Asistencia a Junta General con abogado

La asistencia a junta con abogado no es posible en todos los casos. Normalmente los estatutos no lo permiten, por lo que suele ser necesario otorgarle la representación directamente
Asistencia a Junta General con abogado

Carlos Ucelay Rodríguez-Salmones
Abogado / Consultor / Profesor

La asistencia a la junta con un abogado especialista en sociedades limitadas es un requerimiento típico que nos hace el cliente cuando existen conflictos societarios en las  sociedades limitadas de las que forman parte.

Cuando las cosas van bien, normalmente los socios están alineados en la visión del negocio; en la gestión financiera por parte del socio mayoritario o administrador y en las políticas de reparto de beneficios.

Esto se manifiesta en que suele haber bastante transparencia y las reuniones entre los socios suelen ser bastante informales y casi protocolarias, pues suele estar todo consensuado antes.

Sin embargo, cuando surgen las divergencias entre los socios, es frecuente que la relación societaria recupere su formalismo legal y su rigidez normativa.

La motivación de ser más estrictos y normativos suele radicar casi siempre en prevenir responsabilidades y reducir a su mínima expresión la capacidad de control de los minoritarios.

La manera de situarse cambia drásticamente. Donde antes la información fluía con facilidad entre todos los socios, ahora se restringe lo más posible. Donde las reuniones eran informales, ahora se convocan y celebran con todo detalle formal según la normativa de sociedades limitadas aplicable.

El cambio de dinámica entre los socios provoca la asistencia a la junta con abogado

Este cambio de dinámica en las relaciones societarias afecta también a la asistencia del socio a la junta.

Efectivamente. En los conflictos societarios es frecuente que el socio minoritario desee acudir a la junta acompañado por un abogado o un asesor financiero. Las razones son múltiples.

Un abogado puede ser necesario para evaluar si la junta está bien constituida; para hacer constar alguna manifestación en acta o, incluso, para detectar alguna irregularidad. Es decir, un abogado suele ser necesario cuando el marco normativo se vuelve importante para el socio.

Riesgos de los acuerdos verbales

En cambio, la asistencia de un asesor financiero podría ser relevante para terminar de aclarar ciertas dudas sobre las cuentas anuales; un aumento de capital u operaciones vinculadas, por ejemplo.

Aunque es cierto que normalmente la labor del asesor cobra más valor previamente a la junta, es decir, en el intervalo entre la convocatoria y la reunión, cuando el socio minoritario ejercita su derecho de información.

La Ley de Sociedades de Capital limita la asistencia a la junta con abogado

Pese a existir motivos sobrados para que el socio asista a la junta acompañado de un abogado o un asesor, lo cierto es que normalmente no podrá hacerlo. Esencialmente porque la ley de sociedades de capital no ampara la asistencia del socio a la junta acompañado por tercero en todo caso.

Como siempre, el primer paso será revisar los estatutos sociales. La mayoría de los estatutos sociales en las empresas son estándar, es decir, que reproducen los términos de la ley en casi todos los aspectos. Por tanto, si los estatutos no autorizan la asistencia a junta en compañía de un  tercero, abogado o asesor, será difícil que el socio minoritario lo logre.

Así es. El apartado segundo del artículo 181 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (En adelante, Ley de Sociedades de Capital o LSC), establece que los estatutos pueden autorizar u ordenar la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. Si no lo prevén, entonces,
es el presidente de la junta general quien podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente.

Como el presidente de la junta suele ser designado por el socio mayoritario o ser él mismo, normalmente no autorizará más presencia en la junta que la del abogado de la empresa; el administrador si es persona distinta; los contables u otros perfiles técnicos que le permitan respaldar su gestión social.

Por lo tanto, cuando existe conflicto societario será frecuente que el presidente de la junta no permita la presencia de terceros que acompañen al  socio minoritario. De acudir el socio en compañía de un abogado, podría ser expulsado por falta de cobertura legal.

La manera de lograr la asistencia a la junta con abogado

En estos casos, lo que procede es que el socio minoritario otorgue un poder especial para dicha junta o general para cualesquiera que se produzcan en favor de su abogado para que este acuda en su lugar a la junta.

A su vez, habrá que tener en cuenta el artículo 185 de la LSC que dispone que la asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación, por lo que el presidente de la junta también podría expulsar de la reunión al abogado que acudiera junto al socio, pero en representación suya, al considerar que su representación queda revocada automáticamente por la presencia del socio.

Debemos aclarar que la asistencia final a la junta por el socio implica la revocación de la representación del abogado con relación al socio, pero no con relación u otros socios que hubieran conferido su representación al socio asistente y que este, a su vez, hubiera delegado en el abogado.

Dicho de otro modo, a veces se producen apoderamientos en cadena o sucesivos. Varios socios apoderan a otro socio y este, a su vez, apodera a un  tercero para que represente tanto a los primeros como al segundo.

Pues bien, si el socio inicialmente apoderado decide asistir finalmente a la junta, su presencia produce únicamente la revocación de la representación del socio asistente, pero no la relativa a los demás socios no asistentes.

Como se puede apreciar, una mera asistencia a junta puede estar sujeta a variables muy diversas que exigen un conocimiento detallado de la  normativa y jurisprudencia aplicable. Por esta razón, a menudo es recomendable contar con un abogado especialista en conflictos societarios, en aras de estar lo mejor protegido legalmente.

Artículos relacionados


    Información de privacidad +

    Información básica de protección sobre datos personales: Le informamos de que el Responsable del Tratamiento de los datos que nos facilita es Ucelay Abogados, S.L.P. y se tratan con el fin de atender su consulta o petición de servicios jurídicos, por lo que la legitimación deriva de su usted como interesado. Los datos solo cederán a terceros directamente si existe amparo legal para ello o en caso de Encargados de Tratamiento; en otros casos, le solicitaríamos consentimiento previo y expreso. Tiene derecho a saber si se tratan sus datos y a acceder, rectificar, oponerse, portar, limitar su tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a suprimirlos y cancelarlos en los casos legales, y puede ejercitarlos dirigiendo su solicitud a protecciondedatos@ucelay.es. Los conservamos por los plazos legales y contractuales aplicables según cada caso. Puede acceder a información más amplia sobre privacidad en https://ucelay.es/aviso-de-privacidad/

    Asistencia a Junta General con abogado