Delito de administración desleal

La administración desleal es un delito habitual en las sociedades limitadas que frecuentemente se confunde con otros ilícitos penales o mercantiles.

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Delito de administración desleal

Carlos Ucelay Rodríguez-Salmones
Abogado / Consultor / Profesor

La administración desleal es un delito habitual en las sociedades limitadas que frecuentemente se confunde con otros ilícitos penales o mercantiles.

Por ejemplo, es común que los clientes hablen de administración desleal para referirse a la competencia desleal de un administrador que inicia una actividad en paralelo que compite con la empresa.

Ciertamente no están alejados. A veces, una competencia desleal podría convertirse en un delito de administración desleal, pero no siempre, por lo que viene bien tener claro primero en qué consiste el delito de administración desleal

Descripción del delito de administración desleal

El delito de administración desleal está regulado en el artículo 252 del Código Penal que describe los elementos de la infracción penal al decir que serán castigados penalmente los que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

Como podemos apreciar, la infracción debe cumplir ciertos requisitos para constituir delito. Esto es así siempre con todos los delitos. Es lo que se denomina tipo penal o tipo del injusto.

Requisitos del delito de administración desleal

En el caso del delito de administración desleal, los requisitos que deben cumplirse son:

  • Que se ostenten facultades para administrar un patrimonio ajeno, es decir, ser administrador civil o mercantil, por ejemplo;
  • Que se infrinjan dichas facultades por un ejercicio excesivo, es decir, que el delito se cometa gracias a las facultades que se ostentan y que se hayan utilizado más allá de lo correcto;
  • Que causen un perjuicio económico al patrimonio del administrado, es decir, que causen un daño material a la víctima;

Las tres condiciones deben existir en el momento de los hechos por los que se denuncia la existencia de delito pues, de no ser así, no habría delito de administración desleal.

Casos en los que existe delito de administración desleal en las sociedades limitadas

Los supuestos en los que puede incurrirse en un delito de administración desleal son de lo más variado.

Una situación habitual es la relativa a los fondos de la empresa. Es relativamente frecuente que los administradores se realicen transferencias económicas a sus cuentas corrientes en concepto de préstamo, pero sin contar con la autorización de los socios.

Esta conducta choca con la prohibición legal general de que los administradores se concedan préstamos o anticipos con cargo a la sociedad administrada, pues existe conflicto de intereses y sería necesario un acuerdo de junta. 

Además, a menudo, estas transferencias en concepto de préstamo se realizan sin dar cuenta a los socios directamente o a través de la Junta General, lo cual es un indicio de que se ha realizado de manera fraudulenta.

Como puede apreciarse, se cumplen los tres requisitos porque el delito es cometido por administradores mercantiles; la transferencia la pueden llevar a cabo gracias a que, como administradores, tienen facultad para ello y se genera un daño económico a la sociedad administrada, pues se produce una salida de dinero para usos personales y no para desarrollar el objeto social de la empresa, así como perjudica a los socios que se ven privados del correlativo reparto de dividendos, al menos temporalmente hasta que se devuelvan.

Delito de Administración desleal

Diferencia del delito de administración desleal y el de apropiación indebida

La diferencia entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal, depende en si la disposición de los bienes se ha producido con carácter definitivo en perjuicio de su titular o no. En el primer caso, estaríamos ante la apropiación indebida, mientras que en el segundo habría perjuicio del titular de los bienes, pero sin pérdida definitiva de los mismos.

En el caso anterior de delito de administración desleal, los actos abusivos sobre los bienes sociales no implicaban necesariamente apropiación porque eran ejecutados sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, ya que se calificaron como préstamos, por ello se califican como administración desleal y no como apropiación indebida. En cambio, si las transferencias no se hubieran calificado como préstamo, se consideraría una apropiación indebida, ya que el dinero ya no se volvería a ingresar.

La competencia desleal no siempre es delito de administración desleal

A menudo, los clientes emplean indistintamente estos términos para referirse a la competencia desleal. En algunos casos podrían coincidir, pero no en todos, por lo que es importante analizar bien lo sucedido para encuadrarlo correctamente, ya que no será lo mismo llevar a cabo un proceso penal que una reclamación civil por estos hechos; ni tiene las mismas consecuencias.

De acuerdo a la Ley de sociedades de capital, el administrador tiene prohibido competir con la empresa que administra. Si compite contra la sociedad, incurre en competencia desleal ya que dispone de información privilegiada para hacerlo y tiene acceso a oportunidades de negocio gracias al cargo que ostenta.

No toda competencia contra la empresa tiene por qué ser desleal. Existen supuestos en los que el administrador ejerce la misma actividad que la de la empresa que administra y no constituye una deslealtad. Sería el caso de un administrador que llevara a cabo dicha actividad en paralelo por haber sido autorizado por la junta de socios; o bien porque venía desempeñando dicha actividad con anterioridad a la constitución de la sociedad y fue tolerado por los socios fundadores, conocedores sobradamente de la situación; o bien, porque la actividad que desarrolla está en un ámbito geográfico en el que la sociedad que administra no tiene actividad alguna, ni posibilidad de ser perjudicada.

En cambio, un caso en el que una conducta de competencia desleal fuera de administración desleal también podría ser aquella en la que el administrador crea una estructura paralela y toma prestados o se apoya en recursos de la sociedad que administra en beneficio de la de nueva creación que es de su propiedad. La sociedad perjudicada no pierde la propiedad de los recursos, pero sí sufre un daño por la utilización ajena de recursos propios, propiciada abusivamente por el administrador, sin recibir contraprestación que, además, pueden desgastarse, dañarse, etc.

Cómo demostrar el delito de administración desleal

Para demostrar administración desleal es importante seleccionar primero los hechos relevantes. Es decir, necesitamos localizar hechos que prueben el cumplimiento de los requisitos del delito de administración desleal.

Una vez tenemos claros los hechos relevantes para perseguir esta conducta penal, buscamos las pruebas que los acrediten.

Algunas pruebas necesarias serán aportar el nombramiento del administrador; movimientos bancarios de las sociedad; contratos que puedan ser perjudiciales para la empresa y enmascaren el fraude; requerimientos enviados al administrador pidiendo explicaciones; informes de detectives; documentos sobre apoderamientos, etc.

Como venimos exponiendo, es un asunto complejo que requiere de mucho análisis para deslindar unos supuestos de otros, lo que no siempre es fácil. Parte de dicho análisis, permite determinar si se puede reclamar en vía civil o penal.

Nos tiene a su disposición si precisa de asesoramiento en casos de este tipo.

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