Reclamación de plusvalía mediante autoliquidación por transmisión de inmueble

Con la nueva sentencia del Tribunal Supremo, queda claro que es posible la reclamación de la plusvalía municipal por transmisión de inmueble para que el sujeto pasivo del impuesto requiera a la administración municipal que le reembolse el exceso de las cantidades que fueron declaradas indebidamente en su día en el impreso de autoliquidación

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Reclamación de plusvalía mediante autoliquidación por transmisión de inmueble

Para la reclamación de la plusvalía municipal por transmisión de inmueble es importante entender que este tributo grava el incremento del valor de los terrenos urbanos, y se paga cuando se hace la transmisión por herencia o por actos inter vivos de cualquier inmueble en suelo urbano.

Es un impuesto que lleva “toda la vida” entre nosotros, pero no ha sido relevante su existencia hasta que, en 2017, una sentencia del Tribunal Constitucional (STC Nº 59/2017, de 11 de mayo) cuestionaba que se tuviera que pagar el impuesto, con independencia de que haya existido el incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Se abría entonces la posibilidad a todos aquellos que habían transmitido o heredado a pérdida, de recuperar lo pagado, siempre que pudieran probar la existencia de esa pérdida patrimonial.

Entonces era correcto no pagar el impuesto cuando existían perdidas en la transmisión, y debía pagarse cuando hubiera ganancias.

Claro está, si la ganancia es mínima y el impuesto es muy superior, el impuesto estaría llevándose parte de nuestro patrimonio, además de las ganancias.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 126/2019, de 31 de octubre (BOE de 6 de diciembre) entendió que el impuesto nunca puede superar la ganancia obtenida y, si la cuota tributaria obtenida por aplicación de las normas del impuesto era superior, no procedía el pago, al ser nulo por contravenir el artículo 31 de la Constitución Española.

Por lo tanto, a partir de esta sentencia, ya se podían reclamar los importes abonados indebidamente. Sin embargo, la Administración denegaba sistemáticamente revisar toda declaración alegando que había transcurrido el plazo de un mes, aplicable a los actos administrativos, para recurrir. Esto era aplicable a las declaraciones realizadas de oficio por la Administración Municipal. Sin embargo, se aplicaba también a las declaraciones realizadas a iniciativa del ciudadano, mediante autoliquidación. De este modo, desestimaba la mayoría de las declaraciones realizadas puesto que, en general, las declaraciones tributarias se realizan no de oficio por la Administración, sino por el ciudadano mediante autoliquidación, en la que cuantifica la cuota del impuesto y en base a ese mismo documento, ingresa el importe.

Ante esta denegación sistemática de las reclamaciones alegando preclusión del plazo para recurrirlas, se interpusieron recursos ante el Tribunal Constitucional por entender que constituían una vulneración directa de la Carta Magna.

El resultado ha sido la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 108/2022, de 26 de septiembre, que ha establecido como doctrina que una autoliquidación no es un acto administrativo, sino del administrado y, por lo tanto, no le resulta aplicable el plazo de prescripción que alegaba la Administración Municipal para denegar la revisión. La consecuencia es que es posible la rectificación de las autoliquidaciones que se realizaron en su día si estas no han prescrito en los cuatro años de plazo correspondientes desde que se presentaron y, por consiguiente, se puede lograr por esta otra vía la devolución de lo abonado en su día indebidamente a la Administración Municipal.

Es decir, conforme a esta sentencia, todos aquellos que hayan pagado la plusvalía municipal en las transmisiones realizadas en los últimos cuatro años mediante autoliquidación tienen derecho, dentro de los supuestos de pérdida patrimonial y cuota excesiva antes citados, a rectificar la autoliquidación presentada y simultáneamente reclamar la devolución de lo pagado de más en su día.

Por tanto, cualquier persona que haya presentado autoliquidaciones del impuesto en los últimos 4 años, siempre que los precios de transmisión supongan una pérdida respecto de los de adquisición o la cuota resulte superior a la ganancia patrimonial, tienen abierta la vía para la reclamación de la plusvalía municipal por transmisión de inmuebler, es decir, lo abonado indebidamente en su día por este tributo.

Resulta de especial trascendencia para el éxito de la reclamación de la plusvalía municipal por transmisión de inmueble que se cuente con asesoramiento experto, puesto que, por un lado, el objeto del impuesto no es la totalidad del inmueble, sino solamente el suelo; por el otro, porque no debe asumirse que solo con la diferencia de precio se pueda acreditar automáticamente el menor valor del suelo para que la operación no se encuentre sujeta al impuesto de plusvalía. De hecho, esta circunstancia debe ser acreditada por el sujeto pasivo del impuesto, no por la Administración Municipal.

En UCELAY contamos con abogados especialistas en reclamaciones de plusvalía en Madrid y abogados Especialistas en reclamación de cantidades y procesos litigiosos. Nos ponemos a su disposición para determinar si existe viabilidad en la reclamación de los importes pagados por la plusvalía municipal y, en tal caso, orientar la forma de acreditar los requisitos precisos para el recobro.

Dado que la reclamación de la plusvalía municipal por transmisión de inmueble está sujeta a que no hayan transcurrido los plazos de prescripción, puede ser de gran relevancia examinar el caso con diligencia dado que los importes a recobrar suelen ser elevados y, como decimos, el plazo de reclamación es breve.

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