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Por qué se suele archivar la querella por delitos societarios

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Es muy frecuente que los clientes deseen denunciar penalmente las irregularidades que detectan en la sociedad. Sin embargo, no es menos habitual también que una querella por delito societarios se archive con cierta rapidez, según veremos seguidamente. 

Los delitos societarios se caracterizan por actuaciones de abuso de poder, irregularidades dolosas o incumplimientos intencionales cometidos por los administradores de sociedades mercantiles que perjudican a la propia sociedad, a sus socios o a terceros.
La regulación de los delitos societarios se encuentra en los artículos 290 a 297 del Código Penal (a excepción del 295, que está derogado), específicamente en el Capítulo XIII (dedicado a este tipo de ilícitos penales) del Título XIII, que trata sobre los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

La regulación de los delitos societarios trata de proteger, como bienes jurídicos, el patrimonio de la sociedad, el de sus socios o el de terceros afectados por las actuaciones de los administradores. A su vez, también se protege el correcto funcionamiento de las sociedades mercantiles, dado que su integridad es esencial para el buen funcionamiento de la economía, pues este precisa que la interacción entre agentes del mercado sea confiable.
Este tipo de delitos pertenece a la categoría de delitos especiales propios, ya que solo pueden ser cometidos por individuos que ostenten una determinada posición en la sociedad, esto es, la de administrador (de hecho, o de derecho) o la de socio, ya que solo con las amplias facultades y prerrogativas que les otorga la ley cuando una persona reúne alguna de dichas condiciones, mal usadas, pueden generar importantes perjuicios.

En caso de que el delito sea llevado a cabo por un órgano colegiado, se aplicará una responsabilidad solidaria a aquellos miembros que lo hayan respaldado, exonerando de responsabilidad penal a quienes se hayan conducido expresando su oposición a la actuación punible, mediante voto en contra o de otro modo.

¿Cuáles son los delitos societarios?

Los tipos de delitos societarios se diferencian en función de los hechos que los integran, aunque no será suficiente que concurra el supuesto de hecho que se describe, además, deberán reunir una serie de requisitos específicos que acrediten su carácter punible, como explicaremos más adelante:

  1. Falsedad documental societaria (Art. 290): sanciona las conductas de los administradores, socios o apoderados de una sociedad que falseen las cuentas anuales, balances, libros de contabilidad u otros documentos relevantes, causando un perjuicio económico.
  2. Imposición de acuerdos abusivos o lesivos (Art. 291): este delito sanciona a los que usen su mayoría societaria (individualmente o junto con otros) para imponer acuerdos abusivos o contrarios al interés social en junta, causando perjuicio a otros socios o terceros.
  3. Denegación de derechos a socios (Art. 292): ocurre cuando los administradores niegan o impiden injustificadamente el ejercicio de derechos reconocidos a los socios, como el acceso a la información o participación en decisiones.
  4. Abuso de poder en situaciones de crisis societaria (Art. 293): se penaliza la toma de decisiones que beneficien indebidamente a los administradores o socios mayoritarios durante la liquidación de la sociedad o en situaciones de insolvencia.

Archivo de querella por delitos societarios al no reunir los elementos del tipo penal

Cada uno de los delitos que hemos descrito tienen unos requisitos que deben cumplirse para apreciar su concurrencia. Si falta alguno, no habrá condena del denunciado (aunque podría ser responsable civilmente).

Por ejemplo, un requisito del tipo en el delito de falsedad en la formulación de cuentas anuales sería que el sujeto activo sea necesariamente un administrador de la sociedad, pues solamente este puede cumplir con dicha obligación legal. Ni socios ni apoderados podrían suplirlo.

Archivo por acusaciones genéricas

Es muy frecuente que una querella por delitos societarios o una denuncia penal por hechos presuntamente constitutivos de delitos societarios se archive a causa de una descripción de los hechos excesivamente genérica; poco detallada o que abarque un periodo de tiempo demasiado amplio donde se únicamente se acumulan hechos negativos.

En algunos casos las denuncias penales son inviables porque no se acotan los tiempos en que se produce la actividad delictiva imputable al querellado, haciendo el relato un recorrido a lo largo de la vida de dicha sociedad desde su inicio de manera retrospectiva.
La clave no está en denunciar todo lo negativo, sino en seleccionar únicamente aquellos hechos que tienen relevancia desde una perspectiva penal, aunque ello implique dejar de expresar otros hechos también negativos que carecen de trascendencia o conexión directa con los hechos punibles.

