A nivel nacional, tiene escasa regulación. Concretamente, se rige por lo dispuesto en el art. 62.1. de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y por el art. 2 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
Aparte de estas especialidades, como todo contrato entre empresarios, se rige por las disposiciones legales reguladas en el Código de Comercio y en el Código Civil, según el caso.