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A menudo, los clientes nos contactan cuando el socio roba. Normalmente se trata del socio que, además, es administrador en la sociedad y su posición en ella le permite acceder a las decisiones económicas que más impactan en los demás socios.
Para determinar si un socio roba es preciso reunir pruebas que lo acrediten o, al menos, indicios que apunten a una irregularidad o inconsistencia racionalmente poco justificable que, en su caso, pudiera constituir un robo o una administración desleal.
Con frecuencia, los clientes denuncian conductas o decisiones económicas del administrador que son sutilmente extractivas y cuya ilicitud no es una evidencia directa por estar más o menos camufladas mediante aparentes razones de administración o ardides contables.
Hay que diferenciar cuando el socio roba en el sentido tradicional del término y cuando es administración desleal
Un robo en el sentido tradicional del término sería aquella sustracción producida con fuerza en las cosas. En el caso de que se haga sin fuerza en las cosas, se considera un hurto. Como tal, ambas conductas son delitos.
Por su parte, una administración desleal o una apropiación indebida son conductas ilícitas que tienen otras características, aunque también sustraigan recursos empresariales. Normalmente implican un uso indebido de los bienes societarios que generan un impacto económico negativo en la sociedad e, indirectamente y por extensión, en los socios.
En términos legales, por robo se entiende lo primero. Mientras que, en términos llanos, para el ciudadano robo constituye cualquier conducta que implique una privación o disminución directa o indirecta de su riqueza. En el caso de las sociedades, hay decisiones del administrador que pueden minorar los dividendos, por ejemplo. De ahí, que a veces los clientes hablen de robo en un sentido amplio, y no técnico, del
término.
Qué hacer si se detecta un robo del socio o una conducta penal del administrador
Si un cliente tiene sospechas de que existe un uso irregular de los activos sociales, en primer lugar, discretamente debe tratar de reunir pruebas de los hechos que presumiblemente lo acreditarían.
Dichas pruebas luego tienen que ser valoradas en su contexto por un abogado para que realice un análisis preliminar. Si el abogado concluye que las pruebas son contundentes, el siguiente paso será iniciar una denuncia o querella penal.
Algunas veces los abogados no ven clara la existencia de una infracción penal con los indicios que el cliente le aporta o, mejor dicho, que la reclamación penal pueda tener éxito con las pruebas disponibles.
En tal caso, el abogado puede solicitar al cliente que trate de obtener más pruebas o sugerirá cómo obtener otras en las que el cliente no ha pensado, pero que podrían contribuir a la demostración del hecho punible. A veces, sin embargo, no es posible obtener más pruebas, pero hay unos indicios mínimos o unos hechos que poder presentar de manera congruente.
Y sea en uno u otro caso, en la vía penal, el abogado siempre solicitará al juez de instrucción que practique diligencias de prueba orientadas a probar los hechos que se exponen o los indicios que se presentan en el escrito de denuncia.
A partir de ahí, se inicia ya un proceso de investigación que, en su momento, concluirá con el archivo de las diligencias o con la apertura de la fase del juicio oral.
En el primer caso, se archivarán las actuaciones si el instructor considera que, a la vista de las pruebas aportadas en su día y obtenidas luego mediante distintas diligencias, no cabe concluir la existencia de indicios suficientes para proseguir hasta la apertura del juicio oral.
En cambio, si concluye que hay indicios suficientes para estimar que puede existir responsabilidad penal, entonces, dictará auto de apertura de juicio oral para que se concluya el proceso de enjuiciamiento con todas las pruebas y hechos.
Entender cuando el socio nos roba es, en realidad, otro tipo de conducta del socio-administrador, pero igualmente irregular
Como decíamos antes, a menudo, los clientes quieren denunciar ciertas conductas del administrador que impactan de forma directa o indirecta en el patrimonio empresarial y en el de los socios.
Un caso muy frecuente consiste en una subida desproporcionada de los salarios de los socios-administradores. Si el volumen de negocio de la empresa no es extremadamente alto, una subida salarial puede minorar los beneficios repartibles al haber aumentado exageradamente dicha partida de gasto. En estos casos, los clientes suelen entender que les están robando.
Otro supuesto frecuente es aquel en el que otro socio o administrador utiliza recursos de la empresa para intereses personales sin autorización de la junta. En la medida en que tal empleo tiene un coste de oportunidad para la sociedad, el cliente también puede entender que le están robando.
Finalmente, siguiendo una lógica parecida por analogía podemos considerar otro tipo de enjuagues financieros donde se devalúan activos o se adoptan prácticas contables que, de algún modo, benefician a un socio mayoritario o un administrador para lograr bonus u otras ventajas de una manera poco sustentable o artificiosa.
La especial problemática de la impunidad en las sociedades familiares
Como hemos comentado en otros artículos, la excepción absolutoria en delitos patrimoniales cometidos por familiares implica que ciertas infracciones de índole económica cometidas por aquellos quedarán impunes penalmente por el mero hecho de mantener ese vínculo. Así lo regula la ley por una decisión de política criminal.
Ahora bien, donde no es posible perseguir penalmente conductas dolosas, siempre es posible analizar si, en cambio, los clientes podrían reclamar responsabilidades civiles por conductas dañosas a los demás socios, sean estos familiares o no. Sobre todo, si son socios-administradores.
Si un familiar es socio-administrador, también puede ser demandado por un ejercicio del cargo inadecuado y hacerle responsable del perjuicio causado. Al fin y al cabo, el deber de lealtad del administrador es uno de los principales a observar en el ejercicio de su cargo.
Qué acciones legales interponer ante un robo del socio o el administrador
De lo expuesto hasta ahora, podemos inferir que lo primero será analizar las circunstancias que el cliente considera perjudiciales para su patrimonio.
A partir de ahí, debemos discernir si encajan en un supuesto de infracción penal, civil o mercantil. En función de ello, se iniciarían acciones legales en una u otra vía según el caso.
Lo importante es no permanecer impasible ante una conducta que el cliente entiende perjudicial para sus derechos o intereses. Entre otras cosas, porque el silencio puede interpretarse como conformidad, adhesión o tolerancia a medida que pasa el tiempo.
Por este motivo, los abogados somos proclives a actuar con diligencia y dejar constancia de la disconformidad del cliente, bien mediante reclamaciones extrajudiciales, bien mediante su plasmación en actas de junta o de otros modos, según las circunstancias de cada asunto.
Como abogados especialistas en la resolución de conflictos entre socios, estamos habituados a analizar las situaciones donde los clientes consideran que su socio les roba para orientar posibles acciones legales a llevar a cabo o para descartar su viabilidad si no cumplen los requisitos legales. Estamos a su disposición para asesorarle.