Desde luego, el contexto es importante y puede ser necesario exponer otros hechos, pero siempre de forma selectiva, coherente y específica.

Archivo por la civilidad del pleito

El denunciado o acusado, además de tratar de evitar cualquier responsabilidad sobre los hechos tratará de recalificar la naturaleza de la ilicitud de modo que deje de ser penal para, en su caso, limitarse al ámbito civil. 

Esto lo intentará, más aún si ve que no es posible soslayar del todo la existencia de una infracción en su conducta. Dicho de otro modo, intentará hacer un control de daños reduciendo la sanción a un nivel más manejable, el civil, y evitando la gravedad de una pena privativa de libertad o condena de prohibición para volver a administrar.

Alegará que pudo existir ilicitud en su conducta, pero nunca penal. Esta forma de proceder es natural porque el derecho penal se rige por el principio de mínima intervención o última ratio. 

Significa que el derecho penal solo se aplica para las formas más graves de infracción y con un cumplimiento estricto de requisitos legales penales.

En el ámbito de los delitos societarios, la frontera civil y penal es compleja de discernir en muchos casos e, incluso, se ha llegado a decir que este tipo de delitos son una mera criminalización de conductas irregulares civiles, pero que, en realidad, no existe un “plus de antijuridicidad” que justifique la respuesta penal frente al incumplimiento de obligaciones mercantiles que pueden ser demandadas igualmente en vía civil porque la estructura de la obligación sería idéntica en un caso y otro. 

Así que es necesario que la querella por delitos societarios denuncie conductas que, por sus circunstancias, sean de una lesividad, trascendencia, gravedad o intencionalidad especialmente intensas o palmarias.  

La diferencia estaría en la relevancia de las circunstancias que rodearon la conducta del sujeto denunciado. Dicho de otro modo, unos mismos hechos pueden constituir o no delito en función de las circunstancias concurrentes. 

No existe una solución general. Siempre será necesario acudir al análisis caso por caso. En algunos casos el conjunto de indicios permitirá inferir una intención punible. En otros, en cambio, solo apreciar una infracción, pero no delictiva, más bien como una negligencia legal en el desempeño de socios o administradores.

La razón de ello radica en que los delitos societarios, en realidad, son ilícitos civiles criminalizados, por lo que estas infracciones tienen naturaleza distinta en función de su gravedad, pero comparten el supuesto de hecho.

En general, una querella por delitos societarios tiene más opciones de culminar en una sentencia condenatoria si es posible probar que la conducta del denunciado se produjo desprovista de “toda causa legal», pues si el denunciado puede aportar alternativamente una explicación plausible o una causa razonablemente aplicable de su proceder, quedará exonerado penalmente.

Es muy frecuente, por ejemplo, que un aumento de capital perjudique a socios minoritarios por el carácter de dilución que tiene para los otros socios que no desembolsen la nueva ampliación por falta de recursos o por cualquier otra razón, pero la infracción puede limitarse a una ilicitud civil (lo que podríamos llamar, en términos llanos, una mera disconformidad con el derecho aplicable, lo que incluye un rango amplio de causas: ignorancia; simples errores; negligencias; dificultades para interpretar la ley, etc.) o una penal si es de gran gravedad.

Es importante que la denegación de derechos producida haya sido, de tal modo, que, en realidad, equivalga a desconocerlos en el sentido de impedirlos o imposibilitarlos de forma manifiestamente abusiva. De modo que, si se atiende un derecho de forma imperfecta, por ejemplo, proporcionando información básicamente correcta, pero se hacen alegaciones sobre demoras, omisiones o simples dificultades, todo ello no encajará en un comportamiento típico punible.

Para soslayar el carácter ilícito, ya sea civil o penal, los socios y administradores, a menudo, enmascaran su conducta mediante algún pretexto también legal. Por ejemplo, justificar el aumento de capital mediante una mera compensación de créditos. En estos casos, si existía una alternativa menos lesiva para los minoritarios, judicialmente casi siempre se considerará como un tipo de acuerdo inválido y se declarará su nulidad, pero será una infracción civil.

