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Derechos de los socios

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Para proteger los derechos de los socios y su posición en la sociedad, la Ley de Sociedades de Capital, en concordancia con otras normas, reconoce todo un pliego de derechos y facultades que asisten a socios y accionistas.

La razón de ser de los derechos de los socios se sitúa en el origen mismo de las sociedades mercantiles. Estas son son uniones de personas físicas o jurídicas que, mediante la aportación de un capital, tienen entrada en la empresa adquiriendo una parte de la misma como inversión para obtener un retorno económico en el desarrollo del objeto social.

En algunos casos, cuando esta finalidad económica se ve frustrada, las consecuencias pueden ser drásticas, llegando incluso a la separación del socio si se cumplen los requisitos legales.

Para un conocimiento rápido sobre este catálogo de derechos y facultades, hemos elaborado esta sucinta guía que, pese a no entrar en un gran detalle sobre las múltiples cuestiones que rodean su alcance y articulación, permite tener una perspectiva de aproximación.

En algunos apartados, nos remitiremos a otros artículos que hemos escrito en los que profundizamos algo más en la casuística de algunos de estos derechos de los socios.

Los derechos de los socios en relación con el acceso a la información de la sociedad

El derecho de información del socio figura regulado de forma genérica en el artículo 93 de la LSC.

Por regla general, los socios únicamente tienen un derecho de información exigible cuando se ha convocado una junta general (Art. 196 LSC). La jurisprudencia ha ido admitiendo que el socio puede solicitar convocatoria para ser informado sobre la marcha de la sociedad, fijando el orden del día (cuestión que desarrollaremos más adelante), aunque es necesario analizar caso por caso.

El derecho de información se ejercitará, además, únicamente en relación con las cuestiones que mantengan una relación directa y relevante con los asuntos comprendidos en el orden del día. Por tanto, no toda petición de información está necesariamente amparada por la ley.

El derecho de información incluye el derecho a recibir documentación determinada en algunos supuestos. Documentación típica suele ser la relativa a los documentos que sirvan para la aprobación de las cuentas anuales; las operaciones de modificación estatutaria como los aumentos y reducción de capital; las operaciones estructurales como la escisión, la fusión o la transformación social, etc.

Muchos socios se llevan la desagradable sorpresa de la negativa del administrador a informarles sobre cualquier extremo o en cualquier momento. Más aún cuando lo han venido haciendo anteriormente con total normalidad. Descubren entonces que lo que creían su derecho era una deferencia o una liberalidad.

Normalmente este cambio de conducta se debe a la aparición de un conflicto entre los socios en el que el socio mayoritario, que normalmente es administrador o es quien lo nombra, corta de raíz la habitual transparencia que venía manteniendo con los socios minoritarios. Algunos clientes albergan la expectativa de que, si se venía manteniendo dicha costumbre, debería estar consolidada como un derecho. Sin embargo, la ley no respalda tal posibilidad y, como veníamos diciendo anteriormente, que tal cosa sucediera se considera una mera liberalidad del administrador.

Los derechos de los socios a la auditoría de cuentas

Podría decirse que auditar las cuentas es uno de los derechos de los socios más importantes. Este derecho debe ejercitarse ante el registro mercantil en los tres meses siguientes al vencimiento del ejercicio económico de la sociedad. Después caduca hasta el siguiente ejercicio vencido.

El derecho de auditoría es una variante del derecho de información que se concreta en la obtención de un dictamen de un especialista sobre el grado de imagen fiel que refleja la contabilidad de la empresa.

Como comentamos en este otro artículo sobre la auditoría, este derecho no equivale a una auditoría forense detallada, sino que se realiza sobre una muestra de las partidas más relevantes de la empresa cuya selección se realiza en base al principio de importancia de las operaciones. A menudo, sin embargo, sirve para analizar la calidad de la llevanza contable o para localizar algunos indicios de irregularidades o administraciones erráticas.

Los derechos de los socios a asistir a la junta

Aunque parezca una obviedad, entre los derechos de los socios se encuentra el de asistencia a la junta el día de la reunión.  En general, esto no suele dar problemas, pero a veces se producen hechos que tratan de impedir la asistencia de los socios a la junta de un modo u otro. Por eso, suele cobrar también importancia la asistencia de notario en caso de conflicto entre los socios.

A la asistencia, se le suma el derecho a votar los acuerdos que se sometan a aprobación por la junta y lógicamente a intervenir en las deliberaciones.

