8 situaciones en las que no debemos firmar un contrato, acuerdo o documento

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8 situaciones en las que no debemos firmar un contrato, acuerdo o documento

Cuándo no firmar un contrato

No firmar un contrato puede ser la mejor decisión si las condiciones que lo rodean son inadecuadas. La firma de documentos, no por ser habitual deja de ser un aspecto un tanto descuidado pese a que es cuando formalizamos el compromiso que adquirimos. A menudo, enormemente trascendente. En nuestra práctica diaria observamos que muchos escritos y pactos deberían haberse reformulado o, simplemente, no haberse suscrito por contener cláusulas opacas, genéricas, ambiguas u oscuras. La mayor parte de las veces, firmar por error una cláusula dañina es evitable y, frecuentemente, el hacerlo está relacionado directamente con las circunstancias que rodean la negociación o el momento o contexto en que signamos.

Por este motivo nos parece de interés hacer breves reflexiones que, aunque las dicta el sentido común (Eso siempre hace que parezca evidente al leerlo a posteriori pero recordarlo es importante), están llenas de interés y viene bien grabarlas en la memoria. 

Situaciones en las que hay que esperar o no firmar un contrato:

  1. Sin duplicado: Es aconsejable no firmar un contrato o documento del que no podemos tener un duplicado con la firma y/o sello de ambas partes (o al menos con algún otro medio acreditativo de su celebración como sucede a veces en los contratos a distancia). La mayor parte de las ocasiones no se nos olvida pero cuando los documentos son complejos y están compuestos de varios cuerpos distintos sí es posible no caer en la cuenta: podría ser el caso de un contrato de permuta financiera con condiciones generales por un lado, particulares por el otro, un documento explicativo de los términos y fórmulas del contrato principal y, tal vez, algún otro documento – marco al que haga referencia. Si no disponemos de nuestra copia, a veces nos puede pesar si tenemos que pleitear más adelante sin determinadas pruebas.
  2. Con prisa: Si nos urgen a firmar algo puede ser porque la operación es urgente pero, en no pocas ocasiones se intenta conseguir una firma rápida en el contexto de una venta o transacción por impulso. Lógicamente, la velocidad nos hace no poner atención en los detalles que son, precisamente, lo más importante de cualquier cosa que firmemos. En este caso, trate de ganar el tiempo suficiente para hacer un análisis sosegado. Y siempre que no exista una poderosa y muy convincente razón, aplácelo, es posible que descubra la maniobra que hay detrás de la prisa a que le inducen. Con prisas es mejor no firmar un contrato.
  3. Dispersos: La distracción puede ser interna o externa. Será la primera cuando estamos tan focalizados por los beneficios que “nos han vendido” que, nuevamente, no prestamos atención a los detalles, aquellos que, o bien nos pueden perjudicar durante la vida del contrato, o bien, aquellos que no hemos incorporado y que nos podrían haber beneficiado aún más. La segunda es más infrecuente quizá pero se puede producir cuando la contraparte nos distrae creando algún tipo de situación de dispersión a nuestro alrededor o con su charla trivial o mediante alguna afirmación restando importancia a lo que se firma o haciendo referencia a lo largo y extenso que pueda ser el documento (desincentivando su atenta lectura claro). En algunas situaciones estamos ante posibles fraudes, en otras simplemente nos quieren colar algo de mala fe, algo que no estaba en lo conversado.
  4. Sin leer previa y sosegadamente: Resulta obvio pero es un caso mucho más frecuente de lo que parece. De hecho, casi nunca se leen las condiciones de contratación de los servicios en la nube, por ejemplo. Ahí se dice cómo se entiende la propiedad de lo que se suba o también hasta qué punto responderá el proveedor en caso de caída del servicio o siniestro absoluto. Otros casos, pero offline, podrían ser que no comprobemos si la fórmula usada para un producto financiero o hipotecario complejo (la hipoteca inversa, por ejemplo) es correcta o equivocada según lo que nos han vendido. Igualmente en el supuesto en el que en plena reunión  nos presentan un acuerdo de confidencialidad para firmar en ese momento; en este supuesto, lo lógico es que nos lo hayan enviado con antelación a la cita (Se sumaría el factor prisa y dispersión también).
  5. Sin posibilidad de consulta: Desde luego, esta opción es facultativa para cualquiera que tenga que firmar pero no nos cansaremos de insistir en que es prudente y más rentable someter a consulta previa de un Abogado (Ni el asesor fiscal, ni la gestoría, el Abogado civilista, mercantilista, administrativista o laboralista), que nos podrá advertir de las lagunas, defectos o peligros que detecte en función de la información que le demos. Mejor pagar una consulta que pagar diez o veinte veces más por un pleito después.
  6. No está claramente identificada la contraparte: Parece difícil que suceda pero será fácil cuando sea sutil y, por ejemplo, se use simplemente un signo distintivo para no decir quién ha de responder como contraparte. Por ejemplo, cuando se usa una mera marca de la que no sabemos su titularidad: que podrá ser un profesional liberal, una empresa u otra organización. Si no se identifica bien, podría haber problemas de notificación y de identificación del demandado cuando llegue el conflicto. Lo que disminuye las posibilidades de defensa o alarga el litigio. Esta técnica es frecuente en los casos de webs piratas fraudulentas y por eso el artículo 10 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información es tan importante y da lugar a sanciones si se carece de lo que exige en la web.
  7. Si la contraparte es opaca sobre su situación o está en quiebra: ¿Firmaría un contrato de alquiler con un candidato que tiene sus bienes embargados?. Seguro que no. Lo mismo cuando se vende entre empresas; comprobar la capacidad de pago del cliente es muy relevante para la cuenta de resultados posterior. Pues comprobar este extremo mediante nota simple al Registro de la Propiedad o el Mercantil es infrecuente y, sin embargo, tener esa información puede resultarnos útil para decidirnos a no firmar un contrato.
  8. Cuando ponemos objeciones al texto del contrato y nos dan largas o razones inconsistentes para no cambiarlo: Caso típico, observamos que una mención nos podría perjudicar en determinados casos, proyecciones o hipótesis y se lo hacemos ver tímidamente a la parte contraria porque nos gustaría cambiarlo. Ésta nos responde de manera vaga o relativizando la cuestión convenciéndonos de que lo que pensamos nunca sucederá. En este caso, si eso es así no debería tener miedo la otra parte a hacer el cambio que le pedimos por lo que, si se niega, desconfíe porque lo que firma y está escrito normalmente “va a misa”.
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