El silencio como consentimiento

Guardar silencio cuando debe objetarse puede interpretarse como consentimiento y perjudicar al cliente por no desplegar una respuesta expresa en el sentido deseado

Inicio  |  Blog 

El silencio como consentimiento

En los conflictos societarios entender el silencio de un socio o un administrador puede ser una fuente de problemas con consecuencias indeseables si no tiene en cuenta cómo puede ser interpretado.

Al ser los conflictos societarios situaciones problemáticas, las comunicaciones entre las partes reñidas a menudo cobran un gran valor.

Pese a su trascendencia, los clientes frecuentemente creen que el silencio es una buena estrategia frente a la proactividad de la contraparte y dejan sin responder una declaración adversa que los puede llegar a afectar de forma negativa.

Esta falsa creencia es normal porque los clientes no son abogados e ignoran normalmente tanto el valor que para un juez tienen los propios actos como las diversas interpretaciones que pueden adquirir según su contexto.

La información de que dispone un juez casi siempre es parcial y sesgada, como lo suelen ser las versiones de las partes enfrentadas, por eso la ley procesal permite al juez hacer presunciones a partir de los hechos.

Las presunciones judiciales no tienen por qué coincidir con la interpretación que hace el cliente, de modo que se torna esencial contar con la experiencia de un abogado que pueda dar criterio al respecto.

Es frecuente en los conflictos societarios que entre los socios discrepantes se realicen múltiples comunicaciones debido a las divergencias existentes entre ellos motivadas por las razones más variadas.

Entre otras, pueden tener como intención fijar posiciones sobre un tema; denunciar determinados hechos; pre constituir pruebas a los efectos o acciones oportunas; realizar afirmaciones para no asumir responsabilidades o realizar requerimientos.

Como apuntábamos, la razón por la que el silencio de una parte puede volverse en su contra más adelante radica en que es una conducta interpretable. Como tal, la ambigüedad puede ser entendida por un tercero – el juez – de forma distinta a como la parte silente desearía.

Conocer una actuación de la contraparte y no reaccionar, es decir, mantener silencio no siempre equivale a consentir, pues dependerá en gran medida del contexto, pero podemos afirmar que en una gran parte de las ocasiones se podría interpretar como consentimiento y, por tanto, constituir un riesgo si no era ese el deseo de quien lo guarda.

La forma tácita y presunta del consentimiento

Aunque a veces sus límites son difusos según la situación fáctica y jurídica a considerar y que frecuentemente son términos que se usan de forma indistinta, en general, podrían distinguirse como formas silentes de asentimiento tanto el consentimiento tácito como el consentimiento presunto.

Podemos entender por consentimiento tácito aquel por el que el asentimiento de una parte se deduce de su inacción frente a la conducta de la contraria. Podría decirse que está más basado en la tolerancia de una situación. Por ejemplo, si la contraparte emite recibos para el pago de facturas y no se rechazan, si el resto del contexto acompaña, se puede entender que la contraparte ha admitido tácitamente dicha forma de pago.

Por su parte, podemos considerar el consentimiento presunto como aquel por el que una parte, con sus propios actos en lugar de por una declaración de voluntad expresa (un contrato, un correo, etc.), viene a asentir o confirmar una situación determinada. Sería el caso, por ejemplo, de una relación negocial donde el pago del precio serviría de indicio de un posible consentimiento sobre una oferta previamente recibida. Es decir, el pago del precio hace presumir la conformidad en un contexto donde no existe un consentimiento escrito plasmado en un documento comercial.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre el silencio y el consentimiento

Como decíamos, el silencio puede tener importantes consecuencias y en los últimos tiempos ha llegado a ser determinante en algunas resoluciones judiciales.

Es particularmente interesante la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2019 aunque no distinga entre consentimiento tácito o presunto.

En dicha STS el alto tribunal declara que el silencio no supone genéricamente una declaración, pues, aunque no puede ser indiferente para el Derecho, corresponde estar a los hechos concretos para decidir si cabe ser apreciado como consentimiento tácito, esto es, como manifestación de una determinada voluntad. De manera que el problema no está tanto en decidir si el silencio puede ser expresión de consentimiento, como en determinar en qué condiciones puede ser interpretado como tácita manifestación de ese consentimiento).