Este derecho a asistir se proyecta también en el derecho a ser representado en la junta, de modo que el socio puede apoderar a un tercero para que acuda en su nombre. Este apartado lo detallamos más en otro apartado específico. En la sociedad anónima la asistencia del accionista puede estar sujeta a que ostente un número mínimo de participaciones si así lo regulan los estatutos.

Los derechos de los socios a ser representados

El derecho a ser representado también es uno de los más ejercitados en la vida societaria. Es frecuente que los socios formen bloques o familias y prefieran acudir representados por otros socios para mantener una postura común, aunque también puede haber otras razones como la imposibilidad de asistencia personal o el mero deseo de no hacerlo directamente sino a través de otra persona que de la cara.

La representación en junta no incluye el derecho a estar acompañado por un asesor o un abogado. Para que un abogado acuda a la junta, normalmente será preciso que lo haga en representación del socio ya que el presidente de la junta puede desautorizar la presencia del abogado al no tener la condición de socio y ser un tercero.

Además, si el socio acude con su representante a la junta, automáticamente implica la revocación de la representación del apoderado y el presidente de la junta podría expulsarlo salvo que dicho apoderado represente, a su vez, a otros socios que finalmente no hayan asistido personalmente y respecto a los cuales se mantiene como representante.

Los derechos de los socios a convocar

Los socios tienen derecho a requerir al administrador para que celebre junta en el plazo de dos meses si individual o conjuntamente ostentan, al menos, el cinco por ciento del capital social (el tres por ciento en las sociedades anónimas).

Para ello, deben dirigir el requerimiento por conducto notarial, pues la ley impone este medio como forma solemne, de modo que, si no se observa, el administrador no tiene obligación de satisfacer la reclamación.

A su vez, los socios deben fijar el orden del día de la junta en dicho requerimiento notarial.  Este tipo de derecho suele ser de especial importancia cuando el administrador deja de convocar junta para aprobar las cuentas anuales en el plazo legal. También suele ser relevante en situaciones de escasa liquidez y transparencia empresarial. Como decíamos más arriba, suele usarse en contextos de conflicto societario para exigir información al administrador o explicaciones sobre algún tipo de situación en particular.

Los derechos de los socios a mantener su porción en el capital social

Los socios tienen derecho a mantener su porción en el capital social, de modo que no vean diluida su cuota social en aumentos de capital u operaciones estructurales que puedan afectarles, tal y como explicamos aquí.

Para mantener su porción en el capital social, los socios cuentan con el llamado derecho de preferencia en casos de aumento de capital. Este derecho de preferencia puede excluirse en algunos supuestos legales como las ampliaciones de capital por compensación de créditos, aunque con ciertos matices también.

Los derechos de los socios a los dividendos

Aunque está enunciado en el apartado anterior, lógicamente el derecho a los dividendos tiene individualidad propia y constituye prácticamente la razón de ser de la condición de socio ya que se invierte para obtener un retorno.

El derecho de los socios a obtener un retorno ha generado el derecho de separación que se ha mencionado cuando concurren ciertas condiciones, pero también se puede invocar cuando el administrador sube su retribución anómalamente expropiando a los socios sus beneficios, por ejemplo. Los derechos de los socios a los dividendos no siempre son proporcionales a su inversión en la sociedad. A veces los socios han pactado mejores dividendos para una clase de acciones o participaciones.

Por su parte, es la mayoría del capital social la que determina cada año qué reparto de los beneficios obtenidos por la empresa corresponde a los dividendos, por lo que el socio minoritario siempre está a expensas de la decisión del mayoritario. En caso de abuso, puede llegar a impugnarse si concurren las circunstancias adecuadas.

Los derechos de los socios a impugnar los acuerdos

Siempre que se cumplan los requisitos legales materiales y formales, los socios pueden impugnar los acuerdos que estimen lesivos para sus derechos e intereses. Dado que los derechos nunca son absolutos, es preciso ponderar las circunstancias del caso para que el cliente tenga una perspectiva sobre si es viable o no.

En los últimos años, las impugnaciones de acuerdos por motivos de abuso o de infracción del derecho de información han recibido muchos matices en los tribunales, por lo que es importante analizar los hechos acontecidos a la luz de la jurisprudencia recaída.

Los derechos de los socios a separarse

Los socios tienen derecho a separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en los estatutos.

