al leer esta reflexión), pero así salen luego las cosas: inversiones fallidas; proyectos que se quiebran por un planteamiento inadecuado y poco previsor y emprendedores quemados por la malicia de sus socios cuando muestran su verdadero rostro y estrategia.
Invertir esta lógica es tan fácil como difícil. Pasa por entender bien cómo se interpretarán las cláusulas en ciertas situaciones; cuáles serían los escenarios de riesgo y qué aspectos debería proteger mejor el minoritario para dejarle todo el campo segado al resto de sus socios. Tan sencillo y complejo como cambiar un hábito de todo un ecosistema.
