Costas en la ejecución provisional

Las costas procesales son uno de los factores más importantes en los procesos judiciales y pese a ello son muy desconocidas por la mayoría de los clientes que carecen de experiencia previa en pleitos.

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Costas en la ejecución provisional

Por costas procesales se entiende el importe económico que tendrá que pagar una parte perdedora en un litgio a la parte vencedora. Tienen una gran importancia porque pueden suponer un coste adicional para una de las partes si se cumple una condición suspensiva: que se pierda el pleito. Conocer la estimación de costas antes de instar una reclamación se vuelve muy relevante para el cliente debido a la carga que ello podría suponerle si se verifica un mal resultado.

El importe de las costas procesales se calcula a partir de lo que permite la ley. En esencia, esta contempla que las costas procesales incluyen los honorarios de Abogado y los aranceles de procurador en que haya incurrido la contraparte vencedora en el pleito, así como la retribución de los dictámenes periciales que la parte vencedora haya aportado para fundamentar su pretensión durante el litigio, inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso y algunos otros conceptos que figuran regulados en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Otros conceptos económicos originados a causa del pleito, en cambio, no forman parte de las costas procesales como, por ejemplo, el coste de burofaxes; de elaborar cierta documentación que haya servido como prueba; etc.

De algún modo, puede considerarse que las costas procesales tienen una naturaleza indemnizatoria, de modo que, con su abono, la parte vencida en la reclamación, indemniza a la vencedora para compensarle por los perjuicios causados al verse obligada a acudir a los tribunales.

Un supuesto habitual generador de costas procesales es aquel en el que, tras haber sentencia, el deudor no paga en el periodo legal de abono voluntario obligando al acreedor reclamante a iniciar nuevamente acciones legales para embargar al demandado, lo que llamaríamos comúnmente iniciar un proceso de ejecución forzosa. Al obligar al acreedor a acudir de nuevo a los tribunales para que la sentencia que obtuvo se vea cumplida forzosamente ante la resistencia del deudor, digamos que se produce un caso de vencimiento automático del acreedor y generador de costas procesales. De hecho, el acreedor de la reclamación suele presentar la demanda de ejecución forzosa estimando las costas que generará la propia ejecución forzosa para incluir dicho cálculo en las cuantías que habrá que embargar también junto con el principal e intereses generados hasta la fecha.

Un caso recurrente pero menos conocido para el gran público es la posibilidad de que exista una ejecución provisional en el curso del proceso de reclamación en caso de apelación. Lo peculiar de esta acción de ejecución es que existe una sentencia en primera instancia que da la razón a una de las partes, pero la contraparte deudora ha decidido apelar a la segunda instancia la reclamación y, por lo tanto, la primera sentencia recaída no es firme. Pese a la falta de firmeza, el acreedor reclamante puede iniciar los trámites de ejecución forzosa para ganar tiempo siempre que concurran los requisitos legales que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dado que la ejecución provisional se lleva a cabo ante el juzgado que dictó sentencia en primera instancia, si considera admisible la petición del acreedor de la ejecución provisional de la reclamación, el tribunal otorgará al deudor un plazo determinado de tiempo para consignar la deuda, aunque aún no haya una sentencia definitiva.

Por lo tanto, en este caso, estamos ante un supuesto en el que el acreedor fuerza al deudor provisional al no haber aún firmeza. Y, siguiendo la lógica enunciada antes, si en la segunda instancia cambia el criterio, el acreedor que ejecutó forzosamente la reclamación habrá perdido todo o parte su derecho a la ejecución provisional e, incluso, podría ser condenado por haberla iniciado sin base suficiente.

La pregunta que surge es si cabe reclamar costas procesales en un procedimiento de ejecución forzosa de una reclamación. El decreto Impugnación de la tasación de costas 139/2018, del juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid ha dictaminado recientemente lo siguiente:

La falta de una regulación expresa en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las costas de la ejecución provisional, provocará la interpretación diversa en la aplicación de las normas propias de la ejecución definitiva a la provisional en materia de costas. Se ha de partir de que el artículo 524.2 LEC prevé para la ejecución provisional de sentencia de condena no firme, la aplicación de la misma normativa propia de la ejecución ordinaria, sin hacer excepción alguna en materia de costas. Sin embargo lo que la LEC en modo alguno contempla en la ejecución provisional de sentencias es una institución a la que se acude sólo voluntariamente por quien tiene algún pronunciamiento a su favor (no excluido por el art. 525 LEC) aunque sea dimanante de una estimación parcial. No debemos olvidar que nadie está obligado a acudir a la ejecución provisional de resoluciones judiciales y por tanto los gastos y costas que esta modalidad ejecutoria le cause no nacen de la reticente actitud de la contraparte a la ejecución voluntaria de la sentencia, a cuyo cumplimiento no queda obligada en modo alguno pues se halla apelada, sino a su deseo opcional no preceptivo de anticipar los efectos de su sentencia. Como afirma la Sección 18.ª de la Audiencia de Madrid en una sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004, hablamos de gastos y costas «no imprescindibles para la ejecución de una sentencia, sino sólo para ejecutarla antes de modo que… sólo el que pretende sacar provecho de este beneficio legal debe correr con los gastos del mismo sin poder repercutir a la parte que apeló la sentencia, aunque le fuese desestimado el recurso, pues si no se vendría a penalizar el derecho a la segunda instancia.

Y continúa diciendo que entender que la ejecución provisional lleva aparejada la condena en costas de la parte ejecutada, implicaría que todo condenado en la instancia a una condena dineraria y que haya apelado la sentencia, tendría que abonar su condena, aunque la sentencia no sea ejecutoria por la apelación, para evitar la condena en costas que le puede venir de la ejecución provisional instada por la apelada, sin tener causa legal alguna para hacer tal pago. Precisamente para evitar este efecto carente de toda cobertura legal, la LEC no usa ni una sola vez la expresión «costas de la ejecución provisional» como referidas a la ejecutante y sólo la usa para favorecer a la ejecutada en el art. 533 LEC. El hecho de que la LEC se preocupe exclusivamente de las costas de la ejecución provisional que el ejecutante pueda causar al ejecutado en caso de revocación de la resolución apelada y no al contrario, resulta especialmente revelador pues lo que con ello nos dice la ley es que, los gastos y costas que el ejecutante le causa al ejecutado por este trámite no preceptivo, deben correr de cuenta del ejecutante, pero no a la inversa; lo contrario es gravar el derecho fundamental a recurrir en apelación.

Este favorable pronunciamiento judicial ha sido obtenido por este bufete con motivo de un proceso litigioso de reclamación en defensa del deudor para el cual se hubo de impugnar la tasación de costas solicitada por la parte contraria fundada en una ejecución provisional. Si precisa de Abogados especialistas en reclamaciones, nos tiene a su disposición.

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