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La dilución del socio es la reducción del porcentaje que aquel tiene en el capital social a consecuencia de alterarse la cifra del capital social mediante una operación de aumento de la que el socio queda fuera, bien por excluirse su derecho de suscripción preferente, bien por no poder afrontarla por cualquier otra razón.
Dicho de otro modo, si un socio tiene inicialmente una cuarta parte de la sociedad y se lleva a cabo una ampliación de capital en la que él no podrá participar con una nueva inversión, verá cómo el resto de los socios anteriores o nuevos que sí suscriben el aumento ven aumentada su parte, mientras que el socio no suscribiente verá disminuida la suya a un coeficiente inferior a esa cuarta parte que inicialmente tenía.
La dilución del socio tiene efectos legales y económicos negativos
Como se puede inferir, cuando un socio tiene una parte menor en la sociedad a la que tenía en una situación anterior, los efectos legales y económicos son negativos para él.
Los efectos económicos parecen evidentes, ya que un menor peso en el accionariado supone una menor participación en los dividendos sociales, así como una menor cuota de liquidación en el caso de cierre de la empresa o de su venta o separación.
No obstante, es cierto que no toda dilución genera pérdidas por sí misma. A veces es más conveniente disponer de un porcentaje menor en la sociedad y dar entrada a socios inversores más potentes que puedan sacarla a bolsa o llevar el negocio a un crecimiento de gran envergadura.
En estos casos, tener un porcentaje pequeño de una gran empresa, puede tener un gran sentido y ser más rentable. Es muy habitual en las empresas que cotizan en bolsa. Menos frecuente en las sociedades limitadas pequeñas y medianas.
Por su parte, las consecuencias legales también son perniciosas para el socio, aunque dependerá del alcance de su reducción. Así, por ejemplo, aparte de disponer de menor participación en las ganancias, lo que no deja de ser un derecho, si la reducción que tiene lugar lo sitúa por debajo del cinco por ciento de participación en el capital social, perderá otros derechos como la legitimación para exigir responsabilidad social; solicitar la convocatoria de la junta como socio; requerir complemento de convocatoria en las anónimas; solicitar intervención de notario para que levante acta de los acuerdos de junta; solicitar nombramiento de auditor al registrador mercantil; y algunos otros casos.
Como podemos observar, todos ellos derechos de gran relevancia cuando existen problemas de transparencia en la sociedad o tensiones en la administración de la empresa.
La dilución del socio puede ser causa de nulidad de los acuerdos de aumento de capital
Parece lógico pues la dilución del socio no deja de ser una alteración en su posición societaria originaria. Cuando esta alteración es consentida no existe problema, pero si la operación de aumento de capital busca provocar este efecto, la jurisprudencia considera inválido el acuerdo al incurrir en un abuso de derecho.
Efectivamente, un aumento de capital tiene como exclusiva finalidad dotar a la empresa de mayores recursos y, en su caso, restablecer el equilibrio del capital cuando existe infra capitalización. Esto quiere decir que su utilización debe estar guiada por dichas finalidades y no otras.
En otro caso, se estaría usando el aumento de capital como un instrumento legal que facilite una cobertura formal legal, mientras que vulnera el derecho del minoritario sin motivo material justificado. Por tanto, los aumentos de capital que buscan la dilución del socio exclusivamente son nulos.
Para determinar la posible invalidez será de toda relevancia analizar primero el contexto de la sociedad y las circunstancias del aumento. En algunos casos, será más notorio por realizarse mediante la supresión del derecho de suscripción preferente del socio. En otros casos, será más más complicado inferirlo para quien tenga que resolver el litigio.
Cómo evitar la dilución del socio
Para evitar que culmine el efecto de la dilución del socio, en términos llanos, podríamos decir que hay que diferenciar entre las medidas preventivas y las medidas restaurativas.
Las medidas preventivas son las que tienen lugar antes de que la dilución se produzca. En este sentido, estaríamos hablando de distintas soluciones legales, tales como: modificaciones estatutarias o estatutos más personalizados en caso de abordarlo en el momento constitutivo; pactos de socios con cláusulas especiales; salidas negociadas, etc.
En relación con las medidas restaurativas como remedio legal de protección de la posición del socio, el planteamiento pasaría por la impugnación de acuerdos para su anulación.
Como parece obvio, en el primer caso, la actuación es proactiva e implica llegar con suficiente tiempo para prevenir situaciones indeseables, mientras que, en el segundo caso, tiene un carácter más reactivo.
En todo caso, lo más aconsejable siempre es tratar de prever este posible escenario futuro como un riesgo latente, es decir, como una situación que puede presentarse tarde o temprano y que es necesario prevenir desde un comienzo con las medidas comentadas u otras, pues es cuando aún se cuenta con poder negociador. Normalmente, al tiempo de constituir la sociedad.
Como abogados especialistas en conflictos entre socios, estamos habituados a analizar las situaciones donde los clientes consideran que otro socio actúa de forma abusiva para orientar posibles acciones legales a llevar a cabo o para descartar su viabilidad si no existen garantías suficientes.
Si se encuentra en una situación como la descrita, puede contactarnos para asesorarle, estamos a su disposición.
