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Deberes de los socios

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Los deberes de los socios pueden resumirse en tres: aportación del capital comprometido para la constitución de la sociedad; cumplimiento de las obligaciones derivadas de las prestaciones accesorias cuando se han pactado y conducirse con lealtad.

La obligación de aportar capital, uno de los deberes de los socios más importantes

La principal obligación de un socio es su aportación económica para integrar los fondos propios con los que contará la sociedad para el desarrollo de su objeto social.

El desembolso puede ser dinerario o en especie y realizarse al momento de constitución de la sociedad si es un socio fundador o en un momento posterior mediante un aumento de capital si es un inversor sobrevenido.

deberes de los socios

El destino de la inversión será el capital social de la sociedad o el patrimonio de la misma que no constituye capital propiamente pero sí forma parte integrante de los fondos propios sociales.

Es lógico que sea tan importante dado que las aportaciones de los socios constituyen la inversión con la que contará la sociedad para poder lograr sus objetivos.

En este sentido, el artículo 59 de la LSC regula la efectividad de la aportación y dispone que será nula la creación de participaciones sociales que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.

El cumplimiento de las prestaciones accesorias comprometidas

A menudo, la entrada de un nuevo socio en el capital social de una compañía se condiciona a que asuma alguna obligación adicional al mero desembolso del capital social para constitución o aumento.

Por ejemplo, la condición impuesta a un socio puede consistir en aportar una patente; un contrato de alquiler o explotación; derechos de imagen o sobre un software, etc.

La razón de ser de las prestaciones accesorias es variada, pero tienen como denominador común exigir un plus económico o una aportación cualitativa diferencial que permita asegurar a la empresa contar con un determinado activo o un compromiso del socio que entra.

Las prestaciones accesorias son poco conocidas para el gran público, pero exigirlas puede llegar a ser realmente estratégico para la estabilidad y futuro de una sociedad.

Deber de abstenerse en las votaciones

Pueden existir votaciones en las que el socio se encuentre en conflicto de interés. En tales casos, el socio debería abstenerse de computar su voto al realizar la votación del acuerdo correspondiente.

Es algo que será más frecuente en los casos de socios mayoritarios que pretendan de la junta la adopción de decisiones en las que salen especialmente beneficiados de una manera conflictiva con los intereses de la empresa.

El deber de lealtad

La lealtad sería una aplicación del principio general de buena fe. Aunque no exista un deber de fidelidad del socio respecto de la sociedad, semejante al deber de lealtad previsto en el art. 227 LSC para el administrador social, los derechos deben ejercerse conforme al principio de buena fe establecido en los arts. 7.1 y 1258 CC. A veces se puede traducir también como no proceder de forma abusiva o en un ejercicio antisocial de su derecho.

El deber de lealtad del socio no está regulado expresamente en la Ley de Sociedades de Capital, pero tiene relevancia para interpretar el alcance de otros derechos u obligaciones del resto de socios o de administradores. Por ejemplo, puede justificar la limitación de información al socio competidor si pone en riesgo los objetivos de la empresa por contar con indicios de comportamientos desleales hacia ella.

Así es, en algunos casos, por ejemplo, en la empresa pueden existir socios que compitan contra ella. Aunque suene extraño, la competencia directa de nuestra empresa puede llegar a formar parte de la propia sociedad, aunque es más frecuente comprobarlo en empresas grandes y anónimas.

Llegado el caso, podría considerarse desleal hacia los acreedores algún tipo de conducta dolosa o deliberadamente culposa por parte de un socio que causara perjuicio a terceros, aunque requeriría análisis caso por caso ya que los socios están exentos de responsabilidad como regla general.

Un caso más frecuente es aquel en el que el socio mayoritario se sirve de su peso en el capital social para imponer acuerdos a los demás socios de forma abusiva. En estos casos se considera que el socio se extralimita en el ejercicio de su derecho al ocasionar un perjuicio legalmente intolerable a los demás socios.

Este tipo de deber del socio cobra gran relevancia en la resolución de conflictos entre socios, por ejemplo, en los que se originan en situaciones de socios al cincuenta por ciento, porque exige interpretar el contexto según sus circunstancias y valorar la situación.

El deber de ejercicio formal y tempestivo de los derechos

En ocasiones, la ley regula derechos de los socios, pero los somete a ciertas condiciones para su realización. En este sentido, se convierten en deberes en cuanto al modo de ejercicio de los derechos que tienen. Esto a veces también es delimitado por la jurisprudencia.

Así, por ejemplo, la solicitud de convocatoria de junta de los socios está sujeta a la obligación de requerirlo solemnemente por conducto notarial sin que sirvan otras formas de comunicación fehacientes para obligar al administrador a su celebración.

De modo análogo, el ejercicio del derecho de información del socio, una vez convocada la junta, requiere su realización con tiempo suficiente para suministrar la información y documentación que pide. Parecido sucede si acude a la sede social a examinar los soportes contables. Puede estimarse inválida la petición realizada pocos días antes o con días festivos de por medio que acorten excesivamente el plazo y calificarse de una petición poco honesta que busca el fallo de la sociedad para poder impugnar.

Otro caso sería el de la petición de notario en junta, pues está sujeta a un plazo de cinco días. El socio deberá hacer la solicitud a tiempo si quiere ver su derecho satisfecho.

Si tiene alguna duda sobre el ejercicio de los deberes de los socios en su situación o cualquier otra cuestión, nos tiene a su disposición, somos abogados especialistas en asuntos societarios.