Estafas en contratos de franquicias

Estafas en contratos de franquicias; denuncias penales contra franquiciadores.
Estafas en contratos de franquicias

Carlos Ucelay Rodríguez-Salmones
Abogado / Consultor / Profesor

En los últimos tiempos, la creciente insatisfacción de cuantiosos franquiciados ha llevado a muchos a agruparse como colectivo al sentirse gravemente perjudicados para presentar conjuntamente denuncias penales contra sus franquiciadores acusándolos de haber sido estafados por ellos.

Dado que un requisito básico de cualquier delito de estafa es el engaño, lo que parece motivar estas denuncias de los franquiciados es precisamente el haberse sentido engañados desde el momento mismo de la contratación, aunque lo habrían ido descubriendo a lo largo de la ejecución del contrato tras comprobar que muchas expectativas iniciales no se cumplieron.

En general, la problemática radica en que en la fase precontractual el franquiciador crea unas expectativas en los franquiciados que después en la práctica no siempre se cumplen e, incluso, la propia realidad demuestra que estaban totalmente alejadas de la realidad.

Efectivamente, en la fase de tratos preliminares, el franquiciador, consciente de que tiene como obligación facilitar una información mínima al franquiciado (Art. 3 de el artículo 3 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores), le expone toda una serie de ventajas de su franquicia.

El problema en esta fase es que el franquiciador, a menudo, suele limitarse a cumplir formalmente y no se sitúa como un vendedor que vende algo que necesita el franquiciado o como un empresario que busca socios a largo plazo con honestidad, sino que se comporta como un “colocador” de franquicias, de modo que la información que facilita se acaba convirtiendo en mero argumento de persuasión, esto es, en un argumento más de ventas y no, en cambio, en una que permita al franquiciado tomar conciencia de lo que adquiere.

Formalmente, el franquiciador advierte que la franquicia no es una garantía de éxito; sino que, como cualquier negocio, también está sujeta a riesgos y que el franquiciado debe asesorarse con un Abogado antes de montar su sociedad limitada para este fin. Sin embargo, no lo hace en la información precontractual normalmente, sino en el borrador del acuerdo de franquicia y, para este momento, al franquiciado no solamente se le ha convencido ya, sino que, además, se ha hecho todo lo posible por minusvalorar las dificultades del negocio.

En estos casos, el franquiciador no actúa como quien busca un verdadero socio comercial, sino como alguien de quien prevalerse. Muchos franquiciadores omiten a los candidatos que las ubicaciones previstas han fracasado con franquiciados anteriores. A menudo tampoco advierten al franquiciado si es un negocio para auto empleo que haya que descartarse como mera inversión (es decir, que es rentable si el candidato se coloca como empleado porque apenas hay margen para beneficios).

Cuando el franquiciado comienza a advertir que las simulaciones de negocio y de mercado que se le hicieron están totalmente alejadas de la realidad; de que los márgenes de beneficio poco tienen que ver con los que se le anunciaron e, incluso, que los métodos del franquiciador no dejan de ser algo totalmente estándar envuelto bajo una imagen potente, entonces, siente que le han estafado y que, si hubiera sabido lo que la experiencia le ha mostrado después, no habría firmado.

Este contexto es el motivo de que se vengan sucediendo querellas colectivas por estafa contra los franquiciados (ver riesgos en el contrato de franquicias).

Normalmente, estas acciones penales están abocadas al fracaso pues el franquiciador suele defenderse alegando que todo de lo que le acusan no deja de ser una cuestión civil contractual y que, donde los denunciantes alegan engaño, él puede acreditar que otros franquiciados han triunfado, de modo que su defensa habitual suele consistir en echarle la culpa al franquiciado de su propio fracaso.

Podría pensarse entonces si cabría reclamar civilmente alegando vicio en el consentimiento sobre la suscripción del contrato. Esta es la probable razón por la que los contratos de franquicia suelen mencionar que el candidato declara y reconoce haberse asesorado antes con un abogado, pues así se pre constituye una prueba en su favor para defenderse legalmente más adelante.

Por su parte, la dificultad del planteamiento de esta acción civil radica en que normalmente al franquiciado no se le considerará un consumidor y el vicio en el consentimiento no tendría el peso deseable para lograr una sentencia a favor del franquiciado, aunque no debe descartarse que una evolución jurisprudencial en este sentido pueda cambiar las cosas pues la creciente conflictividad entre los franquiciadores y franquiciados está poniendo de relieve que existe un problema generalizado en el sector que puede acabar teniendo acogida en la judicatura mediante una interpretación más acorde a la realidad de los tiempos.

Mientras tanto, lo más aconsejable es que cualquier candidato a franquiciarse contrate previamente un servicio de consultoría (en el que le podemos ayudar) sometiendo a un abogado especializado la revisión del borrador del contrato de franquicia lo que, junto a la experiencia en conflictos de franquicia, le permitirá tener una perspectiva mucho más realista sobre lo que cabe esperar o lo que puede suceder. Más vale prevenir que curar reza sabiamente el refrán.

 
 

 

 

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