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El derecho al olvido, concepto y casos

El derecho al olvido, concepto y casos

Carlos Ucelay Rodríguez-Salmones
Abogado / Consultor / Profesor

Sin lugar a dudas, la información y los datos son el activo que, junto con la propiedad intelectual, más valor tienen en la economía actual. La información es poder y, donde se sitúan las cosas que tienen atractivo, aparecen los negocios legítimos, pero también van los delincuentes.

Internet se ha convertido en uno de los principales medios de intercambio de información en una sociedad que cada día está más conectada. Estos cambios en las costumbres sociales originados por las transformaciones tecnológicas y económicas han hecho que las empresas hayan tenido que intensificar sus actuaciones en los intercambios de bienes y servicios por vía electrónica.

El nacimiento de la Red también ha afectado al Derecho, el cual ha tenido que incorporar nuevas especialidades, como el Derecho digital o el Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

En el campo de los derechos fundamentales, reconocidos en el Título I de la Constitución Española, Internet plantea grandes desafíos, especialmente en lo que respecta al derecho a la intimidad y protección de datos personales. En este sentido, el denominado “derecho al olvido” se ha convertido en uno de los núcleos de debate más importantes.

En Ucelay somos abogados expertos en derecho digital y contamos en nuestro despacho con abogados expertos en derecho al olvido en internet.

Pero ¿Qué es el derecho al olvido?

El derecho al olvido proporciona a los ciudadanos (personas físicas) una herramienta para manifestar su derecho a cancelar u oponerse a que su información personal aparezca en los motores de búsqueda de Internet. De esta manera pueden solicitar a los responsables de dicha información que la supriman cuando, aún siendo cierta, ya no sea necesaria para cumplir con la finalidad para la que fue recogida. En el caso de que dicha información no pueda borrarse de una manera directa, el titular del derecho puede solicitar que se oculte o que se proceda a la eliminación de los enlaces en los buscadores que conduzcan a ella.

La primera vez que fue reconocido este derecho fue en la Sentencia del Tribunal de Justicia (UE) Gran Sala, S 13-05-2014, nº C-131/2012[1]. En dicha sentencia, el Tribunal determinó que el tratamiento de datos realizado por Google y otros buscadores de Internet está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea, lo que permite a los ciudadanos solicitar, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, que los enlaces que contengan sus datos no figuren en los resultados de búsqueda en Internet cuando dicho rastreo se realice por su nombre.

No obstante lo anterior, en la citada sentencia se pone de manifiesto que el ejercicio del derecho al olvido no implica que la información del usuario desaparezca de Internet, sino que el enlace del buscador dejará de mostrarse cuando la búsqueda se efectúe a través del nombre de la persona que ejerció su derecho.

Es decir, lo que establece la sentencia es que el buscador tiene la obligación de desvincular los resultados si la búsqueda se realiza empleando datos personales, pero no tiene el deber de hacer desaparecer esos datos o la información vinculada a los mismos de la página web, protegiendo de esta manera el derecho a la intimidad del usuario. Esta afirmación tiene mucha relevancia pues, de ella se deduce que, si la búsqueda se realiza empleando otras palabras, el resultado seguirá siendo visible.

En todo caso, el art. 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) [2] contempla expresamente este derecho, al señalar que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando dicha información no cumpla con los requisitos de adecuación y pertenencia que exige la normativa.

Por otro lado, el pasado 21 de noviembre fue aprobada la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, entre los aspectos más relevantes que regula destaca el reconocimiento de un nuevo catálogo de derechos digitales, entre los que se encentra la neutralidad de Internet, el acceso universal a Internet, la seguridad digital, la educación digital, la protección de los menores en Internet, la rectificación o actualización de la información en Internet, y el derecho al olvido en los buscadores y en las redes sociales. Respecto a este último, cobran especial interés los artículos 93 y 94 del citado texto legal, pues es ahí donde se regula el derecho al olvido en las búsquedas de Internet y el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.

Como decíamos, el ejercicio del derecho al olvido no implica que la información del usuario desaparezca de Internet, sino que el enlace que aparece en el buscador deja de mostrarse cuando la búsqueda se realiza con el nombre de la persona afectada, y solo en ciertos casos, como apuntaremos más adelante.


Póngase en contacto con el editor o con el motor de búsqueda:
A continuación, pasamos a comentar cómo ejercer el derecho al olvido (también conocido como “derecho de supresión”) en los motores de búsqueda de Internet:

Como señala la Agencia Española de Protección de Datos [3], los editores y los motores de búsqueda realizan tratamientos diferentes, lo que implica que tanto la legitimación como el impacto de uno y otro difieren sobre la privacidad de las personas.

Por eso, en el caso de que no se pueda eliminar la información de una manera directa, bien por no estar habilitado, bien porque la publicación no se ha realizado por la persona que ahora quiere suprimirla, deberá dirigir sus peticiones frente al editor o (en la mayoría de los casos) frente al motor de búsqueda, por ser este el que realiza una difusión desproporcionada sobre su privacidad.

Ejerza el derecho al olvido:

  1. Si se ha puesto en contacto con el editor y no consigue que se elimine la información, puede limitar ese acceso solicitando a los buscadores que no aparezca en los resultados de búsqueda si el rastreo se hace empleando sus datos de carácter personal.
  2. En el caso de que se haya puesto en contacto directamente con el motor de búsqueda lo que podrá lograr es que, como hemos comentado en el punto anterior, la información no aparezca entre los resultados de búsqueda cuando el rastreo se realice con los datos personales del titular, aunque sí podrá aparecer cuando la búsqueda se realice con otros términos.

