Acuerdos verbales y sus riesgos

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Acuerdos verbales y sus riesgos

Riesgos de los acuerdos verbales

Es un hecho que los acuerdos verbales son la práctica más habitual en la mayor parte de los negocios hoy día. Sobre todo en las pequeñas y medianas empresas. Lo que pocos saben es que, excepto en casos muy limitados, le pueden dejar tirado en el peor momento y que no podrá hacer casi nada desde el punto de vista legal para impedirlo y para reclamar los daños que le hayan ocasionado por ello. Los riesgos de los acuerdos verbales son muchos.

En un artículo anterior exponíamos diez breves razones por las que dejar de hacer acuerdos verbales y llevarlos a cabo por escrito, lo que nos faltaba por explicar era una de las principales razones legales que deben desincentivar su uso.

Los acuerdos verbales se pueden resolver en cualquier momento

Efectivamente, este es uno de riesgos de los acuerdos verbales, ya que se pueden denunciar unilateralmente en cualquier momento sin que la contraparte (nosotros) pueda evitarlo o negarse a ello. Y peor aún: sin que nos indemnicen los daños a que pueda haber lugar o que éstos se reduzcan a su mínima expresión.

La razón jurídica que avala la terminación intempestiva de los acuerdos verbales radica en que éstos son, por definición desde la perspectiva legal, de carácter indefinido al no tener un término concreto en el que deban finalizar. La indefinición de su duración hace que el Ordenamiento Jurídico y los Tribunales sancionen tal circunstancia con el efecto inevitable de que cualquiera de las partes le pueda poner fin sin necesidad de alegar justa causa y sin derecho a indemnización alguna. El fundamento básico de ello, pero suficiente, radica en el simple hecho de que nadie puede estar ligado a su contraparte de por vida, de manera que podrá desligarse de lo acordado en cualquier momento sin mayor obligación que un plazo de preaviso razonable.

La Jurisprudencia sobre este efecto es abundantísima e indiscutible. Podemos tomar como una referencia, entre otras muchas, esta misma del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2006 que declaró que:

“Si bien el contrato verbal de arrendamiento de servicios pactado entre los litigantes, era, en principio, de duración indefinida, que no quiere decir “por toda la vida”, lo cual está prohibido por ley, cabe que la entidad resuelva unilateralmente la relación de arrendamiento mediante el preaviso en tiempo y comunicación a los demandantes, sin que quepa el abuso en esa resolución”

La reclamación por daños queda reducida al mínimo

Ya hemos establecido que la rescisión unilateral de los acuerdos verbales es posible sin indemnización alguna o poca. En general, no será preciso indemnizar a la contraparte si se realizó preaviso con un tiempo prudencial para que la parte contraria pueda reorganizarse suficientemente bien y buscar una alternativa. Pero, incluso en caso de falta de un preaviso que respete un plazo de buena fe suficiente, otro de los riesgos de los acuerdos verbales es que la indemnización por daños será baja. Tan baja que muchas veces no  merecerá la pena un pleito para reclamarla dado que los costes procesales pueden superar los beneficios de la reclamación.

Los acuerdos verbales son más frecuentes de lo habitual y sus malos resultados, también

En una economía que se caracteriza por su velocidad y dinamismo los contratos escritos son vistos como un impedimento, por ello se opta por los acuerdos verbales y por la buena fe o la fidelidad a la palabra dada.

Sin embargo, basta que cambien a nuestro interlocutor en una relación comercial (piénsese en que cambian al comercial o directivo con quien se llevó a cabo el acuerdo; que fallece el dueño del negocio y nos tenemos que entender con un sucesor que es muy distinto; que se ha producido compraventa de la empresa y ahora mandan otros con otros valores) para que la palabra dada sea papel mojado o que la buena fe de hoy mute en la mala fe de mañana (por ejemplo, la contraparte entra en crisis y ya no puede ser fiel a su compromiso; entra un socio nuevo en el negocio que quiere llevar una línea distinta de trato con los clientes o proveedores). Es evidente que este es otro de los muchos riesgos de los acuerdos verbales.

Lo escrito, pesa, lo verbal, se lo lleva el viento

Como decimos, son muy habituales pero, no por ello son sanos. Muchísimos empresarios han tenido problemas, por ejemplo, al encargar el diseño de su plataforma web a un proveedor. Las asimetrías de expectativas, el tiempo dedicado y otras variables no quedan reflejadas al acordar simplemente el precio y el objeto a desarrollar. Los detalles en las relaciones comerciales son lo importante.

A nuestro despacho llegan muchas de estas problemáticas: desde préstamos a una sociedad que se problematizan al confundirse con otras operaciones societarias; auténticos acuerdos de grupos de empresa plurianuales sin ningún tipo de previsiones trascendentes que terminan de la noche a la mañana; contratos de obra que se van modificando a golpe de improvisación dando lugar a auténticas chapuzas que luego hay que reclamar penosamente en vía judicial con mucha mayor dificultad; a pequeños encargos verbales a proveedores que dejan otro agujero más en el emprendedor que comienza su actividad con lo básico.

Una problemática particular de los acuerdos verbales es que se frustran porque el proveedor no ofrece el resultado “contratado”. Pero, ¿cuál era el resultado acordado si no se estipuló convenientemente?. Queda a la libre interpretación.

Los acuerdos escritos reducen el margen de la libre interpretación sobre lo que se contrató

¿Son acuerdos verbales los negocios cerrados por correo electrónico?

No lo son puesto que se plasman determinadas condiciones por escrito. Ahora bien, volvemos al factor principal: ¿se ha plasmado su duración convenientemente?. ¿Se han detallado los extremos más importantes adecuadamente?. Por tanto, que no sea verbal no significa que sea, en absoluto recomendable. De hecho, su principal dificultad estriba en se suelen componer de varios intercambios de correo hasta que se formaliza la postura final, salvo que se envíe una versión final de lo que se pretende acordar.

Si usted tiene una relación de confianza con su proveedor, generalmente acreditada por la repetición y por ser larga en el tiempo, tiene cierto margen para un acuerdo verbal, no se lo negamos, pero le insistimos en que aún así ésta puede mutar en cualquier momento por otras circunstancias.

Si quiere asegurar su interés económico, le recomendamos contratos escritos. Considere a su Abogado como su partner legal, al mismo nivel que el asesor fiscal, el consultor de desarrollo de negocio, el director financiero o el departamento de recursos humanos. Una empresa más segura es una empresa más rentable.

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