Desventajas de las franquicias

Desventajas de las franquicias. Los riesgos del contrato de franquicia puede ser equivalente al importe de una hipoteca.

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Desventajas de las franquicias

Las franquicias son conocidas por resultar una fórmula de éxito y, en general, se promueven como una manera de emprender con menos riesgo de mercado gracias a la experiencia e imagen de marca del franquiciador en el mercado; un aparente Know How que marca la diferencia frente a los competidores y, a veces, por unos costes de adquisición a proveedores inferior al promedio.

Sin embargo, montar una franquicia también puede implicar un riesgo patrimonial de gran envergadura, equivalente a la inversión que suele realizarse. A menudo, semejante al importe de una hipoteca.

Pero ¿a qué nos referimos concretamente cuando señalamos los riesgos contractuales en los contratos de franquicia? Nos referimos a todas aquellas situaciones indeseables que el candidato a franquiciarse no descubre hasta que es demasiado tarde o que ha minusvalorado en el momento de la firma, sesgado por los aspectos positivos que le muestran para montar la sociedad limitada que explote la futura franquicia.

Específicamente, en gran parte de los contratos de franquicia, para asegurarse el control de franquiciador sobre ciertas cuestiones estratégicas, se introducen regulaciones consistentes en penalizaciones en determinados escenarios, indemnizaciones, arbitrajes, bloqueo telemático del sistema de gestión; subrogaciones en el arrendamiento del franquiciado o cesiones en favor del franquiciador; cautividades en forma de distribuciones exclusivas más caras que las del mercado; subidas arbitrarias de precios para toda la red que estrechan los márgenes y sin compromiso correlativo de reducción cuando cambie el contexto, etc. Es decir, son regulaciones que tendrán un impacto económico directo sobre el franquiciado cuando se produzcan las circunstancias correspondientes.

En contraste, estos mismos contratos normalmente carecerán de obligaciones correlativas para el franquiciador que equilibren la relación con el franquiciado en la misma proporción; tales como serían garantizar un precio inferior al que se pueden conseguir los franquiciados en el mercado para los mismos proveedores; controles de calidad sobre mercancías entregables; penalizaciones en caso de retrasos en suministrar stock o cuando el mismo llega en condiciones inadecuadas; ausencia total de detalle sobre en qué consistirán las formaciones, con qué frecuencia se prestarán, a qué coste y sobre qué materias; inexistencia de estudios previos de mercado realistas individualizados sobre el emplazamiento que se pretende conceder al franquiciado, etc.

En perspectiva, el franquiciador necesita controlar a sus socios para garantizar la homogeneización de la explotación del negocio; el crecimiento de la enseña y la preservación de la fórmula del éxito, así que, en gran medida, hay una lógica clara en que trate de imponer dichas regulaciones.

La clave está, entonces, no tanto en el grado de transparencia del franquiciador, que no lo tendrá puesto que se actúa de la manera en como lo hace un mero colocador, sino en el grado de consciencia que tiene el franquiciado sobre las implicaciones de dichas cláusulas; en su capacidad para hacer simulaciones realistas de escenarios negativos donde se activarán muchas de esas cláusulas perjudicándole; en su esfuerzo por obligar al franquiciador a dar respuestas adquiriendo compromiso y dando mayor detalle.

En otro caso, cuando los márgenes de beneficio del negocio fallen por vaivenes del mercado o por decisiones del franquiciador, el franquiciado puede verse perjudicado por un fallo en cadena, de modo que a un incremento de precios, le puede acompañar un descenso de la demanda; a una subida de precios le puede seguir una pérdida de liquidez y a esta una resolución del alquiler del local; lo que podrá dar lugar a una penalización y/o indemnización por incumplimiento por parte del franquiciador que, en su caso, podría originar un arbitraje, etc.

En definitiva, si un candidato a franquiciarse quiere tener más posibilidades de éxito debe minusvalorar los mensajes positivos del franquiciador y sobrevalorar los negativos para hacerse una idea de sus riesgos económicos, algunos de los cuales los originará el propio contrato en cuanto concurran las circunstancias adecuadas.

Para realizar un análisis contractual del borrador de contrato es aconsejable recibir un asesoramiento legal en franquicias que adopte un enfoque de riesgos legales y económicos básico. Montar una franquicia, a menudo, es una inversión equivalente a comprar un inmueble para un particular, sin embargo, está sujeto a contingencias latentes que actúan como verdaderas bombas de relojería, por lo que es conveniente afrontar la contratación con el nivel de preparación adecuado. 

De hecho, prueba de todo cuanto se expone es que se viene incrementando el número de contratos de franquicia que incluyen cláusulas finales donde el franquiciado declara o reconoce que se ha asesorado por su propio abogado, aunque no sea cierto, mención que no se añade casualmente, sino para hacerse valer en un pleito posterior si el franquiciado litiga por haberse sentido engañado.

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