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El nepotismo como problema societario

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A menudo, las sociedades de capital dan entrada como empleados o consejeros a miembros de una misma familia, ya sea por vínculo de sangre o político o, a veces, de amistad.

Cuando esto sucede sin atención al mérito o capacidad de las personas nombradas, estamos ante el fenómeno del nepotismo.

Es una situación que puede originar no pocos problemas a los socios o accionistas que quedan fuera de esa estructura de poder caracterizada por la cercanía personal entre sus integrantes, lo que puede hacer aconsejable recurrir a asesoramiento especializado en conflictos de socios para combatirlo, ante los perjuicios que suelen originar, tal y como exponemos seguidamente.

Definición de la RAE del término nepotismo

Efectivamente, la RAE define el significado de nepotismo como la utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad.

Las sociedades familiares son tendentes al nepotismo en relación con los miembros familiares por distintos motivos. Frecuentemente porque los fundadores o socios principales tienden a verlas como un medio ideal para dejarles la vida resuelta a sus sucesores; otras veces como manera de perpetuar su obra empresarial; otras veces por una cuestión de pura confianza: el empresario prefiere apoyarse solo en su círculo más íntimo por considerar que es más fiable y que no le traicionará.

Las sociedades reducidas o cerradas también son proclives a fichar a amistades para sus cargos y responsabilidades por muy diversos motivos también. Entre ellos, una mayor confianza; una relación de dependencia emocional o, incluso, como una manera de prevalerse del esfuerzo ajeno, justamente porque la amistad puede ser manipulada. Esto sucede de manera recurrente en proyectos empresariales integrados por exjefes y sus empleados también.

Por lo tanto, las situaciones de nepotismo pueden obedecer a múltiples causas y dinámicas y pueden tener ventajas e inconvenientes.

La pérdida de beneficios puede tener su origen en nepotismo societario

Una de las casuísticas típicas en el ámbito societario es precisamente la existencia de estructuras de nepotismo impulsadas por el socio mayoritario o el CEO. La dinámica es la habitual: ir colocando a personas cercanas en puestos de responsabilidad, como si fueran una guardia pretoriana.

De esta manera tiene lugar un cinturón de lealtad difícil de romper por los intereses personales creados; la dependencia generada y las ventajas que otorga ejercer una influencia que, por otra parte, puede circular en ambos sentidos.

Está deriva, sin embargo, puede constituir toda una problemática en aquellas sociedades con un capital social distribuido entre socios de forma más equilibrada o simplemente cuando hay más socios con un menor vínculo cuando los demás socios no están conformes.

Si el CEO o socio mayoritario desarrolla una dinámica de nepotismo, lógicamente puede perjudicar a los demás socios que teóricamente podrían querer algo similar para ellos o simplemente no estar de acuerdo con esta política, debido a sus frecuentes ineficiencias.

Algunas de estas ineficiencias tienen que ver con el propio desarrollo de negocio. Al contratarse personas poco preparadas, toman decisiones equivocadas y pueden reducir la competitividad de la empresa o directamente arruinarla.

Es conocido el aforismo español de que las empresas las fundan los abuelos, las disfrutan los hijos y las liquidan o venden los nietos. Por algo es.

El caso es que el nepotismo, a menudo, constituye una fuente de conflictos societarios relevante. Entre otras razones porque estas estructuras de intereses personales pueden derivar en operaciones derivadas indeseables; asistencias financieras sin autorización de junta; privación de dividendos por costes de personal innecesarios; estructuras paralelas y pérdidas de oportunidades de negocio.

No son pocos los supuestos, por tanto, que pueden originar divergencias internas.

El nepotismo como motivo de ejercicio del derecho de información del socio

El derecho de información del socio se ejercita conforme al artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital y el del accionista se encuentra regulado en el 197 siguiente. Los socios y accionistas pueden emplear este derecho para obtener información sobre estos aspectos para verificar si existen estructuras o políticas que privan de dividendos de manera camuflada.

En este sentido, el nepotismo como supuesta causa de pérdida de beneficios ha sido sancionado como razón suficiente y legal para ejercitar el derecho de información. Así la STS de 21 de noviembre de 2011 declaró que el control de eventuales nepotismos y favoritismos en la política de personal seguida por los administradores de la sociedad, y de obtención de beneficios al margen del reparto de dividendos, puede justificar el interés de los accionistas en el conocimiento de los datos requeridos.

Este pronunciamiento ha tenido continuidad en otras sentencias posteriores. Por ejemplo, el Tribunal Supremo se refirió de nuevo a ello en la STS de 29 mayo de 2024 en la que declaró que la petición de información de nóminas de los trabajadores cuya respuesta requería saber el montante total del gasto del personal y, de forma individualizada, el salario de cada uno de los trabajadores y el coste de la Seguridad Social era adecuada para poder conocer la actividad desarrollada por la administración de la sociedad en la contratación de personal y advertir posibles nepotismos.

La Audiencia de Sevilla, en su sentencia de 13 de febrero de 2019 declaró en otro caso que el demandante puede tener interés legítimo en controlar, a través de la información relativa a los trabajadores, si se producen situaciones de nepotismo o de reparto fraudulento de dividendos mediante el abono de salarios, sin perjuicio de tener que alegar indicios de tales irregularidades que pudieran tener relevancia para el derecho de voto, etc.

La razón de ser de estos supuestos de nepotismo está relacionada tanto con la vertiente instrumental del derecho de información para articular el derecho de voto en junta, como con la dimensión autónoma del derecho de información para controlar la corrección de la gestión del órgano de administración.

Como decíamos, en las sociedades mercantiles, este tipo de situaciones se producen con relativa frecuencia, por lo que es importante reaccionar a tiempo y denunciarlo ante la propia sociedad a tiempo y, llegado el caso, articular la disconformidad en vía judicial si es preciso.

Como especialistas en asesoramiento en casos de problemas con socios, en Ucelay Abogados contamos con amplia experiencia en la resolución de conflictos entre accionistas y hemos asesorado decenas de ellos con distintos niveles de resultado.

Si en su sociedad existe una situación de nepotismo, sería aconsejable contar con asesoramiento solvente y efectivo.

A este fin, se puede poner en contacto con nosotros para que analicemos con realismo su situación y le podamos dar la mejor perspectiva o soluciones disponibles en función de las circunstancias y los riesgos existentes.