Convocatoria de junta por el socio

Mientras que el órgano de administración tiene encomendada la gestión ordinaria de la sociedad para llevar a buen fin el objeto social, la junta de socios existe para adoptar decisiones estratégicas que velen por el interés de los socios.
Convocatoria de junta por el socio

Carlos Ucelay Rodríguez-Salmones
Abogado / Consultor / Profesor

La convocatoria de junta por el socio minoritario es un recurso legal de gran utilidad cuando existen conflictos societarios, ya que permiten ejercer una función de control sobre el órgano de administración de una sociedad limitada.

En toda sociedad limitada existen dos órganos de gobierno. Por un lado, la junta de socios. Por el otro, el órgano de administración de la sociedad.

Mientras que el órgano de administración tiene encomendada la gestión ordinaria de la sociedad para llevar a buen fin el objeto social, la junta de socios existe para adoptar decisiones estratégicas que velen por el interés de los socios.

Así, los socios se reúnen en junta para deliberar sobre la marcha de la gestión societaria; las políticas de retribución del accionista; el nombramiento y el cese de los administradores; la entrada de nuevo capital social procedente de nuevos accionistas; la competitividad y optimización societaria a través de alguna operación estructural como la fusión o la escision o, incluso, la disolución y liquidación sociales si las circunstancias obligan a ello.

Para controlar la gestión del órgano de administración la ley establece la obligación anual de examinar y, en su caso, aprobar su gestión social; las cuentas anuales del ejercicio precedente y el posible reparto de dividendos, de existir beneficios suficientes y decidirlo así los socios.

Por otra parte, es frecuente, sin embargo, que se den situaciones en las que no todos los socios estén alineados y que existan grupos de socios con distinto peso en el capital social. También es habitual que el accionista o grupo que detente más peso en el capital social sea el responsable de nombrar al órgano de administración.

Cuando existen conflictos societarios por enfrentamiento entre los socios o accionistas es muy frecuente que se produzcan situaciones de falta de transparencia en la gestión; conflictos de interés; deslealtades o una adminsitración contraria a los intereses de los minoritarios, quienes se encuentran a ciegas en muchas ocasiones y que, por su condición de socios, no pueden adoptar ni ejecutar decisiones de gobierno de la sociedad.

Para equilibrar la situación y otorgar a los socios facultades de control sobre el desempeño del órgano de administración y, diríamos, frente al socio mayoritario que lo mantiene en su cargo, el artículo 168 de la Ley de Sociedades de capital, otorga a cualquier socio que, solo o junto con otros, con al menos un cinco por ciento (5%) de capital social en la sociedad, la posiblidad de solicitar la celebración de una junta extraordinaria fijando un determinado orden del día mínimo.

Para ello, dado que el único que tiene facultades de convocatoria en una sociedad mercantil es el órgano de administración, la convocatoria por socio minoritario no puede realizarla él mismo, sino que deberá dirigir su petición al administrador mediante requerimiento notarial expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

Una vez hecha la convocatoria de junta por el socio minoritario, el órgano de administración queda obligado para convocarla formalmente y debe celebrarla en un plazo de dos meses desde que se llevó a cabo la solicitud.

Como decíamos al inicio, la convocatoria de junta por el socio minoritario es un recurso muy valioso para controlar lo que sucede en la sociedad cuando existen indicios de una administración irregular o perjudicial para los intereses de los demás socios.

El beneficio de la convocatoria de junta por el socio minoritario radica en que este puede fijar los asuntos a tratar en el orden del día y solicitar su celebración de forma extraordinaria sin tener que esperar a una junga general ordinaria.

Por otra parte, también es una facultad que debe ejercitarse en aquellas situaciones en las que el el socio minoritario, ante la falta de convocatoria de junta general ordinaria en plazo o en cumplimiento de alguna obligación legal o de otro tipo, a tiempo, estima conveniente su celebración a corto plazo.

Los casos en los que puede ser preciso ejercitar la facultad de convocatoria de junta por el socio minoritario son múltiples y están en función del contexto de cada sociedad.

En Ucelay Abogados, al ser especialistas en resolución de conflictos entre socios hemos asesorado en numerosas ocasiones a nuestros clientes para que ejerciten esta facultad.

Algunas situaciones en las que como Abogados hemos aconsejado la convocatoria de junta por el socio minoritario han consistido en casos como en los que se ha descubierto que el socio mayoritario y también administrador ha constituido una sociedad paralela para desviar la facturación del negocio o para competir deslealmente contra la sociedad y los minoritarios.

Otros casos en los que hemos visto conveniente que el socio minoritario solicite la convocatoria de junta han estado relacionados con situaciones de crisis de liquidez de la empresa en la que el órgano de administración no está siendo diligente.

¿Qué sucede si el órgano de administración no satisface la petición de convocatoria de junta por el socio minoritario?

Dependerá del contexto, pero de persistir la negativa, deberá recurrirse a la incoación de acciones legales ante los Tribunales de Justicia. Incluida una posible querella por impedir el ejercicio de los derechos de los socios minoritarios si concurren las circunstancias punitivas imprescindibles.

Como se puede ver, la convocatoria de junta por el socio minoritario, junto con la solicitud de auditoría ordinaria y el derecho de información, suele ser un derecho cuyo ejercicio es estratégico para aquel. Para ejercitarlo convenientemente, nos ponemos a su disposición. Es aconsejable recurrir a los servicios de un especialista en conflictos societarios, pues manejar los tiempos y establecer correctamente los puntos del orden del día que deben figurar requieren de experiencia.

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