En general, los socios no suelen prever escenarios de separación en los estatutos, pero es una medida previa a asociarse de lo más aconsejable dadas las contingencias que, a menudo, se presentan posteriormente.

Legalmente, el socio tiene derecho a separarse de la sociedad si no percibe sus dividendos en los supuestos previstos en la ley.

Los derechos de los socios a un acta de junta veraz

Es uno de los derechos de los socios más ejercitados en contextos de conflictividad societaria. Se articula a través del derecho a la intervención de notario para que levante acta de la junta.

Este derecho hay que ejercitarlo con anterioridad a la junta con un plazo de antelación mínimo de cinco días desde la fecha de la reunión. En algunos casos, requiere ejercitarlo antes si entre medias existen festivos, pues se reducen los días en los que localizar notario.  Pero, solicitado en plazo la intervención de notario, el administrador está obligado a requerir su presencia y si no logra localizarlo a tiempo, debe desconvocar la junta para no vulnerar el derecho del socio que podría impugnar la propia validez de la reunión en base a esta carencia.

Los derechos de los socios a reclamar responsabilidad

Los socios tienen derecho a que la sociedad se gestione de forma ordenada y leal. Por eso, cuando el administrador se extralimita, se comporta de forma desleal o resulta negligente en el cumplimiento de sus obligaciones causando perjuicio, los socios podrán reclamarle por los daños irrogados a ellos o a la sociedad.

Cobra especial relevancia el deber del administrador de ser leal, no incurrir en conflictos de interés; no aprovechar oportunidades de negocio en perjuicio de la sociedad; no competir contra la sociedad; no utilizar recursos de la sociedad para provecho propio; depositar las cuentas anuales y hacerlo con junta previa, etc.

Los derechos de los socios a excluir al administrador o socio-administrador desleal

Los socios tienen derecho a excluir a otro socio siempre que se cumplan los requisitos legales previstos en la Ley de Sociedades de Capital o en los estatutos cuando los socios hubieran pactado previamente las circunstancias que lo originan.

Con base en la ley, solo se puede excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias o al que además sea administrador e infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia (Art. 350 LSC).

Los derechos de los socios a la liquidación ordenada de la sociedad

Los socios tienen derecho a que la sociedad realice ordenadamente las operaciones de liquidación, una vez que la sociedad está disuelta. Esto es particularmente complicado cuando las sociedades carecen de liquidador y los socios no se ponen de acuerdo para liquidarla.  En estos casos, los socios pueden solicitar al registro mercantil la designación de un liquidador externo que realice las operaciones de liquidación de manera imparcial.

Los derechos de los socios a un comportamiento leal de los demás socios

Los socios también tienen derecho a esperar un comportamiento leal por parte de los demás socios, de manera que la ley prohíbe conductas formalmente legales, pero materialmente abusivas y en perjuicio de los demás socios.

Un caso típico sería el de las ampliaciones de capital que se declaran nulas judicialmente por haberse diseñado claramente en perjuicio de los socios minoritarios. Por ejemplo, buscando su salida de la sociedad o su dilución en el capital social. Existen más situaciones donde surgen derechos de los socios.

Hemos expuesto algunas de las más relevantes. Los derechos de los socios deben ponderarse con sus deberes y con el resto de las obligaciones y principios que rigen la vida societaria, por lo que no son absolutos y habitualmente están sujetos a toda una serie de matices y condiciones.

El derecho de los socios a extinguir la sociedad

Los socios no tienen derecho a disolver la sociedad individualmente. Para acordarlo es precisa la mayoría societaria que regulen los estatutos.  Ahora bien, existen algunos tipos de situaciones donde los socios pueden solicitar individualmente la disolución y liquidación de la sociedad hasta su completa extinción.

Un caso típico es el de las sociedades con socios al cincuenta por ciento (pulse en el enlace para más información sobre dicha situación) que ya no puede alcanzar acuerdos porque empatan en las votaciones debido a los conflictos existentes entre ellos.

Los derechos de los socios, en las múltiples vertientes expuestas, cobran especial una importancia cuando existen contextos de conflicto societario y determinar su alcance en el caso concreto requiere experiencia. Como abogados especialistas en resolución de conflictos entre socios (pulse en el enlace para ampliar información sobre el servicio) y en derecho societario en general, nos ponemos a su disposición para asesorarle legalmente.