Si al supuesto anterior añadiéramos otras circunstancias como convocar a la junta que debe decidir el aumento al otro socio cuando está en medio de sus vacaciones en el extranjero y realizando un cambio repentino en la forma de convocatoria habitual entre las partes, por ejemplo, usando el BORME en lugar de una carta certificada, quizá un juez de instrucción podría apreciar indicios de delito y la querella por delitos societarios sería más viable

Archivo por la excepción familiar

El Código Penal español contempla una figura conocida como «excusa absolutoria» que exime de responsabilidad penal a determinados sujetos en el marco de delitos patrimoniales cometidos entre parientes. Esta institución jurídica, fundamentada en razones de política criminal, busca proteger la cohesión familiar y evitar la estigmatización penal en el seno del núcleo familiar. En esencia, la excusa absolutoria establece que, en determinadas circunstancias, los delitos patrimoniales cometidos entre parientes no serán perseguidos penalmente, quedando sujetos únicamente a la responsabilidad civil.

La justificación de esta figura legal se encuentra en la necesidad de preservar la unidad familiar y evitar una injerencia excesiva del sistema penal en las relaciones intrafamiliares. El Tribunal Supremo ha señalado que la criminalización de actos cometidos entre parientes estrechamente vinculados podría generar un efecto disruptivo en el seno familiar, perjudicando la posibilidad de reconciliación y contraviniendo el principio de intervención mínima del Derecho penal.

Figura regulada en el artículo 268 del Código Penal español que establece de manera expresa los sujetos y los delitos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la excusa absolutoria. Así, quedan exentos de responsabilidad criminal los cónyuges no separados legalmente, los ascendientes, descendientes y hermanos, así como los afines en primer grado que convivan con el autor del delito, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurran circunstancias agravantes como la violencia, la intimidación o el abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
El catálogo de delitos patrimoniales comprendidos en esta figura legal es amplio e incluye, entre otros, el hurto, el robo, la estafa, la apropiación indebida y la administración desleal. Es importante destacar que la excusa absolutoria resulta aplicable tanto a los delitos patrimoniales cometidos en el ámbito familiar como a aquellos que se produzcan en el marco de relaciones societarias en las que existan vínculos familiares entre los socios. Por tanto, complica claramente la viabilidad de una querella por delitos societarios.

La existencia de la excusa absolutoria pone de manifiesto la complejidad de las relaciones familiares, especialmente en el ámbito económico. Para prevenir conflictos y garantizar una adecuada gestión del patrimonio familiar, es recomendable adoptar medidas preventivas como la elaboración de protocolos familiares, la personalización de los estatutos sociales y la planificación sucesoria. De esta manera, se podrá minimizar el riesgo de que surjan disputas legales entre los miembros de la familia.

Esta regulación se aplica a los cónyuges, padres, hijos, hermanos y otros familiares cercanos. Si uno de ellos le roba dinero, una casa o cualquier otra cosa a otro, normalmente no irá a la cárcel. Sin embargo, hay excepciones, como cuando se usa la violencia o se aprovecha de que alguien es muy mayor o tiene alguna discapacidad.

Por esta razón, las querellas societarias en contextos de empresa familiar casi siempre acaban en el archivo de las actuaciones y existe poco margen para su viabilidad.

Archivo de querella por delitos societarios por los precedentes o actos propios del denunciante

Una de las razones más habituales por las que se archiva una querella por delitos societarios son los actos propios de la pregunta víctima, es decir, del denunciante o del querellante. 

A menudo, el denunciante ha tolerado ciertas conductas dentro de la empresa. La parte denunciada suele invocar estos precedentes para señalar la incongruencia e, incluso, mala fe de la parte querellante.

Al quedar constatada estas incoherencias, la parte denunciante, por un lado, pierde cierta credibilidad y, por el otro, la parte denunciada aporta hechos que vendrían a justificar su proceder en la conducta denunciada.

Debido a que los delitos societarios están fuertemente marcados por la inexistencia de una causa legal que justifique la conducta penal tipificada, es más fácil lograr el archivo de la denuncia, ya que, como hemos dicho, estos delitos vienen a ser ilícitos civiles criminalizados.

Esto no será siempre así. Lógicamente, el juez de instrucción está obligado a hacer un discernimiento ponderando todas las circunstancias concurrentes y el contexto en su conjunto y, pese a lo expuesto, puede estimar la existencia de indicios punibles. 

Además, de nada servirá a la parte denunciada alegar los precedentes de la querellante si, a partir de cierto momento, esta dejó claro el cese de su conformidad o modificó claramente su conducta hacia una claramente disconforme con el comportamiento denunciado. En tal caso, la querella por delitos societarios será más difícil de archivar.

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