¿Puede el socio informarse sobre las filiales en las que no es socio?

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¿Puede el socio informarse sobre las filiales en las que no es socio?

¿Puede un socio de una sociedad informarse sobre las filiales, aunque no tenga condición de socio de las mismas? Es relativamente frecuente la existencia de grupos de empresas donde existe una sociedad matriz o holding donde existe un accionariado repartido entre varios socios o accionistas que participa en el capital de sus filiales. De hecho, es habitual que la sociedad cabecera detente el cien por cien (100%) del capital de las filiales participadas convirtiéndose en socia única de éstas. Asimismo, suele ser normal también que la matriz socia única de las filiales sea también su administradora y como ésta es una persona jurídica que solamente puede expresarse a través de las personas naturales que conforman su propio órgano de administración, las responsabilidades que deben ejercerse en los órganos de administración de las filiales suelen ser ejercidas por las mismas personas que figuran en la superior.

Por su parte, es típica la configuración de la matriz como una sociedad meramente tenedora de sus filiales de manera que la cabecera no desarrolla, o apenas lo hace, actividad propia mercantil. Más bien, su finalidad es organizar la estructura del grupo y si acaso, dirigir, administrar o supervisar la actividad general del grupo y sus filiales. De este modo, la sociedad cabecera solamente sería rentable en la medida en que sus filiales le repartan dividendos o bien, cobre por prestarle servicios de asistencia o de otro tipo a las mismas. Desde luego la variedad de estructuras grupales es mucho más rica del supuesto del que estamos partiendo pero lo podemos tomar como un ejemplo de referencia a los efectos de lo que nos interesa exponer.

Pues bien, cabría preguntarse si un socio o accionista de la matriz tiene derecho a saber lo que sucede en las filiales, es decir, si le asiste el derecho a informarse sobre las filiales. La cuestión surge del hecho de que dicho accionista lo sería de la holding pero no de las filiales. En este contexto, ¿hasta qué punto permite la Ley de Sociedades de Capital que el derecho de información de un socio alcance a informaciones relativas a sociedades en las que él no tiene esa condición? ¿Tiene derecho a informarse sobre las filiales de la Sociedad Matriz?.

En nuestra opinión, en tanto en cuanto las filiales conforman el patrimonio de la holding tiene todo el sentido que el derecho de información alcance a todos los bienes de la cabecera siendo indiferente que dicho patrimonio esté formado, a su vez, por personas jurídicas. En este sentido, si se denegara el derecho de informarse sobre las filiales alegando que el socio de la matriz carece de derechos en las filiales puesto que no es socio en éstas, el fundamento nos parece inaplicable porque, al fin y al cabo, convertir un activo en una persona jurídica sería un medio sencillo para impedir el derecho de control. Lo relevante es que es un activo y sería indiferente cuál sea su problemática interna a estos efectos. Cuestión distinta sería que un socio de la matriz pretendiera ostentar derechos propios de la filial que no nacen de los que tiene en la matriz o que no se le hayan atribuido en base a algún pacto de socios extra estatutario.

En apoyo de lo expuesto parece acudir el propio Tribunal Supremo, en su S 13-12-2012, quien parece entenderlo así al advertir que, de no reconocerse tal derecho, la sociedad matriz puede adoptar decisiones a través de sus administradores sustrayendo una información relevante a accionistas de la sociedad matriz manteniendo ocultos unos acuerdos (decisiones) adoptados en las filiales: De admitirse la tesis de la sentencia recurrida, la sociedad unipersonal, cuyo objeto social es complementario al de la sociedad demandada, puede adoptar decisiones a través de sus administradores, sustrayendo una información relevante a accionistas de la sociedad demandada que ostentan nada menos que un 48,79 % del capital social, manteniendo ocultos unos acuerdos (decisiones) que suponen, entre otras cuestiones, (1ª) relevar en el cargo de consejeros de la citada filial a quienes ostentan una participación significativa en la sociedad matriz; y, (2ª) modificar el objeto social, ampliándolo, en actividades que correspondían a la matriz o a otra sociedad Flores Cabueñas, S.A. (destinada a los socios de segunda generación).

Tiene sentido que se pueda pues, en otro caso, sería fácil para los socios mayoritarios crear una estructura opaca para el resto de socios en los que los primeros tomarían decisiones trascendentes para los segundos como por ejemplo las retribuciones que podrían cobrar en las filiales, operaciones vinculadas de las filiales con los socios, aprovechar oportunidades de negocio que surgen gracias a la gestión de las filiales… etcétera. Baste pensar en que, de no ser así, el órgano de administración de la matriz que ejerce los derechos y voto de la matriz en las filiales puede decidir no repartir dividendos a su matriz o fagocitar éstos mediante gastos cuestionables.

Por tanto, sin perjuicio de que el derecho de información debe analizarse caso a caso para evitar situaciones abusivas pero, a priori, cabría considerar que éste puede alcanzar también a lo que sucede en las sociedades participadas pues sería la única manera de controlar la gestión de estos especiales activos y su correcta administración.

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