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Es posible despedir a un socio

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Como tantas veces en el derecho, depende. Despedir a un socio es posible, desde luego, pero es importante diferenciar algunas circunstancias primero y tener en cuenta el contexto. Sobre todo, cuando existen conflictos societarios .

Lo más importante de esta cuestión es tener claro que realmente es posible despedir a un socio y que su condición de tal no es suficiente para impedirlo.

Es muy habitual que los socios minoritarios ignoren este riesgo, ya que consideran que son dueños de la compañía y, como tal, no creen que puedan ser despedidos.

La razón de esta confusión radica en que no se dan cuenta de que su propiedad no les hace sus propios empleadores y que, aunque son propietarios de la empresa, sus facultades de dominio no se ejercen de forma directa, sino indirecta, como socios, y normalmente a través de la junta general.

Es decir, es una cuestión de falta de perspectiva legal (lo cual es normal para los clientes, pues no tienen por qué ser jurists), ya que hay que diferenciar entre los distintos planos de la situación y sus proyecciones: una cosa es ser empleado; otra cosa es ser empleador; otra cosa es ser socio; otra ser administrador, etc.

Cada una de dichas situaciones constituye una condición jurídica distinta y, por tanto, tiene un haz de facultades, derechos y obligaciones que se proyectan en escenarios diferentes.

Además, hay que distinguir el tipo de relación que mantiene el socio con la empresa en cuanto a la prestación de sus servicios.

Normalmente un socio que presta servicios a la sociedad puede hacerlo en condición de empleado por cuenta ajena; en condición de prestador de servicios mercantil o, en algunos casos, como administrador o en una condición fáctica análoga sin contraprestación alguna.

Despedir a un socio con contrato por cuenta ajena

despedir a un socio

En términos llanos, despedir a un socio requiere una relación con la empresa de naturaleza laboral, la cual está caracterizada por la Fpalegislación social con las notas típicas de ajenidad y dependencia.

Cuando existe un conflicto societario, es muy habitual que el administrador de la empresa, que también suele ser el socio mayoritario, valore despedir a otro socio con contrato laboral a causa de la incomodidad que le genera o simplemente para presionarlo o perjudicarlo.

Por muy socio que sea, la relación que mantiene con la empresa es laboral y su empleador es la persona jurídica que constituye la sociedad, por lo que el administrador aplica la normativa laboral y decide despedir al socio trabajador.

La razón de que esto pueda ser así es que el vínculo que mantiene el socio trabajador con la sociedad es doble. Por un lado, mantiene un vínculo como socio, lo cual le otorga ciertas facultades y derechos. Por el otro, mantiene un vínculo laboral como empleado. Ambos vínculos despliegan sus efectos de forma paralela sin que, en general, interfieran el uno con el otro.

De modo que otro socio, a través del administrador (acaso él mismo), es decir, de la sociedad de la que es representante, puede despedir a un socio como empleado, aunque siga manteniendo la condición de socio.

No obstante, existen situaciones en las que las cosas son más complicadas y despedir a un socio, aunque es posible potencialmente, no se lleva a cabo. Las circunstancias para que esto sea así pueden ser variadas.

Podríamos decir que será complicado despedir a un socio si este cuenta con un contrato que le blinda en cierto sentido a través de cláusulas de indemnización o penalización elevadas o porque su situación de prestación de servicios está condicionada por cláusulas no laborales, sino mercantiles, previstas en un pacto de socios y que anudan consecuencias indeseables al despido del socio trabajador.

Resolver un contrato mercantil de prestación de servicios

La otra situación recurrente es aquella en la que un socio presta servicios a la sociedad en régimen mercantil.
Normalmente como un autónomo societario.

Este autónomo societario no es un empleado propiamente, sino que suele serlo porque detenta peso suficiente en la sociedad como para que la normativa social no considere que concurren en él las notas de ajenidad y dependencia, de modo que le niega la condición de empleado, y por tanto todos los beneficios de la legislación laboral, y le obliga a causar alta como autónomo y prestar sus servicios en este régimen.

En estos casos, suele ser frecuente también que no exista un contrato de duración determinada e, incluso, que no exista contrato en absoluto. La falta una duración de contrato determinada es que este adquiere carácter indefinido. La consecuencia de ser indefinido es que se puede resolver en cualquier momento.