Le recordamos que para que pueda ejercer el derecho al olvido la información debe ser inadecuada e impertinente.

Acuda a la vía administrativa o judicial:

Si a pesar de todo lo anterior, no recibe respuesta o considera que la misma no es adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, la cual resolverá en función de las circunstancias del caso. Esta decisión es recurrible, a su vez, ante los Tribunales de justicia.

No es imposible eliminar por completo nuestro rastro en la web, pero sí que en ocasiones puede llegar a ser una tarea complicada, por ello desde Ucelay Abogados, recomendamos una reflexión previa sobre qué contenido se quiere subir a las redes, así como la importancia que puede llegar a tener compartir cualquier tipo de información de carácter personal en Internet. Y es que la mejor protección empieza en nuestra propia prevención.

Excepciones al ejercicio del derecho al olvido

La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de 10 de mayo de 2018 (REC. 498/2016) [4], haciéndose eco del RGPD, ha establecido en su fundamento jurídico quinto que para valorar la concesión del derecho al olvido se debe llevar a cabo un juicio de ponderación de derechos para determinar si debe prevalecer el derecho a la protección de los datos personales, frente al derecho de información, a la libertad de expresión y el interés general del público en acceder a la información.

A continuación pasamos a exponer cuatro resoluciones, de las cuales dos han fallado a favor del derecho a la información y a la libertad de expresión y las otras dos han resuelto a favor del derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal, y que nos muestra algún matiz sobre la ponderación del derecho al olvido, derecho por otro lado que no es absoluto:

Sentencias que han fallado a favor del derecho a la información y a la libertad de expresión:

– Sala Primera del Tribunal Supremo, Sala 1ª, en Sentencia de 6 de julio de 2017 (REC 3440/2015) [5] consideró que la información escrita y gráfica publicada por un medio de comunicación no constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor del condenado, pues la naturaleza del delito, la gravedad y la trascendencia social del mismo amparan que se expresaran datos de carácter personal del mismo.

– Sala Primera del Tribunal Supremo, Sala 1ª, en Sentencia de 13 de julio de 2017 (REC 1042/2016) [6] indicó que las hemerotecas digitales gozan de protección de la libertad de información al satisfacer un interés público en el acceso a la información, razón por la cual las informaciones publicadas lícitamente no pueden ser objeto de cancelación o alteración.

Sentencias que han fallado a favor del derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal:

– Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec.1ª, en Sentencia de 27 de abril de 2018 (REC 415/2016) [7] puso de relieve que un tratamiento de datos personales que inicialmente podía ser lícito por estar empleando datos exactos, podía devenir con el tiempo incompatible con la normativa de protección de datos. Esta incompatibilidad tiene lugar cuando estos datos no sean necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron, en particular, cuando son inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con estos fines y el tiempo transcurrido.

– Tribunal Supremo, Sala 3ª, sec.1ª, en Sentencia de 7 de febrero de 2018 (REC 5579/2017) puso de manifiesto que una de las notas que debían concurrir en uso legítimo del derecho a la libertad de información era el de la veracidad. Añadiendo posteriormente no cabe negar el carácter sensible (que para) el recurrente tiene la difusión a través de Internet por el buscador de Google de diversa información que le relaciona sin justificación suficiente con la comisión de una infracción como cazador furtivo, por lo que la ausencia de exactitud de la información facilitada en los enlaces ofrecidos por el buscador de Google y su carácter lesivo para la privacidad, consideración social y profesional del reclamante» determinan la prevalencia del derecho a la protección de datos de carácter personal del reclamante. El tratamiento de los datos personales del denunciante realizado por Google sin su consentimiento no encuentra amparo en el legítimo derecho a la libertad de información, al no tener constancia de su veracidad.

En relación con la ponderación del derecho al olvido y el derecho a la información que hemos mencionado al comienzo de este apartado, cabe destacar una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de enero de este año. En dicha sentencia, la Sala procede a desestimar el recurso de casación interpuesto por Google contra la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, sec.1ª, de 18 de julio de 2017 (REC 1568/2015). [8]

Ambos tribunales legitiman a la persona que quiere ejercer su derecho al olvido frente al motor de búsqueda cuando la información que ha sido publicada contiene datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia del a noticia. Y es que, como recoge la citada sentencia del Tribunal Supremo la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción e reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme.

A la luz de todo lo expuesto, vemos como los tribunales realizan una ponderación de derechos para valorar si deben o no conceder el derecho al olvido al interesado. En este sentido, no se podrá ejercer el derecho al olvido en ninguno de los supuestos que se enumeran a continuación (ex.art.17.3 RGPD):

  1. Si el tratamiento de datos es necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información, siempre y cuando esta información no sea sustancialmente errónea o inexacta.
  2. Si los datos son tratados para dar cumplimiento a una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
  3. Si la información es considerada de interés público en el ámbito de la salud pública.
  4. Cuando el tratamiento se realice con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.
  5. Si la información es necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Para poder ejercer el derecho al olvido con éxito es necesario no incurrir en ninguno de los supuestos que regula el art.17.3 RGPD.

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