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Abuso del socio

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Como siempre, debemos partir del marco legal, de modo que no toda conducta que un cliente considere injusta constituirá necesariamente un abuso de derecho desde una perspectiva legal, aunque lo sea social o moralmente. Es necesario que se cumplan unas condiciones determinadas, analizado caso a caso. 

Aquí la labor del abogado especializado para analizar las circunstancias concurrentes se torna esencial. Sobre todo, en casos de conflictos entre socios donde el mayoritario trata de adoptar una estrategia para echar a un socio.

Esto es porque el abuso de derecho viene a ser como el revés de un principio general, el de la buena fe, que un concepto legal con contornos perfectamente definidos. Se trata, pues, de lo que jurídicamente llamamos un “concepto jurídico indeterminado”. Por lo que su aplicación requiere analizar cada supuesto en concreto.

De hecho, el artículo 7 del Código Civil se encarga de confirmarlo al declarar primero el principio: 

los derechos deben de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo

Y, a continuación, perfilarlo aludiendo a que el abuso, de existir, precisamente se infiere a partir de las circunstancias del contexto:  

Toda acción u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho, con daño para un tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso».

Lo característico del abuso de derecho consiste en que quien lo lleva a cabo, lo hace apoyándose formalmente en una disposición legal, pero solo de forma aparente, pues subvierte la finalidad para la que aquella fue diseñada al objeto de conseguir un objetivo claramente contrario a su espíritu, que es el que realmente interesa.

Es decir, para que exista abuso de derecho, hay que partir del ejercicio de un derecho, pero cuyo ejercicio es extralimitado o usado de forma instrumental o torticera. Más adelante, expondremos ejemplos particulares del ámbito societario, aunque esta es una problemática presente en la aplicación de todo el ordenamiento jurídico.

Conductas de abuso del socio pueden existir muchas. Son muy frecuentes en las sociedades de capital en cuanto existen divergencias entre los socios. 

En cierto sentido, puede ser de interés distinguir entre abuso del socio mayoritario y abuso del socio minoritario, pues, dado que los abusos precisan de un derecho preexistente ejercido de manera anormal, su efecto será distinto según la posición de la que se parta, ya que cada uno lo hace desde una situación jurídica diversa. 

El socio mayoritario, además de contar con las prerrogativas propias de su condición de socio, también cuenta con la ventaja de que normalmente es también administrador (lo normal en sociedades pequeñas) o puede designarlo (lo habitual en sociedades de mayor entidad) para que actúe según sus indicaciones.

Antes de proseguir, una aclaración. Ser socio mayoritario no implica necesariamente detentar el mayor número de participaciones en la sociedad de forma directa. Es posible que la condición de socio mayoritario la atribuyamos no a un socio sino a un grupo de socios con porciones menores que otro u otros, pero que, de facto, controlan la sociedad mediante la suma de las que poseen, frente a otro bloque de socios, aunque estos individualmente posean más frente a los demás considerados también individualmente.

Por tanto, la referencia a socio mayoritario hay que entenderla normalmente a quien, de hecho, ostenta el control efectivo de la administración social mediante una mayor acumulación de peso accionarial en la misma, ya sea solo o junto a otros.

Casos típicos de abuso de socio mayoritario

Supuestos en los que el socio mayoritario directa o indirectamente (a través del administrador o actuando en condición de tal), actúa en abuso de derecho son múltiples, pero podemos destacar algunos habituales como: realizar aumentos de capital con la intención de diluir al socio minoritario y no de financiar realmente a la sociedad; convocar junta en periodos vacacionales o apartándose de los precedentes informales que se venían manteniendo; denegar información al socio minoritario, una vez convocada la junta, mediante meras excusas o facilitarla a última hora para que los demás socios no puedan analizarla con detenimiento y prepararse para la reunión convenientemente; utilizar la retribución de los administradores o directivos de la empresa para privar al socio minoritario de todo o parte de los dividendos vía costes; adoptar políticas de aplicación del resultado sistemáticamente privativas de dividendos. 

Supuestos habituales de abuso de socio minoritario

Situaciones de abuso de socio minoritario pueden ser múltiples también, aunque normalmente serán más reducidas dado su menor rango de derechos y posición más frágil frente al mayoritario.

Así, entre las conductas de abuso de un socio minoritario podemos encontrar las peticiones de información exorbitantes o sin justificación suficiente; la búsqueda o provocación de errores formales poco significativos o sustantivos, pero que no los denuncia a tiempo para subsanarlos, al efecto de impugnar directamente los acuerdos sociales; solicitar convocatoria de junta en asuntos que no sean competencia de este órgano; requerir complementos de convocatoria excesivos o literales, etc. 

Diferencias entre el abuso de socio minoritario y el abuso de socio mayoritario

En esencia, no existen diferencias conceptuales entre los abusos de socio minoritario y mayoritario, sino más bien de alcance, pues la posición del primero tendrá normalmente más facultades o prerrogativas en general y, por tanto, podrá actuar abusivamente en un mayor número de situaciones que el minoritario. Más aún si controla el órgano de administración.

Discernimiento sobre la concurrencia de abuso de socio

Volviendo a la mención inicial, la clave se encontrará siempre en ponderar adecuadamente las circunstancias del supuesto de hecho que se considera abusivo para dirimir si realmente existe tal abuso, ya que así lo exige la norma al mencionar la intención del autor y el objeto o circunstancias en que se realice el derecho ejercitado.

Como podemos entender, circunstancias como la intención del autor pueden resultar evidentes desde lo vivido por quien se siente perjudicado, pero pueden no serlo tanto para quien tiene que resolver el litigio cuando se le presentan otras versiones de los hechos u otras circunstancias concurrentes que alteran la interpretación de la conclusión final.

Esta capacidad para ponerse en el lugar adverso o del tercero que podría tener que juzgar el asunto, se vuelve de toda relevancia para determinar las posibilidades de éxito reales del asunto a analizar.

Otro tanto sucede al tener que calificar lo que debe entenderse por sobrepasar los límites normales de un derecho. 

A menudo, además, los derechos pueden evolucionar con el tiempo, conforme al tiempo social en el que son aplicados, de modo que lo que antes era una extralimitación, más adelante puede devenir en normalidad.

Así, por ejemplo, durante cierto tiempo el derecho de información se vino considerando judicialmente como un derecho de carácter únicamente instrumental (es decir, derecho que existe para auxiliar el ejercicio de otro derecho como el derecho de voto o el de control social), pero actualmente la jurisprudencia lo califica directamente como un derecho con autonomía y carácter propios, aunque tenga también naturaleza instrumental.

Como podemos observar, para tener una estimación lo más realista posible sobre la viabilidad de una reclamación basada en abuso de derecho, es conveniente disponer de una perspectiva lo más amplia posible para el escrutinio de las circunstancias que entran en juego y su encaje o disconformidad final con la ley. En este aspecto, la experiencia en casos similares aportará un valor propio, ya que los límites normales de un derecho pueden inferirse con más posibilidades trazando el patrón seguido por un cúmulo de casos similares fallados en sentencias. 

Como abogados especialistas en conflictos entre socios, estamos habituados a analizar las situaciones donde los clientes consideran que otro socio actúa de forma abusiva para orientar posibles acciones legales a llevar a cabo o para descartar su viabilidad si no cumplen los requisitos legales. Puede contactarnos para asesorarle, estamos a su disposición.