Ciertamente, si la relación de servicios se resuelve de forma repentina e inopinada, el perjudicado por la resolución podría reclamar una indemnización por una resolución sin preaviso, ya que la misma le toma de improviso y no puede reorganizar su actividad a tiempo para salir adelante.

Aunque, sin duda, lo mejor es pactar contratos de duración determinada con plazos amplios y renovarlos a su vencimiento por plazos equivalentes a ser posible, pues un contrato de duración determinada resuelto sin causa justa, podría servir para reclamar posteriormente las contraprestaciones en su integridad potencialmente, de modo parecido a como sucede con los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda con duración determinada y resueltos anticipadamente sin considerar este pernicioso efecto.

En este supuesto también entran aquellas situaciones en las que el socio presta los servicios no como autónomo sino a través de una sociedad mercantil, por ejemplo.

Aunque los clientes a menudo se refieren a este tipo de situaciones cuando hablan de despedir al socio, lo cierto es que en términos jurídicos usamos el término despido en sentido propio, esto es, únicamente cuando media una relación laboral. En cambio, cuando la relación es mercantil, nos referimos a la terminación contractual en sentido genérico como una mera resolución contractual, eso sí, mercantil.

Despedir al socio administrador

Una tercera forma que reviste el vínculo de un socio con la sociedad es la de administrador o consejero. En este caso, la relación tiene carácter orgánico, es decir, no tiene naturaleza laboral ni la de una prestación de servicios mercantiles ordinaria, sino la de una prestación de servicios mercantil orgánica.

Una persona puede ser administradora sin más. Incluso puede serlo sin retribución alguna. Normalmente será así cuando su desempeño en la administración se limite a las facultades que solamente se pueden desplegar en la condición de un administrador y no en cualquier otra, tales como: convocar junta; formular cuentas; pues son prerrogativas que no puede desplegar ni un director general, ni un consejero delegado, ni ningún proveedor de servicios.

Tal y como avanzábamos, legalmente no es posible despedir a un administrador. Solamente es posible cesarlo, pero para ello será preciso que la junta de socios adopte un acuerdo mediante la mayoría requerida legalmente, lo que exigirá, a su vez, disponer de los votos necesarios.

Cuando el administrador es designado por el socio o grupo de poder que cuenta con mayoría en la junta, no será posible cesarlo, por lo que este tipo de cese no puede forzarse en junta. Si bien, puede haber más circunstancias que den lugar a otras variantes situacionales.

Por otra parte, tampoco un juez podrá cesarlo, ya que forma parte de la soberanía de la empresa tomar este tipo de decisiones. Lo único que podría hacer un juez es condenarlo por los daños irrogados, salvo que haya sido condenado penalmente y forme parte de la pena la condena de impedirle ejercer el cargo de administrar empresas por un periodo determinado de tiempo. En tal caso, digamos que, de facto, se produce su cese judicialmente.

Conclusiones

Despedir a un socio minoritario es un riesgo real cuando no existen regulaciones que prevean consecuencias que lo hagan indeseable para el empleador.

Para prevenir despedir a un socio es aconsejable, por tanto, formalizar determinados acuerdos que permitan balancear el desequilibrio legal existente que el socio ignora y que le sobreviene en momentos a veces muy difíciles. En otro caso, la prestación de servicios de un socio a la sociedad será frágil si no está respaldado por una mayoría societaria o un acuerdo que blinde su posición. En todo caso, el cliente deberá tenerlo en cuenta en su análisis de situación como un riesgo más.

Los socios minoritarios no suelen prever esta circunstancia en los acuerdos de socios porque ignoran el tipo de consecuencias como las expuestas. Razón por la que es aconsejable acordar bien las condiciones en las que prestarán servicios. También cuando la empresa es familiar, situación en la que los clientes se sienten más seguros pese a que pueden llegar a ser mucho más inestables con el tiempo.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, lo cierto es que para el empleador también existen riesgos con el despido de un socio, ya que no deja de ser un hecho que puede valorarse jurídicamente en procesos judiciales contra la sociedad o su administrador y que son objeto de sentencias entre cuyos pronunciamientos se encuentra la calificación de hechos ciertos que pueden pesar en contra de la empresa o los socios mayoritarios en ciertos sentidos.

Estamos especializados en los conflictos societarios y en problemáticas como las descritas, por lo que puede contactarnos para orientarle legalmente.