En artículos anteriores hemos puesto de manifiesto cómo se podrían configurar los estatutos de una sociedad a medida para controlar mejor las relaciones internas con lo socios y evitar problemas mediante acuerdos entre socios que establezcan determinadas regulaciones en los estatutos de la sociedad. Hablamos entonces de las prestaciones accesorias, de las restricciones en la transmisión de participaciones y otras cuestiones. Ahora traemos a colación un supuesto a evitar que puede darse con cierta frecuencia. Tener un socio que, sin estar empleado en la empresa, comienza a desarrollar un proyecto paralelo con el mismo objeto. No necesariamente realiza competencia desleal pero que no deja de ser un contrasentido estar asociado con quien pretende seguir una línea de negocio diversa. Nos podríamos estar encontrando con casos en los que estamos financiando con los beneficios de la sociedad la actividad de un competidor. Cobran sentido entonces prever en los estatutos determinadas circunstancias como motivo de exclusión de socios pactados.
Nuevos motivos de exclusión de socios
Por estas razones, otra previsión estatutaria de interés lo pueden ser las causas estatutarias de exclusión de socios. La ley de sociedades de capital prevé una serie de casos tasados de exclusión de socios pero son rigurosos y muy limitados:
- Quien incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias;
- El socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o;
- El socio administrador que hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta Ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.
Por eso puede tener mucho interés establecer en los estatutos nuevos motivos de exclusión de socios más allá de los exigentes previstos legalmente. Uno de ellos, como decíamos, podría ser una previsión de exclusión del socio que se dedique por cuenta propia o ajena, por sí o por persona interpuesta, al mismo género de actividad ya sea en régimen de socio, de inversor de otro tipo o como mero colaborador.
Actualmente, como hemos visto, la ley prevé la posibilidad de acordar la expulsión del socio – administrador que ejerza la misma o análoga actividad que la sociedad. O al socio administrador que cause determinados daños y sea condenado por sentencia firme. Por tanto, en muchos casos precisaremos esperar a la firmeza de una sentencia previamente para desvincularlo de la sociedad, lo que puede tardar uno o varios años en la mayor parte de los casos. Además esta regulación de la ley de sociedades de capital no es aplicable a los que solamente son socios, es preciso ser socio y administrador al mismo tiempo.
Al preverse estatutariamente podemos establecer requisitos diversos y menos exigentes tanto en relación a la competencia como con respecto a otro tipo de cuestiones que se consideren relevantes en la sociedad: pongamos por caso la posibilidad de exclusión de socio cuando haya sido condenado penalmente por sentencia firme aunque la empresa no sea la víctima (para preservar la reputación de la entidad evitando tener socios condenados por infracciones punibles) o en el supuesto ya mencionado, la competencia de un socio que no reúna la condición de administrador al mismo tiempo. Otra posibilidad lo sería contemplar como supuesto un cambio determinado en las situaciones personales de los socios, por ejemplo.
Límites para establecer nuevas causas de exclusión en los acuerdos entre socios
Tal y como ha dicho la jurisprudencia, poder establecer nuevas causas de exclusión de socios no es ya una sanción sino más bien un remedio perfectamente lícito para que, a través de la voluntad de los socios, puedan evitarse situaciones que se consideran perjudiciales a la sociedad como consecuencia de una alteración de la situación de confianza entre ellos que se estima potencialmente dañosa para el cumplimiento del fin social. Sin embargo, dos límites principales existen para la adopción de estos acuerdos:
Deben adoptarse de manera unánime por todos lo socios. Esto hace que el mejor momento para llevarlo a cabo sea antes de constituir la sociedad;
Los concretos motivos de exclusión de socios no deben ir contra el Orden Público. Es decir, no toda previsión estatutaria acordada por unanimidad será válida si afecta a un principio del derecho o a una previsión normativa que tenga carácter imperativo y que, por este motivo, se imponga a la voluntad de las partes pese a que la Ley les permitía, aparentemente, regular por sí mismas estas causas. El derecho existe y podrán hacerlo pero no es absoluto por lo que deberán realizarlo siempre dentro de unos límites.