A continuación, el Tribunal Supremo describe los rasgos del consentimiento tácito al decir que es el

  • que deriva de actos concluyentes
  • permiten reconocer la voluntad indubitadamente sin que quepa atribuirle otro significado.
  • Debe concurrir un requisito de carácter subjetivo: el silente debe tener conocimiento de los hechos que motivan la posibilidad de contestación
  • Debe concurrir un requisito de carácter objetivo: el silente debe tener obligación de contestar o, cuando menos, ha de ser natural y normal que manifestase su disentimiento, si no quería aprobar los hechos o propuestas de la otra parte.

Con carácter general, cuando en el marco de una relación jurídica preexistente una de las partes lleva a cabo un acto concreto que debería obtener una respuesta de la otra, bien aceptándolo bien rechazándolo, si esta última, pudiendo y debiendo manifestarse, guarda silencio, debe considerarse, en aras de la buena fe, que ha consentido.

(…) el silencio tiene la significación jurídica de consentimiento o de conformidad cuando se puede y debe hablar ( qui siluit quum loqui et debuit et potuit consentire videtur ) y hay obligación de responder cuando entre las partes existe una relación de negocios, así como cuando resulta lo normal y natural conforme a los usos generales del tráfico y la buena fe.

Tras establecer las circunstancias por las que el silencio puede interpretarse como consentimiento, el Tribunal Supremo aclara por qué es tan importante, al decir que: Y es que, en tales supuestos, con la comunicación de la discrepancia, se evita que la otra parte pueda formarse una convicción equivocada, derivada del silencio del otro, con daño para su patrimonio.

Además, en el análisis del caso concreto de dicha sentencia, el Tribunal Supremo hace un importante matiz también al declarar que el consentimiento deducido por el silencio no queda cuestionado por una conducta de facto contraria a la interpelación de la parte contraria, sino que ello sería, en su caso (la conducta mantenida), un incumplimiento del silente.

Esto se aprecia con claridad en la breve descripción del caso que realiza el tribunal:  

Máxime si, como ocurrió en el caso, después de que el comitente cambiara las condiciones de pago, el letrado siguiera realizando los servicios jurídicos para dicho principal. En este caso, las partes mantenían relaciones profesionales desde hacía más de quince años, era habitual que hubiera reuniones y comunicaciones internas sobre la estrategia a seguir respecto de los procedimientos judiciales y su consiguiente repercusión en los honorarios a cobrar por los letrados, y no podía ignorarse un correo electrónico del jefe de la asesoría jurídica que establecía un nuevo sistema de facturación y cobro. Consta que el recurrente tuvo conocimiento de dicho correo, por lo que, si no lo contestó, era conforme a la buena fe contractual que la otra parte considerase que no se oponía al nuevo sistema, ya que lo lógico era, que se si oponía, lo hubiera manifestado expresamente mediante contestación al correo electrónico. Que el recurrente, pese a todo, siguiera facturando conforme a lo pactado anteriormente no quiere decir que no hubiera consentido tácitamente, sino que incumplió lo establecido. Entre otras cosas, porque una declaración expresa de disconformidad hubiera situado la relación en otro ámbito, puesto que la Caja podría haberse planteado mantener sus servicios en las antiguas condiciones o prescindir de ellos dada su falta de conformidad.

 

En un conflicto societario, puede decirse que el que calla otorga un consentimiento tácito

En realidad, como se ha visto en la sentencia citada, que el silencio sea interpretado como consentimiento es predicable de cualquier relación negocial. Sin embargo, en el ámbito de los conflictos societarios cobra una especial relevancia porque las comunicaciones pueden ser más variadas y sobre más aspectos.

Esto es así porque una relación societaria suele implicar un haz de relaciones diverso ya que el contrato de sociedad por el que se rigen los socios, plasmado en los estatutos; en otros instrumentos contractuales y completado por la ley, regula derechos y obligaciones múltiples que se activan según distintos escenarios.

Además, no debe perderse de vista que el régimen de responsabilidades en las sociedades mercantiles es ciertamente amplio.

Esto no quiere decir que haya que responder a todo. A veces resulta innecesario o contraproducente. Sin embargo, requiere una valoración previa adecuada basada en la experiencia y el conocimiento de las interacciones legales.

En estos contextos, por tanto, la intervención del abogado cobra un valor singular porque tiene experiencia para evaluar cómo se interpretará o qué consecuencias futuras puede llegar a tener un silencio presente.

Como abogados especialistas en conflictos societarios, podemos ayudarle y nos ponemos a su disposición.

Artículos relacionados